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1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

2.2.9. Nacimiento de las rondas campesinas

Las Rondas Campesinas surgieron en Cajamarca, a mediados de los años setenta, como una organización comunal colectiva frente al creciente problema del abigeato.

Fue una respuesta a la ausencia del Estado, a la indiferencia y tal vez deficiencia para resolver los problemas más comunes que aquejaban a las comunidades campesinas, como el abigeo, como principal problema, luego hurtos, asaltos, abusos a las mujeres, entre otros.encontramos a Mozo (2014) quien menciona lo siguiente:

“Indica que la organización parte del sentimiento del campesinado, es la manifestación del poder comunal. Sus fineses de garantizar la protección y defensa de los miembros del campesinado en su mayoría pobres contra los ladrones y abigeos, impulsar una nueva sociedad más justa para todos” (p.21).

De ese modo siguiendo con el tema del nacimiento de las rondas campesinas por otra parte encontramos a Aranda (2003) quien refiere lo siguiente:

“El origen de dicha organización comunal nace de una forma equivalente es nuestro estado nacional, esto ha tenido que tomar en cuenta las características, circunstancias y por último las costumbres y las culturas de cada zona geográfica, que tienen conocimiento históricamente se indica que estas organizaciones son las más antiguas, definidas como rondas campesinas cuya jurisdicción desarrolló en Cajamarca. (p.4).

2.2.9.1. Conceptualización de lo que es una ronda campesina

Al poder definir lo que se puede entender de las rondas campesinas en nuestro país mencionamos que son convenciones de organizaciones comunales la cual es registrada por el Estado y por ende la actuación de sus cargos.

Según Valdivia (2010) quien nos indica lo siguiente:

Se comprende que esta organización persigue el fin común el cual es la seguridad, la justicia comunal. (p.350)

El Estado peruano y su ausencia política en distintos lugares geográficos de muestro territorio peruano no cuenta con la presencia de una adecuada administración de justicia para garantizar el adecuado orden y el respeto de los derechos humanos de las personas en la conducción socio cultural. (p.350).

De esta misma manera encontramos el proyecto de ley Nº 313 (2011) menciona:

Las rondas campesinas son aquellas disposiciones dentro del aspecto social y de carácter autónomo democrático, van a contar con personería jurídica, es así que se van a originar dentro de las jurisdicciones rurales en las culés no se habla de las “comunidades campesinas” esto referente de la vida en el aspecto rural en las necesidades laborales. (p.24).

2.2.9.2. Finalidad de las rondas campesinas

Son debidamente reconocidas dentro de la Constitución Policía del Perú, su finalidad explicita ha sido terminar con el robo del ganado, y mantener

el orden al interior de sus comunidades, se reconoce a las “rondas campesinas” ser autónomos y democráticos, estos miembros cuentan con una acreditación.

Según Mozo (2014). Quien nos comenta lo siguiente:

La función que tienen la organización de las “rondas campesinas”, durante esa etapa se menciona que están encargados de rondar y mantener el debido cuidado de las tierras, y de los bienes de los comuneros, así como resguardar la integridad moral y física de los comuneros campesinos. (p.26)

Es así que, con el tiempo, sus objetivos fueron aumentando basados en las necesidades de los pobladores y poco a poco se consolida en la vigilancia del abigeato, la solución de los conflictos internos de acuerdo a sus culturas, con el objetivo de mantener el bienestar de la comunidad, la credibilidad y la adecuada confianza con respecto la población. (p.26)

Dentro de ese orden de ideas encontramos a Rodríguez (2007), quien realiza la siguiente aportación:

Hablamos de una intención el cual es asistir en el desarrollo de la justicia, la asistencia social dentro del área geográfica en la que se ubican, esta organización no debe ser discriminada por ningún aspecto ya sea de por su religión, raza, o idioma esto acorde con a la Constitución y a las leyes. (p.14)

De esta manera se realiza la toma de decisiones buscando la solución de los problemas que se presenten dentro de la comunidad; es así

que, nos estamos refiriendo a la conciliación extrajudicial que establece esta figura ya que no existe la administración de la justicia por el poder judicial o en este caso por el Ministerio Público. Para que así ellos apliquen justicia. (p.14)

Nuestro gobierno político indica que no puede asistir a todos los lugares de nuestro país y llegar a solucionar la litispendencia o los conflictos en las comunidades esto dentro del aspecto personal y comunal, por ello, las “rondas campesinas” ayudan a resguardar la seguridad, la justicia dentro del territorio indicado. (p.14).

2.2.9.3. Las rondas campesinas y sus funciones

Tiene una forma autónoma con personalidad jurídica, democrática de formación comunal, contribuyen al desarrollo y la paz social, son autónomas en su vida organizativa y la toma de decisiones con carácter colectivo basado en la atención de sus necesidades e intereses propios de su organización, actuación y funciones jurisdiccionales.

a. La protección de bienes tanto personales o como comunidad. (Mozo, 2014.p.30)

b. Ejecutan el adecuado manejo de la justicia, teniendo en cuenta la norma legal vigente, y la búsqueda del bienestar común (Mozo, 2014.p.30).

c. Se menciona que se atender a las ambas partes teniendo en cuenta sus respectivos intereses los cuales se encuentran involucrados si la victima va a recibir alguna del daño que ha padecido. (Mozo, 2014.p.30)

d. Si hablamos de la conciliación extrajudicial la cual es formalizada. (Mozo, 2014.p.30)

e. La seguridad y la paz dentro de la comunidad dentro del territorio. (Mozo, 2014.p.30)

f. La defensa de integridad moral, física y cultural se indica que es la “comunidad campesina”, es así que se tiene que hacer que se mantenga la seguridad de la población de esta manera se garantiza el desarrollo del pueblo. (Art.12 del D.S.Nº 025-2003-JUS)

g. Promover la actuación de los derechos fundamentales como así también de los deberes de los integrantes dentro de la “comunidad campesina y la comunidad nativa” en mención del centro poblado esto contando con el respectivo apoyo de la constitución. (Art.12 del D.S.Nº 025-2003-JUS)

h. La existencia de una correcta coordinación, el adecuado al uso de las costumbres con respeto de la declaración universal de los derechos humanos, el Convenio OIT 169, la Constitución y las leyes (Art.12 del D.S.Nº 025-2003- JUS).

i. Existe la fiscalización de ciertos programas, proyectos esto para que se desarrolle dentro del territorio geográfico el denunciar estas inconductas funcionales de acuerdo a la ley.

j. Se tiene que buscar la protección y la adecuada conservación del desarrollo sostenible de la naturaleza. (Art.12)

k. Se tienen que implementar y realizar la regularización en la legislación nacional respecto a las autoridades políticas como lo son la municipalidad, regiones, la defensoría de los pueblos entre otros que se encargan de la administración de la justicia.

l. Efectuar la relación dentro de las organizaciones ya sea rurales y privadas. m. Se indica que debe existir que la mujer tiene la facultad y el derecho de

caso de los niños y adolescentes o aquellos seres humanos que padecen alguna discapacidad.

n. “Las rondas campesinas” dentro de la asignación de las responsabilidades mantiene un adecuado estatuto interno. (Mozo, 2014.p.30)

2.2.9.4. Particularidades de las Rondas Campesinas

“En el Art. 1º de la “Ley de Rondas”, se registra a las “Las Rondas Campesinas son instituciones comunales andinas “Mantener una adecuada ejecución de dichas actividades pre determinadas en el aspecto de la seguridad y vigilancia para la población (p.29).

 La comunidad realiza programas y actividades y es así que se debe fiscalizar (p.29).

 Es gobierno dentro de las organizaciones comunidades piden su respaldo a las fuerzas públicas entre otras autoridades (Mozo, 2014.p.29).

Figura Nº 03

Figura Nº 04

Fuente: luchando por la justicia- puno Realizada por la ejecutora

2.2.9.5. Administración de la justicia comunal

La carta política de nuestro país de 1993 realiza una reforma de dicho acontecimiento de “supremacía jurídica” se realiza el reconocimiento de ciertas autoridades y sus pobladores comunales ya sean campesinas y nativas esto de acuerdo al territorio geográfico esto siempre manteniendo el debido respeto de los derechos humanos.

Para Aranda (2000) quien indica que:

Así mismo las “rondas campesinas” manteniendo el respeto de la estructura orgánica se menciona que la junta directiva, nos estamos refiriendo a los comités debidamente especializados, se menciona que la elección de las autoridades esto por un lapso de tiempo de dos años los cuales aplican la justicia ancestral de manera dispersa se

menciona que también existe el delito de corrupción y realizan abuso de autoridad de esta manera de incremento la delincuencia estamos hablando el abigeo por ellos a tanto acto delictivo se tomó la decisión se realizó y se tomó la decisión de crear las “rondas campesinas” para así ejecutar la justicia dentro de este área geográfica esto obedeciendo a las necesidades reales de las comunidades los cuales deben de contar con la adecuada aplicación de la justicia el cual se desarrolló mucho más antes del reconocimiento constitucional. (p.15)

Ahora bien, no olvidemos del papel que realízala mujer entro de esta organización la cual tiene la participación con igualdad que el varón de esta manera se indica que en la cuenca de Vilcanota en ella existe las rondas campesinas las cuales son integradas por las mujeres las cuales castigan y realizan la vigilancia a las infracciones cometidas por otras mujeres. (Aranda, 2000)

La igualdad que hoy en día existe entre el varón y la mujer esto en la determinación de la estructura de la política comunal el cual se aplica en ciertos lugares.

2.2.9.6. Comité de autodefensa de las rondas campesinas

En el año 1991, en el marco de la destreza contra subversiva del estado se expidió el decreto legislativo Nº 741.

Según Bazán (2011) quien nos menciona lo siguiente dentro del NCPP. 2004 y las rondas campesinas: Se

menciona que la existencia de la autodefensa las cuales se menciona el cual es un soporte la lucha contra la subversión dentro de la defensa nacional.

De esta manera las rondas campesinas se indica su respectiva ubicación las cuales son zonas delimitadas se e indica que el estado de emergencia en la constitución y uso de armas este aspecto fue desnaturalizado dentro de la estructura de las ondas campesinas donde ese origino la existencia de las diferencias de los comités de autodefensa en la delincuencia en el mantenimiento del orden interno la segunda se origina para enfrentar a los subversivos (p.57).

2.2.9.7. Las rondas campesinas y sus instancias

Esta organización en mención tiene una idea en la situación que se presente. Hablamos del delito de robo, abigeato ocasionando daño cual se proporciona sanciones como es el de trabajar en alguna obra comunal durante 24 horas.

Según Navarro (2015) quien refiere lo siguiente:

 “La existencia de La Asamblea General” (Navarro, 2015, p.83).  “El Presidente/a del Consejo de Administración” (Navarro, 2015

p.83).

 “El Presidente/a del Consejo de Vigilancia” (Navarro, 2015, p.83).

2.2.9.8. Las rondas campesinas y sus tipos

Se encuentran en zonas rurales donde no existen comunidad campesina ni comunidad nativa legalmente reconocidas. Están ubicadas mayormente en el norte del país, en las regiones de Cajamarca, Amazonas y San Martín, entre otras.

Para Flores (2010) quien menciona lo siguiente:

 Las rondas independientes se encuentran en las zonas rurales debidamente delimitadas donde no hay comunidad campesina ni comunidad nativa. Están situadas al norte del país, en las regiones de Cajamarca, Amazonas y San Martín, entre otras:

 Las Rondas campesinas dependientes están dentro de una comunidad campesina, están situadas en el sur del país, en las regiones de Cusco, Apurímac y Puno, entre otras

 Rondas campesinas en una comunidad nativa, que están establecidas en la selva del Perú (p.17).

La carta política del nuestro país (1993) quien menciona que:

Artículo 149° “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas

Campesinas, alcanzan desplegar las funciones

establecido como lo indica el derecho consuetudinario, siempre que no afecten los derechos fundamentales de los seres humanos”

Figura Nº 05

Fuente: pareja infieles. Recuperado de

http://analisislegaldelanoticia.blogspot.pe/2011/03/chicotazos-sentencian- infieles.html

Figura Nº 06

Fuente: propia de la ejecutora de la tesis Multiculturalidad y Pluralismo Jurídico

“Dentro del territorio nacional se vive diversos acontecimientos por la diversidad cultural, la convivencia social, las costumbres practicadas que van pasando de generación en generación para su preservación en el trascurso del tiempo. En la sierra del Perú, entre sus costumbres, práctica de actividades como la agricultura, festividades y como la forma de solucionar los problemas que se presentan en la convivencia y territorio con la diversidad de su forma de vestir, pensar, y como resuelven problemas. Cabe indicar que somos integrantes de una sociedad pluricultural” (Mozo, 2014).

En la república democrática se indica el articulo N° 43 en la cual es reconocida en nuestro país de esta manera se menciona que el principio democrático en la constitución política se encuentra el pluralismo, el respeto por las costumbre y las culturas las cuales son distintas en cada lugar geográfico y la idiosincrasia y la cosmovisión de menciona que en estos artículos en mención van a realizar el equilibrio constitucional hablamos del (Inciso 2 del artículo 2) el pluralismo (inciso 19 del artículo 2,articulo,43.articulo 60) se menciona que hablamos es un conjunto entre tradiciones culturales dentro de un mismo espacio geográfico. Así mismo el multiculturalismo desde la valoración en la diversidad humana de esta manera se menciona que es una doctrina donde se menciona el adecuado en el margen del respeto y la tolerancia dentro de la convivencia entre las culturas las cuales son distintas es por ello que la

organización de las naciones unidas –UNESCO (2001) establece en los siguientes artículos.

“Artículo N° 1 la diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad”, se menciona que las culturas son diversas esto por

la manifestación que se presentan realizando la diversidad de

identidades culturales dentro de un determinado grupo social los cuales componen la humanidad en la diversidad biológica es así que estas diversidades de culturas constituyen el patrimonio común de la humanidad reconocidas para las futuras

generaciones UNESCO (2001).

“Artículo N° 2 dentro de la diversidad cultural en el pluralismo cultural” La sociedad mundial cada vez va cambiando su diversidad ya que nos encontramos viviendo con personas y poblaciones los cuales tienen diferentes maneras de convivir. Esto con respecto a la inclusión política que se está originando dentro el contexto democrático en el pluralismo cultural UNESCO (2001).

“Artículo N° 3 el factor de desarrollo en la diversidad cultural” “Es una fuente de desarrollo la cual se brinda a todos esto no solamente en el aspecto económico, en el aspecto intelectual en una vida satisfactoria”

“Artículo N° 4 los garantes de la diversidad en los derechos humanos” se menciona que la diversidad cultural dentro del imperativo. Esto va de la mano con la dignidad de la persona lo cual es esencial por que establece una relación con el respeto y compromiso de libertad de los pueblos autóctonos. UNESCO (2001, p.4).

Pluralismo jurídico

“Empezaremos indicando que en nuestro país está compuesto por la diversidad de culturas étnicas, esto hace que cada área geográfica debidamente delimitado es diferente ya sea esto por su manera de vestirse, pensar en el idioma que emplean empleando su propia cosmovisión sabemos bien que las leyes no son aplicadas en todo el territorio peruano eso dirigido o procesado por el Poder Judicial o Ministerio Público. “En las rondas campesinas” no llega es por eso que son reconocida en la aplicaciones de justicias las cuales no tiene que afectar a la dignidad humana y persona” (Mozo, 2014, p.15).

Para Torres (s.f) quien menciona que:

Son grupos de asociaciones los cuales tienen capacidad para realizar relaciones jurídicas de manera autónoma esto dependerá de la coyuntura dentro de las sociedades y jurídicas (parr.5).

El pluralismo jurídico, el cual se aplica dos sistemas jurídicos está dentro del área geográfica del Perú es así que uno de los sistemas comprende el sistema jurídico nacional y los pueblos indígenas (Torres, s.f, parr.5-6).

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