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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MONTE REDONDO

SAN IGNACIO DE ACOSTA-MONTE REDONDO 245 0

SAN IGNACIO DE ACOSTA-VUELTA DE JORCO 165 0

Así las cosas, se recomienda fijar las siguientes tarifas a la ruta 157, operada por la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S.A. según el siguiente detalle, con fundamento en lo arriba señalado:

Ruta Descripción Tarifa (Colones) Regular Adulto Mayor

157 SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ-VUELTA DE JORCO SAN IGNACIO DE

ACOSTA-SAN LUIS-MONTE REDONDO-TURRUJAL Y VICEVERSA

157 SAN JOSE-TURRUJAL DE ACOSTA

SAN JOSE-TURRUJAL DE ACOSTA 850 425

157 SAN JOSE-SAN IGNACIO DE ACOSTA

SAN JOSE-SAN IGNACIO 1015 510

SAN JOSE-VUELTA DE JORCO 865 0

SAN JOSE-TARBACA 865 0

TARIFA MINIMA 510 0

157 SAN JOSE-SAN GABRIEL DE ASERRI

SAN JOSE-SAN GABRIEL DE ASERRI 925 460

SAN JOSE-LA FILA 815 0

SAN JOSE-TARBACA 815 0

TARIFA MINIMA 480 0

157 SAN IGNACIO DE ACOSTA-VUELTA DE JORCO-

MONTE REDONDO

SAN IGNACIO DE ACOSTA-MONTE REDONDO 245 0

SAN IGNACIO DE ACOSTA-VUELTA DE JORCO 165 0

III. CONCLUSIONES

Se concluye, con base en lo arriba expuesto, lo siguiente:

1. Acerca de la solicitud de corrección de error material o en si defecto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, presentados en contra de la resolución 049-RIT-2014, por el señor Javier

25 Augusto Masis Morales, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., desde el punto de vista formal, resultan admisibles puesto que fueron presentados en tiempo y forma. 2. El argumento sobre el error material cometido en la Intendencia no

procede, en el tanto la entidad resuelve el ajuste extraordinario, otorgando dicho ajuste a las empresas que se encuentran al día con sus obligaciones legales y que cumplen con los requisitos establecidos para ese procedimiento, de forma que al haber recibido información de la administración tributaria que le indica que la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A. se encuentra morosa con sus obligaciones tributarias, la Intendencia resuelve ajustándose a lo que el principio de legalidad le exige.

3. A pesar de haberse demostrado, dentro del análisis del recurso, que la información brindada por la administración tributaria al momento del ajuste tarifario contiene un error, no es materia de enmienda de error material en el tanto de corregirse como si se tratara de tal error, se estaría modificando sustancialmente el por tanto de la resolución, anulando la voluntad de la Administración en la parte en la que no otorga tarifa a la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S.A. a raíz del incumplimiento indicado por la Dirección General de Tributación y se estaría cayendo en una revocación del acto en términos jurídicos, siendo esto materia de recurso.

4. Una de las funciones de la Intendencia de Transporte dentro de los procesos de ajustes tarifarios es la de verificar si las empresas están cumpliendo con las obligaciones establecidas en el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593, no obstante, no le corresponde hacer publicaciones acerca de estos incumplimientos como lo argumenta la recurrente, de manera que son las empresas prestadoras de servicios públicos las que deben cumplir sus obligaciones ante las diversas instituciones sin esperar que la Aresep les comunique con quienes se encuentran en deuda.

5. Como parte del análisis del recurso de revocatoria, la Intendencia solicita nuevamente la información sobre las obligaciones tributarias a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación y observa que la empresa se encuentra la día en dichas obligaciones a la fecha en la que se realiza el corte dentro del proceso de ajuste tarifario, por lo que debe rectificar lo resuelto en la resolución 049-RIT-2014 y otorgar el ajuste tarifario a la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A.

26 (…)”

II. Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud de corrección de error material y acoger el recurso de revocatoria interpuesto, tal y como se dispone.

POR TANTO:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE RESUELVE:

I. Acoger la recomendación del informe 433-IT-2018/44228 del 23 de febrero de 2018.

II. Rechazar la solicitud de corrección de error material presentada por la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí, representada por el señor Javier Augusto Masis Morales, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, en contra de la resolución 049-RIT-2014 del 29 de mayo de 2014.

III. Acoger el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí, representada por el señor Javier Augusto Masis Morales, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, en contra de la resolución 049-RIT-2014 del 29 de mayo de 2014.

IV. Fijar las siguientes tarifas para la ruta 157, operada por la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí:

Ruta Descripción Tarifa (Colones) Regular Adulto Mayor 157 SAN JOSÉ-SAN GABRIEL DE ASERRÍ-VUELTA DE JORCO SAN IGNACIO DE

ACOSTA-SAN LUIS-MONTE REDONDO-TURRUJAL Y VICEVERSA 157 SAN JOSE-TURRUJAL DE ACOSTA

SAN JOSE-TURRUJAL DE ACOSTA 850 425

157 SAN JOSE-SAN IGNACIO DE ACOSTA

SAN JOSE-SAN IGNACIO 1015 510

SAN JOSE-VUELTA DE JORCO 865 0

SAN JOSE-TARBACA 865 0

TARIFA MINIMA 510 0

157 SAN JOSE-SAN GABRIEL DE ASERRI

SAN JOSE-SAN GABRIEL DE ASERRI 925 460

SAN JOSE-LA FILA 815 0

SAN JOSE-TARBACA 815 0

TARIFA MINIMA 480 0

157 SAN IGNACIO DE ACOSTA-VUELTA DE JORCO- MONTE REDONDO

SAN IGNACIO DE ACOSTA-MONTE REDONDO 245 0 SAN IGNACIO DE ACOSTA-VUELTA DE JORCO 165 0

V. Las tarifas aprobadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el diario La Gaceta.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

ENRIQUE MUÑOZ AGUILAR INTENDENTE DE TRANSPORTE