No se puede dejar de lado, alguna que otra sentencia del Tribunal de Apelación de sentencia, del Segundo Circuito Judicial que, al realizar esta investigación, ha rechazado los criterios peligrosistas en los peligros procesales de la prisión preventiva, basados en la desaplicación de las normas, por respeto a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Así en el voto 665-15, sostuvo que: “No estima procedente, esa Cámara,
aludir al peligro de reiteración delictiva porque, por mucho que se encuentre previsto en nuestra legislación y lo haya avalado la Sala Constitucional, el mismo no es aceptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
De las anteriores consideraciones se pueden establecer algunas premisas; Primero que todo está, el reconocimiento de la tiranía del sentido común, por medio del cual, se da por sentado las cosas. Las personas no soy muy afines al cuestionamiento de lo que se dice. En especial en el ámbito judicial, en el cual basta con que se invoque una sentencia para asimilar sus razones sin mayor ejercicio intelectual; De buenas a primeras se le considera jurisprudencia. Aunque, la referencia jurisprudencial del párrafo anterior, brinde una pequeña esperanza.
Segundo, la lógica judicial es muy perversa, tanto así que a veces desconoce cuestiones tan elementales como la consideración de creer que un niño de cuatro años es la mitad del mismo niño cuando tenga ocho. Ello se evidencia en la forma y tratamiento que le ha venido dando al análisis de los peligros procesales, especialmente a los más abstractos como la magnitud del daño, la alta penalidad, la continuidad delictiva.
Tercero, los peligros procesales deben ser interpretados en concreto; Así, para el peligro de fuga, respecto al primer inciso del artículo 240 CPP, la regla lo brinda una serie de elementos a considerar en su conjunto, nunca en forma aislada, máxime cuando la norma indica “(…) se tendrá en cuenta, especialmente,
las siguientes circunstancias”.
Tampoco sería válido invertir la carga probatoria, especialmente cuando refieren a la condición de vulnerabilidad de las fronteras, haciendo absolutamente nugatoria la libertad de las personas en Costa Rica, por la condición natural de las fronteras; ¡Quién en su sano juicio puede pretender que Costa Rica tenga pleno control sobre todas las líneas fronterizas, tanto marítimas como terrestres! Se estaría obligado a lo imposible.
Por último, y al igual que la agricultura, lo que se puede decir sirve para crear las condiciones para germinen las ideas, mediante la crítica de la forma en que se vienen haciendo las cosas, nunca el adoctrinamiento de la interpretación, por el contrario, lo ideal sería el debate y la confrontación de opiniones. Imaginar una misma línea de pensamiento basados en el error es como pretender pastorear gatos.
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