Un contribuyente cuando ha presentado de manera tardía sus declaraciones, a más de la cancelación del impuesto respectivo debe añadir y pagar los respectivos intereses y multas que están determinados en el Código Tributario y en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Multas en Declaración Tardía del Impuesto al Valor Agregado
En el caso de la declaración tardía del Impuesto al Valor Agregado la multa que se genera de acuerdo al Art. 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno es la siguiente:
Si la declaración genera impuesto, se pagará 3% del impuesto causado por cada mes o fracción de mes con un tope máximo del 100% del impuesto causado, en este caso la multa se calculará sobre el valor a pagar después de deducir el valor del crédito tributario, no sobre el valor del impuesto causado de las ventas antes de la respectiva deducción.
Si la declaración no genera impuesto, se pagará el 0.1% de las ventas percibidas por el declarante en el período al que se refiere la declaración, por cada mes o fracción de mes con un tope máximo del 5% de dichas ventas.
Cuando es la Administración Tributaria la que determina la obligación por falta de declaración la multa según el Art. 105 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno equivale al 5% mensual sobre el impuesto causado.
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Multas en Declaración Tardía del Impuesto a la Renta
En el caso de la declaración tardía del Impuesto a la Renta la multa que se genera de acuerdo al Art. 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno es la siguiente:
Si la declaración genera impuesto, se pagará 3% del impuesto causado por cada mes o fracción de mes con un tope máximo del 100% del impuesto causado.
Si la declaración no genera impuesto, se pagará el 0.1% de los ingresos brutos percibidas por el declarante en el período al que se refiere la declaración, por cada mes o fracción de mes con un tope máximo del 5% de dichos ingresos.
Cuando es la Administración Tributaria la que determina la obligación por falta de declaración la multa según el Art. 105 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno equivale al 5% mensual sobre el impuesto causado.
Multas en Retenciones en la Fuente
El Art. 50 de la Ley Orgánica de régimen Tributario Interno nos indica que si un agente de retención no cumple con sus obligaciones tiene las siguientes sanciones:
De no efectuarse la retención o de hacerla en forma parcial, el agente de retención será sancionado con multa equivalente al valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, más el valor que correspondería a los intereses de mora. Esta sanción no exime la obligación solidaria del agente de retención definida en el Código Tributario.
De no entregar el correspondiente comprobante de la retención se le sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de la retención y en caso de ser reincidente se considerará como defraudación.
El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el Art. 100 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Otras Multas
El Art. 106 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno indica lo siguiente:
“Sanciones para los sujetos pasivos.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que no entreguen la información requerida por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado para el efecto, serán sancionadas con una multa de 30 hasta 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, la que se regulará teniendo en
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cuenta los ingresos y el capital del contribuyente, según lo determine el reglamento. Para la información requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible.” 15
Intereses
Cuando existe un retraso en la entrega o falta de entrega de los tributos conlleva la obligación de entregarlos con los intereses de mora respectivos, el Art. 99 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno aclara que para el pago de los intereses se considerará lo previsto en el Código Tributario el que en nos indica lo siguiente:
“Art. 21.- Intereses a cargo del sujeto pasivo.- La obligación tributaria que no fuera
satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso
sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo”. 16
Los intereses se calcula y paga sobre el impuesto a pagar en el caso de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado y sobre el impuesto causado en el caso de las declaraciones del Impuesto a la Renta.
El Servicio de Rentas Internas en su la página web pone a disposición una tabla con el histórico de las tasas vigentes de trimestres anteriores y del período actual y es la siguiente:
Servicio de Rentas Internas
Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria
TRIMESTRE 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Enero – Marzo 1,171 1,026 0,736 0,824 0,904 1,340 1,143 1,149 1,085 Abril – Junio 1,089 0,994 0,825 0,816 0,860 1,304 1,155 1,151 1,081 Julio - Septiembre 1,115 0,931 0,814 0,780 0,824 1,199 1,155 1,128 1,046 Octubre - Diciembre 1,035 0,885 0,712 0,804 0,992 1,164 1,144 1,130 1,046
Tabla 4.10 Tasas de Interés por Mora Tributaria
15 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Art.106 16
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CAPÍTULO V
EJERCICIO PRÁCTICO DEL PROCESO CONTABLE
5.1 DESCRIPCIÓN DEL EJERCICIO
Para una mejor apreciación de los procesos y conceptos que se han descrito anteriormente, a continuación se elaborará un ejercicio contable.
Cabe mencionar que el presente ejercicio no posee datos reales en sus cifras económicas ya que los funcionarios de la empresa han solicitado mantener cierta confidencialidad en dicha información.
1. La empresa DISENTV S.A. al 31 de Diciembre de 2010 cuenta con la siguiente información:
Caja Chica Quito Administrativo 300,00
Banco del Pichincha 160.789,72
Banco Produbanco 11.982,50
Inversión Mutualista Pichincha 30.250,00
DIRECTV Por Cobrar 8.459,52
Distribuidores Por Cobrar 6.542,00
Cuentas Por Cobrar Empleados 1.500,00
Muebles de Oficina 14.109,00
Depreciación Acumulada Muebles De Oficina 10.474,20
Equipos De Oficina 25.985,10
Depreciación Acumulada Equipos De Oficina 10.600,93
Equipo De Computación 33.177,41
Depreciación Acumulada Equipo De Computación 27.860,50
Autos Y Camionetas 11.126,73
Depreciación Acumulada Autos Y Camionetas 723,36
Proveedores Nacionales 8.532,15
Distribuidores Por Pagar 3.500,00
IVA Por Pagar 8.419,20