Juicios Laborales
4. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 26
La Ley Nº 26.086 introdujo modificaciones a la Ley Nº 24.522 (Ley de Concursos y Quie- bras). De esta manera, se modificó el inciso 11) del artículo 14 y el artículo 16 y se sustitu- yeron los artículos 21, 56, 72, 132 y 133 de la Ley Nº 24.522.
Para el tema tratado en el presente trabajo tienen incidencia los artículos 21, 132 de la Ley Nº 24.522 y el artículo 9º de la Ley Nº 26.086.
El artículo 21 de la Ley Nº 24.522 se refiere a los juicios contra el concursado, quedando ex- cluidos en el punto 2 que:
“2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito con- forme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes.
En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación ori- ginaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a favor de abogado cuya regulación de honorarios estará a cargo del juez del concurso, cuando el concursado resultare condenado en costas, y se regirá por las pautas previstas en la presente ley.”
El artículo 132 se relaciona con el artículo citado precedentemente, pues trata del fuero de atracción, que dice:
“La declaración de quiebra atrae al juzgado en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen dere- chos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el artículo 21 inciso 1) a 3) bajo el régimen allí previsto.
El trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosigue con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada.”
Luego de las modificaciones de los artículos de la Ley Nº 24.522, la propia Ley Nº 26.086 esta- blece en su artículo 9º una cláusula transitoria, donde dispone sobre los juicios excluidos por el artículo 21 de la Ley Nº 24.522 cuando expresa lo siguiente:
“Los juicios excluidos por el artículo 21, que a la fecha de entrada en vigen- cia de esta ley se encuentren radicados ante el juez concursal le serán apli- cadas de inmediato las modificaciones introducidas por esta ley a la competencia material, debiendo ser remitidas las actuaciones a la justicia originariamente competente dentro de los quince (15) días hábiles. Quedan exceptuados aquellos casos en los que en el expediente se hubiera dictado el llamado de autos para sentencia, los créditos de pronto pago y aquellos jui- cios en los que se hubiera optado por la verificación del crédito según lo pre- visto por el artículo 21, inciso 1) de la Ley Nº 24.522.”
En función de los mencionados artículos, no solamente se ha modificado el principio general sino que también se ha incluido esa cláusula transitoria para remitir los expedientes labora- les que se hallan en los juzgados donde tramitan los concursos y quiebras.
Antes, todos los juicios los atraía los juicios universales de concurso y quiebra y la excepción era muy contada. Con la Ley Nº 26.086 la generalidad es que se tramiten por ante el juzga- do/tribunal laboral y luego con la sentencia–crédito se remitan al concurso y quiebra.
5. CONCLUSIONES
Desde antes de la sanción de la Ley Nº 24.522 ilustres doctrinarios laboralistas impugnaron las consecuencias que producirían las cuestiones del fuero de atracción sobre los juicios la- borales.
Con fundamentos constitucionales y de los tratados internacionales se consideró inconstitu- cional en especial el artículo 21 de la Ley Nº 24.522, a pesar de que algunos tribunales lo consideraban ajustado a derecho, solamente por ser vigente.
Sin dejar de lado los planteamientos constitucionales, veíamos que la realidad significaba una denegación de justicia y explicamos que cuando el juzgado o el tribunal de trabajo remi- tían los juicios laborales al juzgado del concurso y/o quiebra se producía un archivo práctico de las causas.
¿Por qué? Porque en el procedimiento concursal que maneja el juez de comercio no tiene forma concreta de producir y llevar adelante un juicio de conocimiento como son los labora- les, por lo que resultaba una paralización concreta de los mismos y además un serio problema de espacio para el juzgado comercial, ya que debía utilizar por lo menos una habitación, des- pacho, estructura o casilleros especiales para contener la cantidad de juicios laborales atraí- dos por los concursos y las quiebras.
Entonces, el juzgado comercial tenía dos (2) problemas: infinidad de juicios sin tramitación ni posibilidad de resolución, como también sobrecarga de los espacios (siempre reducidos) del juzgado, para preparalizar y luego archivar las causas laborales que fueron remitidas desde la sanción de la Ley Nº 24.522.
Esto llegó a un nivel de agravamiento, que hizo que buena parte del espacio de los juzgados comerciales se destinara a estos expedientes, sin perjuicio que le impedían una mejor apli- cación de todos los recursos materiales y humanos a los temas de clara competencia comer- cial, impidiendo una justicia comercial rápida como necesita el desarrollo de los negocios. Como consecuencia, se dictó la Ley Nº 26.086 lo que resultará beneficioso tanto para el fuero laboral como para el comercial en lo que se refiere a la administración de justicia, pero funda- mentalmente porque se cumple con las normas fundamentales del sistema jurídico.
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