2.3 Clasificación de las formas de gobierno
2.3.2 Monarquías
La monarquía es la forma de gobierno de un Estado en la que el cargo supremo es de carácter vitalicio y comúnmente designado según un orden hereditario. Este cargo se denomina monarca: rey o reina. En pocos casos el
192
monarca es elegido por un grupo selecto. El estado regido por un monarca también recibe el nombre de monarquía, junto con el de reino. Tradicionalmente el monarca ha ejercido en mayor o menor grado, todos los poderes del Estado: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Existen actualmente Estados en los que el título de monarca se mantiene pero no así los poderes que se le atribuían antaño. Es el caso de las monarquías constitucionales, es decir, democracias en las que la soberanía pertenece al pueblo, pero el cargo de Jefe del Estado corresponde a un monarca de forma hereditaria. En este caso el monarca tiene un papel representativo y de arbitraje y no posee ninguno de los poderes del Estado.338
En las monarquías constitucionales, también llamadas monarquías parlamentarias, el monarca es el jefe de estado con poderes muy limitados o meramente, simbólicos o ceremoniales que ejerce su autoridad mediante el jefe de gobierno (llamado «primer ministro» o «presidente del gobierno») el cual es el líder del partido o coalición con mayor representación en el parlamento o cuerpo legislativo elegido democráticamente. Por tanto, las monarquías constitucionales no se diferencian en nada de las repúblicas parlamentarias, excepto por el hecho de que el jefe de estado no es escogido de manera democrática. Benjamín Constant distingue cinco poderes, en una monarquía constitucional: 1. El poder real. 2. El ejecutivo. 3. El poder representativo
duradero (asamblea hereditaria). 4. El poder representativo de la opinión. Y 5. El poder judicial.339
338 Luis Díez del Corral y Pedruzo. La monarquía hispánica en el pensamiento político europeo. Ed.
Revista de Occidente, Madrid, 1975; Elio A. Gallego. Sabiduría clásica y libertad política. La idea de
constitución mixta de monarquía, aristocracia y democracia en el pensamiento occidental. Editorial
Ciudadela, Madrid, 2009; Blandine Hervouë. Jacob-Nicolas Moreau. Le dernier des Légistes. Une
défense de la constitution monarchique au Siècle des Lumières. “Préface” de Jean Marie Carbasse et
Guillaume Leyte, Librairie Générale de Droit de Jurisprudence, Paris, 2009; Hans Hermann Hoppe.
Monarquía, democracia y orden natural. Una visión austriaca de la era americana. Traducción al
castellano y prólogo de Jerónimo Molina, Ediciones Gondo, Madrid, 2004; J. Hummand. Le
Constitutionnalisme allemand (1815-1918): Le modele allemand de la monarchie limitée. Presses
Universitaires de France, Paris, 2002; Immanuel Kant. Idea de una historia universal desde el punto de
vista cosmopolita. (Original: Idee zu einer allgemeinen Geschichte in weltbürgerlicher Absicht, Berlinische Monatsschrift, 4 1784), Traducción al castellano y estudio preliminar de Eduardo García
Belsunce, Ed. Prometeo Libros, Buenos Aires, 2008, Ideas de una historia universal desde el punto de
vista cosmopolita. Traducción al castellano de E. Estiú, en I. Kant, “Filosofía de la historia”, Ed. Nova,
Buenos Aires, 1964, págs. 39-57. Ideas de una historia universal desde el punto de vista cosmopolita. En I. Kant, “Filosofía de la historia”, traducción al castellano de Eugenia Imaz, en “Prólogo de este, Fondo de Cultura Económica, México, 1978, 1985, págs. 39-65; Id. Was ist Aufklärung? Beiträge aus der
Berlinische Monatsschrift, Zusammenarbeit mit Michael Albrecht Ausgewählt, Eingeleitet und mit
Anmerkungen Versehen von Norbert Hisnke, Wissenschaftliches Buchgesellschaft, Darmstadt, 1981; José Peña González. Monarquía, transición y constitución. “La Monarquía de la integración nacional o la nacionalización de la monarquía.” Editorial Dykinson, Madrid, 2008; Jacques Robert. La monarchie
marocaine. Ed. R. Pichon et Durand-Auzias, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1963;
L. von Stein. Movimientos sociales y Monarquía. Traducción al castellano de Enrique Tierno Galvan, de Estudios Constitucionales, Madrid, 1987
339 Emilio Miñana. La división de los poderes del estado. Cap. II “Manifestación de la teoría de la
193
Hemos considerado al príncipe como una persona moral y colectiva, unida por la fuerza de las leyes y depositaria en el estado del poder ejecutivo. Tenemos que considerar este poder reunido en las manos de una persona natural, de un hombre real, el único que tiene derecho a disponer de él según las leyes. Es lo que se llama un monarca o un rey. La voluntad del pueblo, la voluntad del príncipe y la fuerza pública del Estado, la fuerza particular del gobierno, todo responde al mismo móvil, todos los resortes de la máquina están en la misma mano, todo marcha hacia el mismo fin y no hay movimientos opuestos que se destruyan entre sí.”340
“Los reyes quieren ser absolutos, y desde hace mucho tiempo se les grita que el mejor medio de serlo es hacerse amar por sus pueblos. La monarquía no conviene más que a los grandes Estados, y lo mismo puede verse cuando la examinamos en sí misma. Cuanto más numerosa sea la administración pública, mas disminuye y acerca a la igualdad la relación del príncipe con los súbditos, de forma que esta relación es uno, o la igualdad misma en la democracia. Esta misma relación aumenta a medida que se reduce el gobierno y alcanza su punto máximo cuando el gobierno está en manos de uno solo. Encontramos entonces una distancia demasiado grande entre el príncipe y el pueblo y al Estado le falta unión. Para formarla se precisan príncipes grandes, nobleza. Ahora bien nada de esto conviene a un estado pequeño, al que arruinan todas las jerarquías.”341
La monarquía absoluta, es una forma de gobierno en la que el monarca (lleva el título de rey, emperador, zar o cualquier otro) ostenta el poder absoluto. No existe en ella división de poderes ( ejecutivo, legislativo y judicial). Aunque la administración de la justicia pueda tener una autonomía relativa en relación al rey, o existan instituciones parlamentarias, el monarca absoluto puede cambiar las decisiones o dictámenes de los tribunales en última instancia o reformar las leyes a su voluntad (La palabra del rey es ley). Nombra y retira a sus asistentes en el gobierno a su voluntad. La unidad de todos los poderes suele considerarse justificada por considerar que la fuente del poder
positivo de los principales Estados”. (Estudio de filosofía política y de legislación comparada). Ed. De Gabriel López del Horno; Madrid, 1917, pág. 45
340Jean- Jacques Rousseau. (1712-1778). Contrato Social. Libro tercero, capitulo primero, “Del gobierno
en general.” Traducción al castellano de Fernando de los Ríos Urruti. Edición de Sergio Sevilla. Colección “Clásicos del pensamiento”, Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 2003; Id. Contrato Social. 5a. ed. Traducción castellana de Fernando de los Rios, Espasa- Calpe, Madrid, 1990, (Hay traducción y estudio preliminar de María José Villaverde, El contrato social o principios de derecho político. Editorial Tecnos, Madrid, 1995, 2000); Id. El contrato social, “La monarquía”. Impreso en Brosmac, Madrid, 1999, págs. 114-115. Del contrato social. Discurso sobre las artes y las ciencias. Discurso sobre el origen y
fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Traducción al castellano y notas de Mauro Armiño,
Alianza Editorial, Madrid, 1980
194
es Dios y que los monarcas ejercen la soberanía por derecho divino de los reyes. No hay mecanismos por los que el soberano (que no reconoce superiores) responda por sus actos, si no es ante Dios mismo.
La monarquía absoluta se desarrolla históricamente en la Europa occidental a partir de las monarquías autoritarias que surgen al final de la Edad Media con la crisis de la monarquía feudal y el predominio que adquiere el rey en relación a todos los estamentos. De la Edad Moderna pueden calificarse de Monarquías autoritarias, con el advenimiento de la Revolución francesa y norteamericana, junto con la independencia de Latinoamérica, viene la crisis de las monarquías absolutas como formas de gobierno, lo que llevó a la instalación de monarquías constitucionales o de repúblicas como formas de gobierno.
La extensión y la forma del territorio del estado dejan de ser un asunto exclusivo de las familias dominantes procedentes de la casta guerrera. También las clases productoras se interesan ahora por los asuntos estatales. El estado nacional sustituye al estado dinástico. El rey sucesor de los viejos jefes de tribus, no fue durante la Edad Media otra cosa que un jefe, como caudillo de la guerra, era caudillo de la casta guerrera y como juez supremo jefe de la casta sacerdotal. Aún cuando su cargo paso a ser hereditario, aunque no siempre dependía de la voluntad de sus vasallos tercos e independientes, así como de la terca independiente jerarquía. 342
La instauración de la monarquía en España, personificó íntegramente a todos los españoles y se convocó a mirar el futuro en una base efectiva en consenso de concordia nacional. En la medida en que esta integración fuera amplia y realmente posible estaba en cierto modo garantizada la supervivencia de la Monarquía en un país que anteponía su monarquía a la democracia. Había que realizar el tránsito de la monarquía del franquismo a la monarquía democrática, única posible en estos momentos. Porque la instauración monárquica que Franco y Carrero llevan a cabo, arrastra en su seno algo que acaso ni los propios instauradores habían sospechado: la instauración de las democracias en España al estilo de los países de nuestro entorno.343
Monarquía y democracia van a ser términos unidos de la mano y en la medida en que se apoyan mutuamente, sobrevivirán ambos. Es un esfuerzo de modernización política, que lleva a cabo Juan Carlos, retomando en el tiempo
342 Karl Kautsky. (1854-1938). Parlamentarismo y Democracia. “Absolutismo monárquico y
parlamentario”. Colección “Clásicos para una Biblioteca Contemporánea”, edición preparada por Heleno Saña, Editorial Nacional, Madrid, 1982, págs.116-117
343 José Peña González. Monarquía, transición y constitución. “La Monarquía de la integración nacional o
195
el experimento de 1931, aunque en aquella acción se cubriera con la bandera tricolor y con su abuelo el Rey Alfonso XIII, camino del exilio. De ahí que los albaceas testamentarios de la de la monarquía católica, social, tradicional y representativa de las leyes fundamentales, se dan cuenta del giro que el sucesor de Franco da a la institución, empiezan a sospechar que el cambio va en serio. Que es bastante más que la sustitución del General Franco en la jefatura del Estado. Supone en el orden doctrinal superar la Teoría del Caudillaje, desarrollada en España por Javier Conde entre otros, para legitimar el poder de Franco y dar paso al llamado ―Principio Monárquico‖344