1 Superficie cubierta máxima: 200m²
2 Unicamente en Areas con Servicios de Agua Corriente y Cloacas
(se exigirá conformidad factibilidad previa de conexión de la empresa Aguas Argentinas)
3 En Zonas de Uso Conforme, las O.T. determinarán en cada caso las condiciones de funcionamiento, tratando el caso como Uso Puntual.
4 Las O.T. determinarán en cada caso la localización, las normas de funcionamiento, usos complementarios admitidos, etc.-
5 Como complemento de la actividad principal únicamente.
6 Con excepción de las calles: Belgrano- 9 de Julio- Av. Centenario ambas aceras entre: Diego Palma y B. Márquez, y entre Primera Junta y R.S.Peña - Perú – Alvear y Av. Santa Fe entre Vicente López y Ladislao Martínez en sus tramos correspondientes a las A.C; Av. Rolón, ambas aceras entre ejes de Independencia y Ader; Av. Santa Fe entre Rodríguez Peña y Vélez Sarsfield.
7 Superficie máxima según art. 1.2.2.22.
8 Permitida la venta de animales sólo en: Zonas Comerciales y en Zonas Industriales. 9 Excepto en Av. del Libertador.
10 En Ra1 en locales existentes aprobados para el uso o viviendas unifamiliares. Permitido en Ra2/Ra3 11 Permitido únicamente en Rm2
12 Permitido únicamente en Rma2
13 Permitido únicamente en Rma1 - Rma2 - Rma3-Rma5 y Cma1 – Cma3-Cma4
14 Permitido únicamente en predios de superficie mayor a 1.000 m² y en predios municipales.
15 Con horario de funcionamiento y/o actividad comercial a consideración de las O.T. (ver Ord. 7270)
16 Estacionamiento : según art. 1.2.2.1. Cuando no estuviese reglamentado, las O.T. en cada caso fijarán
la necesidad y cantidad de espacios para estacionamiento vehicular, carga y descarga.
17 Permitido además en ciertos tramos de calles según el artículo, incluido en este Código, correspondiente al uso de que se trata.
18 Unicamente para locales preexistentes habilitados que cuenten con planos aprobados para el uso. No se permite la elaboración de productos alimenticios en el local.
19 Prohibida la venta de plantas, excepto en Av. del Libertador.
20 Permitido únicamente en locales aprobados, y en viviendas existentes sin cambiar la morfología edilicia, ubicados en predios frentistas a la Av. del Libertador según artículo 1.2.2.14.-Uso selectivo 21 El potencial máximo no superará los 5HP, excepto en zonas industriales.
22 No permitida la venta de materiales de granel y pulverulentos, envasados o no: cal - cemento - arena - ladrillos - piedras - bloques - tejas – etc.En Grupo I la distribución no se podrá efectuar desde el Local. 23 En estos establecimientos podrán, en forma alternativa, desarrollarse las siguientes actividades: cursos,
salón de usos múltiples (reuniones, fiestas, etc.), consultorios y otras que a juicio de las O.T. no
perjudiquen al entorno urbano adyacente.
24 Sólo clases 5 y 6, según la Clasificación contenida en el Capitulo 9 del C.E.. 25 Unicamente en Cb2 y/o CmbB (zonas del Bajo de San Isidro)
26 Sólo la venta de productos - no se permite elaboración en el lugar 27 Ver Categorización Industrial - Según Ley Provincial Nº 11459
28
Alimentación en general: serán tratados en forma particular y como Uso Puntual los locales ubicados en las siguientes arterias o zonas: - Dardo Rocha – Colectoras de Ruta Panamericana - Av. Libertador - Zonas APP/1 - APP/2 - Cb1 - Cb2, y en todos aquéllos casos que a juicio del D.E. puedan resultar conflictivos para la zona.
Av. Libertador : las habilitaciones de locales preexistentes o nuevos locales, para rubros gastronómicos, deben cumplimentar además lo previsto en los artículos: 1.2.2.1. inc. 9. ítem g y 1.2.2.14.
29 Oficinas -Tratamiento Particular: En todas las zonas la construcción y/o remodelación de edificios con
destino Oficinas, se tratarán particularmente como Uso Puntual, teniéndose en cuenta para su aprobación la incidencia del edificio y su futuro funcionamiento sobre el entorno, sin perjuicio de las mayores restricciones establecidas o a establecer en determinadas zonas.
30 Uso permitido en: locales existentes, edificios listados y nuevos edificios en calle 25 de Mayo y en calle 9 de Julio (Manz. 97). Además se permiten: Actividades selectivas de los grupos 1-2-3 y 4, según Hoja de Zona APP/1.
31 Solo permitido en edificios existentes en: Av. del Libertador ambas aceras - calle Ituzaingo entre 25 de Mayo y Lasalle - calles Belgrano, Maipú y Brown entre 25 de Mayo y Av. Libertador. Además se permiten en la zona actividades selectivas de los grupos 1-2-3 y/o 4, según lo indicado en la Hoja de Zona APP/1-
32 CAJEROS AUTOMATICOS: las O.T. considerarán la posibilidad de instalarlos en establecimientos
comerciales, de servicios o industriales existentes, como complemento de la actividad principal ; en cada caso las O.T. establecerán las condiciones para su habilitación y funcionamiento.
Las Entidades Bancarias y Financieras deberán ajustarse a las disposiciones establecidas por el Banco Central: Comunicación “A” 2985/99 y/o cualquier otra disposición que en el futuro regule la seguridad bancaria.
33 Cumplimiento de la normativa de accesibilidad e instalaciones adecuadas para su uso por personas discapacitadas, según Ordenanza 6631. Los locutorios contarán además con una cabina especialmente adaptada.
34 Unicamente para frentistas a Dardo Rocha entre Av. Fleming y Monteagudo.
35 Ver articulo 1.2.2.9. ap B , para determinar las condiciones generales y las especificaciones según zona donde se ubique.
36 Unicamente como Uso Complementario y con instalaciones totalmente cerradas y aisladas.
37 Ejercicios Físicos con aparatos únicamente: se tratará como Uso Puntual y se impondrán
condiciones de funcionamiento particulares, y cantidad de módulos de estacionamiento según la zona en que se ubique.
38 Se evaluará cada solicitud en forma particular teniendo en cuenta las condiciones de los linderos, entorno, accesibilidad, espacio suficiente para carga y descarga de mercadería, y perjuicios a terceros por el depósito y traslado de materiales.
39 Venta de Productos veterinarios:como Anexo podrá aceptarse la instalación de un Consultorio
veterinario, con funcionamiento en horario comercial, sin atención de urgencias ni internación. Cuando se realice reparto o servicios a domicilio y/ o cuenten con móviles propios deberán disponer de espacio para cocheras.
40 En las zonas Rm1, Rm3, Rmb1, Rmb3, Rmb5 y RmbB las oficinas se admitirán en las siguientes arterias: Dardo Rocha, Thames, Fondo de la Legua, Colectora de Ruta Panamericana, Edison, Pedro de Mendoza y en aquéllos lugares donde predominen los usos comerciales y no provoquen desajustes urbanos. En la zona Rmb2, se admitirán sobre Av. del Libertador y sobre la calle Dardo Rocha entre Av. Santa Fe y Tres Sargentos. Se someterán todos los casos a estudio previo por parte de las OT
41 Hotelería : Podrán considerarse otras zonas según lo determina el art. 1.2.2.11.
42 Se exigirá estacionamiento vehicular a razón de un módulo cada 22 m² o por cada local de menor superficie, mas los adicionales para carga y descarga , en las siguientes arterias: Av. Blanco Encalada, Av. Sucre, Av. J.S. Fernández, Av. Diego Carman, Av. Fondo de la Legua, Thames y en otros lugares donde existan inconvenientes en el tránsito y/o estacionamiento y que resulten conflictivos a criterio de las OT .
43 Almacenes y Despensas-Venta de Bebidas y Comestibles, sin sistema de autoservicio, con superficie
máxima de hasta 70 m² de local de ventas y hasta 35 m² de depósito. El Depósito no podrá superar el 50 % de la superficie del local de ventas.
44 Estudio o Consultorio Profesional anexo a la vivienda donde reside el titular debidamente acreditado. En Rmb5 se podrá admitir, con tratamiento particular como Uso Puntual.
45 Permitido solo en zona Cma3.
46 Los comercios destinados a Venta de artículos usados se regirá por las disposiciones de la Ordenanza Nº 8276-Decreto Nº 1430/07 y serán tratados particularmente como Uso Puntual
2.2.3.2. USOS NO CONSIGNADOS
Los rubros que no estuviesen explícitamente consignados en el Cuadro de Usos, serán clasificados por analogía con otros usos indicados teniendo en cuenta el tipo de actividad que se desarrolle, la modalidad de funcionamiento, etc. Si el uso resultare de difícil interpretación, según el caso, podrá exigirse la presentación de una memoria descriptiva detallando la actividad a fin de permitir que el D.E. se expida al respecto.