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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

2.1 Las mujeres embarazadas en la Constitución de la República del

Dentro del marco legal que sustenta la problemática del embarazo adolescente en el país se encuentra la Constitución de la República del Ecuador que garantiza el derecho a un nivel de vida que asegure la salud. La Constitución en EL Art. 39 “aborda por primera vez el término joven, dando relevancia a este grupo importante dentro de la vida de los pueblos, también lo califica de estratégico en el desarrollo del país y les garantiza educación salud, vivienda, recreación, tiempo libre, libertad de expresión y asociación”.13

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Si bien la norma superior les da la importancia a las jóvenes, cabe señalar que en la práctica no se cumple, ya que en los distintos espacios las señoritas tienen que afrontar un sinnúmero de problemas. En el aspecto de educación no reciben la enseñanza indicada con los instrumentos adecuados, ya que la infraestructura de Instituciones Educativas no son las más adecuadas, las metodologías aplicadas tampoco contribuyen con el proceso educativo, los maestros dictan clases de asignaturas en las cuales no son especializados.

En la Sección Cuarta específica sobre las mujeres embarazadas Art. 43 El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:

1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.

2. La gratuidad de los servicios de salud materna.

3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.

4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia”

Las madres adolescentes en lo relacionado al artículo 43, sufren de actitudes discriminatorias por parte de sus compañeros de aula, por sus padres y hermanos en el hogar y por la colectividad social. Las miradas en la calle, las exclusiones en las aulas y los mandatos en el hogar impactan en su esfera interna.

No podemos ser indiferentes a las desatenciones en los puestos de salud, o a los gritos de médicos y enfermeras en el momento del parto, o a las compras de medicamentos porque en los hospitales públicos no existen.

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En el Art. 32.- “Se manejan los conceptos de alimentación, ambientes sanos, salud sexual entre otros”14

. Estos conceptos convertidos en derechos pocos son cumplidos de manera en la cual se establece en la normativa. En lo relacionado a salud sexual, no existe una política de orientación en los establecimientos educativos, tampoco difusión a través de los medios de comunicación. En cuanto a la alimentación poco se difunde sobre los alimentos con más nutrientes y más adecuados para la salud. Mucho se norma pero lo que se cumple es muy poco y lo poco no cumple la expectativa colectiva.

La educación siempre prima como un campo estratégico dentro de todo grupo social, la normativa Constitucional también lo resalta en su Art. 26. La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”15

. En este articulado se manifiesta el deber del Estado, área prioritaria, igualdad e inclusión social, buen vivir. Estos aspectos distan mucho para que sean verdaderamente efectivizados, el Estado en los últimos años ha intentado dar atención a la educación pero siempre existen preferencias, una Institución del sector urbano no es la misma que una del sector rural en infraestructura. Las atenciones siempre son direccionadas a conveniencia.

El Art. 28. Manifiesta que: La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus

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niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive”16

. Como vemos, la normativa se presenta deslumbrante pero, vamos a los datos prácticos: Cuántas mujeres adolescentes se han visto separadas, segregadas, discriminadas en el ámbito de educación y también en los otros sectores, podemos decir que muchas.

El Art. 44 tipifica “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”17

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El deber frente a las adolescentes lo tenemos todo el colectivo social. Las Instituciones del Estado, el hogar, los Centros Educativos. Es así que debemos actuar con equilibrio sin importar que sea indio o blanco o mestizo, que tenga o no dinero, que viva en el campo o la ciudad, que tenga rose social o no, que sea alto o bajo, que sea gordo o flaco, que sea de la derecho o la izquierda, no debe importar nada de eso lo que interesa es el bien común ese hecho de que hemos sido llamados a vivir juntos y compartir juntos.

Si analizamos el Art. 46, encontraremos que hace alusión en sus numerales 3, 4, 7, y 8, a la integración social, a la protección contra todo tipo de violencia, específicamente la norma establece: “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

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3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.

8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad”.

A este nada alentador panorama que viven nuestras adolescentes en nuestro país, lleno de maltrato no solo de persona a persona, sino a través de los medios de comunicación, quedamos claros que por sobre los derechos que tengan tal o cual grupo, lo que les interesa a las personas y los grandes grupos comerciales es el dinero y el poder. Pese a los avances dados en los últimos años en materia Constitucional, el problema es que nuestros adolescentes sobreviven entre la pobreza, el sufrimiento, el abuso, la insalubridad, la desatención y la invisibilización, no en escala elevada pero si en un porcentaje que nos preocupa. Por todo este conjunto de factores nuestro país está con el número más alto en adolescentes embarazadas en la región.