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LA MOTIVACIÓN DEL LAUDO ¿SU VULNERACIÓN ES CAUSAL DE ANULACIÓN?

Artículo 63.- Causales de anulación.

3. LA MOTIVACIÓN DEL LAUDO ¿SU VULNERACIÓN ES CAUSAL DE ANULACIÓN?

Según el inc.1 del artículo 56° DL 1071: Artículo 56°.- Contenido del laudo.

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1. Todo laudo deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo distinto (…)

La obligación de motivar el laudo, está regulada en dicho artículo, siendo la motivación por tanto contenido del laudo, salvo pacto en contrario. En ese sentido, la norma revela su naturaleza dispositiva. Bullard González (2011, pág. 613) afirma que: “Como casi todo en el arbitraje, la regla es la autonomía privada: las cosas son como las partes las han pactado. Y ello determina que buena parte de las reglas de la LA sean reglas dispositivas, contra las cuales, cabe pactar en contrario, y que por tanto, las normas contenidas en la Ley, operan solo a falta de acuerdo”. Coherente a ello Wong Abad (2013, pág. 56), indica, que el arbitraje encuentra su fundamento en la autonomía privada, como una “autorregulación de las propias situaciones y relaciones jurídicas”. Así, dicha norma, al aceptar el pacto en contrario (al otorgar a las partes, la facultad de disponer la motivación del laudo), reconoce la trascendencia de la autonomía privada en el arbitraje, a favor de las partes, lo dicho evidencia que el deber de motivación del laudo no es un deber equiparable al judicial, siendo legitimo el pacto de no motivar o la disponibilidad de las partes sobre el deber de motivación del laudo.

Rivas Caso(2017, pág. 411), acorde a ello, afirma que en el arbitraje “el derecho a la motivación, constituye una institución diferente al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales”. Considérese además que la motivación mantiene su importancia como un medio de optimización según la materia262.

Es importante mencionar, que el pacto de no motivar el laudo, no es una violación al derecho de defensa de las partes, como bien explica Bullard González(2011, pág. 614), sí las partes pueden transaccionar o dejar a la suerte (el lance de una moneda), la resolución de un conflicto entre estas, sin necesidad de justificación alguna, “ pueden acordar un método distinto para resolver la misma controversia” como “decidir que el precio será el que diga un tercero”, y pueden “acordar que ese tercero no tenga que dar ninguna explicación”, entonces, ¿porque no pactar un arbitraje sin motivación? , a

262Conferencia “El Debido Proceso en la Jurisprudencia del TC”; a cargo del expositor Gonzalo Carlos Muñoz

Hernández, realizado el 24 de Junio de 2019.

“La regla es que, solamente quien decida se pronuncie sobre lo medular, porque técnicamente no puede soslayarse que el ejercicio de este derecho fundamental(el derecho de motivación), en tanto principio, es un mandato de optimización”

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respecto Bullard considera que “Podemos discutir si la doctrina reconoce a” ese tercero “como el árbitro, pero bajo el artículo 56° podría perfectamente serlo”. Entonces, la disponibilidad de la motivación del laudo no es contraria a la Constitución, dado que encuentra su fundamento en el ejercicio del derecho de la autonomía de la voluntad de las partes sobre aquellas materias de libre disposición. A lo dicho podría agregarse como fundamento lo afirmado por Gonzales Ojeda considerar que el arbitraje solo puede obtener la categoría de fundamental en tanto signifique el ejercicio de otro derecho fundamental como es el de la autonomía de la voluntad, acorde a ello, Wong Abad (2013, pág. 65) explica que el arbitraje mantiene la categoría de fundamental teniendo como fundamento la autonomía de la voluntad sobre materias de libre disposición.

4. NATURALEZA OBLIGACIONAL DEL ARBITRAJE – PROCEDENCIA POR

EXISTENCIA.

Siendo que el Decreto Legislativo 1071, regula a la motivación como una obligación contractual, consensual, de pacto, coherente con una concepción mixta del arbitraje; y que la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, denota la importancia de la autonomía de la voluntad en el arbitraje (precedentes 06167-2005-HC/TC f.3 y STC 00142-2011- PA/TC f.12), que según lo desarrollado, la motivación al mantener la condición de ser parte del “acuerdo de las partes”, es exigible si las partes lo han pactado, Rivas Caso (2017, pág. 246) 263, Taboada Mier (2019, pág. 74) 264, Guzmán Galindo (2019) 265 y

263 Según Rivas Caso:

6. Síntesis

1) Respecto a su naturaleza, la motivación en el arbitraje se configura como una prestación parte de la obligación de objeto plural de los árbitros. Sucede que el vínculo entre las partes y los árbitros es uno de naturaleza contractual, que constituye fuentes de obligaciones. Así, en el marco de dicha relación, puede pactarse la prestación específica para los árbitros de motivar sus decisiones, la que tendrá como contracara al derecho a decisiones motivadas a favor de las partes

264 Según Taboada Mier:

Dentro de las obligaciones que posee el árbitro, la motivación se encuentra como una prestación dentro de una obligación pluriobjetiva, ya que forma parte de una relación crediticia donde el derecho a una decisión arbitral motivada es un derecho crediticio.69 La relación entre el árbitro y las partes es una relación contractual donde se tiene como obligación motivar el laudo arbitral a partir del marco legal del arbitraje. Sin embargo, esta obligación de motivar debe interpretarse de forma sistemática con las limitaciones de su revisión, puesto que la obligación existe con los límites que la Ley de Arbitraje ha impuesto para su revisión.

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Bullard González (2011, pág. 630) 266, afirman que al ser parte del acuerdo de las partes, la motivación puede ser cautelada mediante el literal c del artículo 63.1.

Considerándose por tanto, que es procedente el control sobre la motivación del laudo, por la causal c) del artículo 63.1 DL 1071; al sancionar este, el incumplimiento del “acuerdo de las partes”; incumplimiento si las partes no eximen al árbitro de motivar el laudo (obligando al árbitro a emitir un laudo motivado). Hasta aquí, según lo expuesto, bastará que el árbitro motive su decisión para dar por cumplida su obligación de motivar el laudo.

Si bien lo desarrollado, explica la procedencia respecto al literal c), como causal de anulación del laudo; no explica la procedencia/improcedencia respecto al literal b), por lo que pasaremos a exponer; el alcance de su protección y si se justifica la anulación del laudo, por defectos en su motivación.

LA FALTA DE MOTIVACIÓN DEL LAUDO COMO CAUSAL DE ANULACIÓN EN LA LEY DE ARBITRAJE PERUANA

(…)

4. LA INTERPRETACIÓN QUE PROPONGO EN ESTE CASO COMO CAUSAL PARA PLANTEAR