Con la finalidad de realizar un contraste teórico práctico que permita responder cómo se concibe a la reparación integral en el Ecuador, se procedió a recopilar sentencias de acciones de protección emitidas dentro del periodo 2009 a 2011, correspondientes a los tres distritos judiciales de Ecuador que presentan mayor movimiento de causas, estos son, Quito, Cuenca y Guayaquil.
La acción de protección puede ser considerada como la garantía jurisdiccional que posee un objeto amplio de protección pues abarca a todos los derechos reconocidos en la Constitución. Sin embargo la realidad empírica muestra un panorama distinto, debido a que se refleja la activación reiterada de derechos laborales, como la estabilidad o no discriminación salarial y liquidación; vulneraciones al debido proceso en desalojos de inmuebles entre otros que obtienen la concesión de la tutela, conforme se detalla a continuación en el siguiente gráfico:
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Ver art. 130. 14 Código Orgánico de la función Judicial , Registro Oficial N° 53
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64 Gráfico N° 1
Fuente: Elaboración propia
Como es posible observar los indicadores más elevados del gráfico muestran que el 49% de las acciones de protección concedidas, revelan conflictos que afectan el derecho laboral generados por la celebración reiterada de contratos ocasionales, por el incumplimiento de las normas de homologación salarial, despidos y suspensiones arbitrarias. Respecto al siguiente indicador elevado corresponde a la vulneración de derecho al debido proceso, representando el 15% del total de concesiones, las cuales son originadas por el proceder arbitrario en procesos disciplinarios u otros actos administrativos. Así también los derechos contractuales y comerciales que son afectados en su mayoria por retenciones aduaneras injustificadas o incluso incumplimientos de clasulas contractuales alcanza el 12% del total estudiado. Este fenómeno de ordinarización de la acción de protección, fue cuestionado con anterioridad en anteriores trabajos de investigación109, al convertirse como un proceso de control de legalidad y no de constitucionalidad, precisamente debido a la amplitud de admisibilidad y la flexibilidad otorgada a esta garantía.
109
Pablo Alarcón, “ Residualidad: Elemento generador de la ordinarización de la acción de protección” en Teoría y
práctica de la justicia constitucional, 1ra edición, Claudia Escobar ( ed.), Quito, Serie Ministerio de Justicia y
65 Por último el 12% restante corresponde a la suma de otras vulneraciones de derechos distintas a las mencionadas con anterioridad, tales como la libertad sexual, igualdad, buen vivir, salud, entre otras.
De todo el conjunto de resoluciones de concesión de tutela revisadas, se pueden identificar, a partir de los hechos constatados y patrones generales respecto a la naturaleza de los conflictos sustanciados, que las vulneraciones de derechos son producidas por la inobservancia de normas y procedimientos del ordenamiento jurídico interno que no implican la denegación de acceso a la justicia, ni vulneraciones que comprometan gravemente la existencia humana, por el contrario se observan afectaciones leves.
Los conflictos susitados dentro del contexto cotidiano y doméstico, en el cual existe un vasto reconociminto constitucional de derechos, presentan características de un rango que pueden ser legalmente corregibles con menor esfuerzo estatal, por lo que dichos menoscabos producidos son factiblemente subsanables con la concesión de tutela como forma de reparación per se y en su caso con la reparación integral adecuada en la medida requerida, que suele ser mínimamente exigida.
A diferencia de los conflictos que son sometidos a la jurisdicción internacional los cuales en cumplimiento estricto del principio de subsidiariedad como requisito fundamental para abrir la competencia internacional, deben agotar todas las vías internas de reclamación, situacion que expresa la ausencia de garantías nacionales y la agravación de la vulneración de derechos por el desgaste procesal que implica; en contraste con los conflictos que se elevan para resolución de acciones de protección en el Ecuador, donde existe una concepción flexible de este principio de subsidiariedad procesal que se evade en ciertos casos bajo el fundamento de relevancia constitucional e inexistencia de vias legales idóneas acompañadas de argumentación constitucional para la obtención de tutela en acciones de protección.
Es entonces importante remarcar, que la naturaleza de los conflictos producidos en el Estado Constitucional de derechos y justicia corresponden a una escala diferente en relación a la naturaleza de los conflictos conocidos por tribunales internacionales que datan de épocas de dictaduras, masacres, detenciones arbitrarias, denegación de justicia como se ha mostrado en el
66 capítulo anterior a través de la jurisprudencia de la Corte IDH110, porque los hechos que se exponen en acciones de protección en el Ecuador implican inobservancias procesales y legales en lugar de violencia y devastación fisica y sicológica de las víctimas. Por tanto no puede pretederse que el simple traslado normativo de esta institución al derecho interno, genere en la práctica los estándares internacionales y alcance los parámetros que establece la Corte IDH en su jurisprudencia, para ser considerada como tal. Mas aún cuando queda pendiente la tarea difusora y el tratamiento de la reparación integral desde una perspectiva local que considere elementos de la realidad jurídica interna y no la repetición estereotipada de sistemas internacionales. No se puede oviar que los conflictos juridicos estudiados que dan lugar a la acción de protección poseen características diferentes.
Esta diferenciación adquiere relevancia funcional en virtud de que constituye el cimiento del análisis posterior; y concibiendo el panorama sobre el cual se aplican las categorias de reparación integral es posible comprender la necesidad de adecuación de esta institución de derecho internacional en el contexto interno.
Se ha manifestado que la reparación integral y sus alcances se activan según la magnitud de afectaciones generadas por la vulneración de derechos111,es decir, a mayor daño, mayor medidas de reparación y a menor daño menor medidas de reparación, por consiguiente veremos que del total de las resoluciones que conceden la acción de protección solo el 49% dispone la reparación integral, dato sobre el cual se infiere que las vulneraciones aducidas en el porcentaje restante no exigen la aplicación de reparación integral y algunas de ellas se encuentran reparadas integralmente con la simple concesión de tutela que constituye una forma de reparación per se
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Ver Caso Aloeboetoe y otros vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de septiembre de 1993. Serie C, No. 15, Caso Maqueda vs. Argentina. Excepciones Preliminares. Resolución de 17 de enero de 1995. Serie C, No. 18, Caso El Amparo vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C, No. 28, Caso Neira Alegría y otros vs. Perú. Reparaciones y Costas, Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C, No. 29, Caso Tibi vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C, No. 114.
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