Es la aprehensión de una cosa que no pertenezca a nadie con la intención de hacerla propia por ello es necesario que la cosa carezca de dueño y además tiene que se una res in commercium. La persona que adquiere aparte de tener capacidad tiene que tener la intención de hacerla suya.
a) Los animales salvajes que son objetos de caza o pesca y los animales domesticados que han perdido el hábito de volver a la casa de su dueño. b) Las cosas arrebatadas al enemigo como botín de guerra.
c) Res derelictae. Son cosas abandonadas por su antiguo dueño. d) Insula in mari nata. Islas surgidas en el mar.
e) Res inventae in litore maris. Cosas halladas en la orilla del mar.
2. Adquisición del tesoro
Para los romanos el tesoro era una cantidad de dinero o de objetos preciosos escondida durante el tiempo necesario para que se perdiera la memoria de quién fuera su dueño y por tanto su sucesor.
En las distintas épocas se siguieron por los romanos distintos criterios para atribuir la propiedad del tesoro. En un principio el tesoro se consideraba como una simple accesión del fundo donde se encontraba; después el tesoro se consideró como bien vacante y se adjudicaba al fisco.
Más tarde se dictó una constitución de Adriano que atribuía la mitad del tesoro al descubridor y la mitad al propietario del fundo; este criterio fue acogido por Justiniano pero en cualquier caso era necesario que el descubrimiento se hiciera por casualidad.
3. Accesión
Se produce cuando dos cosas, un principal y otra cosa pertenecientes a distintos propietarios se unen natural o artificialmente. En el caso de que las cosas pueda separarse, el propietario de la cos accesoria puede plantear una actio ad
exhibendum para luego plantear la reivindicatio.
Cuando se trata de una unión orgánica, estable y permanente se produce la verdadera accesión y hay varios tipos de accesión:
3.1 Accesión de inmueble a inmueble
a) Los incrementos fluviales. Son de dos tipos:
a.1 Alluvio. Es el aumento paulatino que experimenta los fundos por efecto de la
corriente del agua.
a.2 Avulsio. Es la incorporación repentina de una parte de un fundo situado
aguas arriba en otro situado aguas abajo por la fuerza de la corriente. En este caso la accesión no era posible hasta que las plantas echen raíces en el fundo inferior.
3.2 Accesión de mueble a inmueble
a) Satio. El propietario de un fundo adquiere la propiedad de la semilla ajena que se siembra en él.
b) Plantario. El dueño del fundo adquiere lo que se plante en el mismo siempre que eche raíces.
c) Inaedificatio. Los edificios o cualquier construcción que se realice con materiales ajenos son adquiridos por el dueño del terreno.
3.3 Accesión de mueble a inmueble
a) Ferruminatio. Supone la soldadura o fundición de dos objetos de un mismo metal;
en este caso se convierte en una unidad que no se puede distinguir. El dueño de la cosa principal adquiere también la accesoria pero tiene que indemnizar al otro por el valor del metal que adquiere.
b) Plumbatio. Se produce la unión de dos metales a través de un metal intermedio.
Si se puede separar fácilmente, el dueño del metal accesorio tiene una actio ad exhibendum.
c) Textura. El hilo que se utiliza par bordar o hilar sobre tela ajena pasa a ser
propiedad del dueño de la tela.
d) Scriptura. El dueño del pergamino sobre el que se escribe se convierte en
propietario de lo escrito pero tiene la obligación de indemnizar.
e) Pictura. El propietario del lienzo se convierte en propietario de o que se pinta
sobre ella. Éste era el criterio de los sabinianos pero después los proculeyanos consideraron que el propietario tenía que ser el pintor y Justiniano acogió ese criterio.
f) Tinctura. Cuando se tenía un tejido, el propietario del tejido se convertía en
propietario del tinte.
3.4 Especificación
Se produce cuando se crea una cosa nueva a partir de una materia que es propiedad de otro. El problema surge en determinar quien es el dueño del nuevo objeto.
Los sabiniaons y los proculeyanos tuvieron criterios distintos. Los avínanos defendían que la cosa nueva debe se propiedad del dueño de la materia mientras que los proculeyanos consideraban que el objeto nuevo tenía que ser propiedad del especificador. Además se dio una teoría ecléctica que distinguía el caso en que era posible reducir el objeto a la materia original y aquel caso en que eso no era posible. Cuando esto sucedía, propiedad se le atribuía la especificador y cuando era posible la propiedad se le atribuía la titular de la materia. Justiniano acogió el criterio de atribuir la propiedad al especificador pero con algunos retoques como por ejemplo requerir la buena fe del especificador.
3.5. CONFUSIÓN. COMMIXTION
La confusión tenía lugar cuando mezclaba líquidos del mismo tipo pertenecientes a distintos propietarios y la conmixtión cuando lo que se mezclaba era sólido. Cuando esa mezcla se realizaba estando de acuerdos los distintos propietarios se producía
una copropiedad y para salir de esa situación de podía solicitar la actio commni divibundo.
Si las dos cosas se unían sin consentimiento de los propietarios se podían dar dos conceptos:
Que la separación fuera posible y esa situación cada propietario tenía una actio ad exhibendu. (exhibición de la cosa que será materia de la acción reinvindicatoria para asegurarse que está en poder del demandado)
Que la separación no fuera posible creándose un estado de copropiedad y casa propietario tenía una actio communi divibundo. (Es el derecho que tiene todo copropietario (o sea, quien comparte con otros la propiedad de una misma cosa) para solicitar judicialmente la cesación del estado de indivisión mediante la partición física)
Con respecto al dinero existía una regla fundamental; el que recibía dinero de una persona se convertía en propietario de las monedas una vez combinadas con las suyas. Como no se podía identificar, el propietario no podía ejercitar la reivindicatio sino la actio furti.