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Los procedimientos que se tramitan ante la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial en estudio tienen una naturaleza formal y materialmente administrativa, pues son procedimientos propios de una función que “... el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos materiales o de

actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.”37

En efecto, la función administrativa constituye una exteriorización de la voluntad por parte de esta Comisión a través de la ejecución de actos tanto materiales como jurídicos, estos últimos denominados actos administrativos.

Recordemos que los actos administrativos son actos jurídicos que expresan la voluntad de la Administración Pública en forma unilateral a través de los cuales se crean, modifican, reconocen, transmiten o se extinguen, de forma directa o indirecta, derechos y obligaciones a cargo de un gobernado o grupo de gobernados en particular y uno o varios órganos de la administración pública, a efecto de satisfacer las necesidades fundamentales de la colectividad, y la forma de exteriorizar ese acto administrativo es a través del llamado procedimiento administrativo, que es el conjunto de trámites y formalidades establecidas por la Ley para crear el acto administrativo.

Respecto al acto administrativo Andrés Serra Rojas advierte:

“... Un acto jurídico, de derecho público, que emana de la Administración pública, sometido al Derecho administrativo, cuya naturaleza no es normativa, esto es, no pretende normar conductas sino que constituye una decisión ejecutoria y no contenciosa en razón de una potestad administrativa, por lo que es una declaración unilateral, ejecutiva que emana de una autoridad administrativa en el ejercicio de la función administrativa que produce una situación jurídica concreta al crear, reconocer, modificar, transmitir o extinguir una situación jurídica subjetiva con el propósito de satisfacer un interés general.”38

37Fraga, Gabino, op, cit., p. 63. 38

Serra Rojas, Andrés. Derecho Administrativo. Primer Curso. 19 ª ed. Porrúa, México, 1998, pp. 240 y 241

En este orden de ideas, formalmente los procedimientos que lleva a cabo la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial tienen una naturaleza administrativa pues son procedimientos efectuados por un órgano colegiado que forma parte de una entidad administrativa como lo es la Policía Federal Preventiva, institución que depende de una Secretaría de Estado como lo es la Secretaría de Seguridad Pública, formando parte así de la Administración Pública Centralizada en términos de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal.

Como es posible observar, este criterio formal que hemos utilizado para ubicar la naturaleza jurídica de los procedimientos tramitados por la Comisión que nos ocupa, atiende a las características propias de dicho órgano, esto es, a la naturaleza jurídica que tiene la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial.

Desde el punto de vista material, los procedimientos que realiza la Comisión en estudio son de una naturaleza también administrativa pues constituyen un conjunto de trámites y formalidades ordenados cuyo objetivo primordial es la creación de un acto administrativo, determinando así sus requisitos, su antecedente y su fundamento, criterios torales que otorgan su perfeccionamiento y condicionan su validez.

El criterio material utilizado se refiere a la esencia misma que conllevan los procedimientos efectuados por la Comisión del Servicio Civil de Carrera Policial de la Policía Federal Preventiva, que es ni más ni menos que la creación de actos administrativos; cabe aclarar aquí que el procedimiento administrativo no constituye un proceso puesto que el proceso es una vía legal a través de la cual las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la emisión o ejecución de un acto o resolución administrativa pueden demandar justicia ante los Tribunales a fin de resolver una controversia administrativa, esto es, un conflicto originado por un acto o resolución administrativa que se reputa ilegal. Esta diferencia entre procedimiento administrativo y proceso administrativo es de especial importancia ya que podemos confirmar que los procedimientos que realiza la Comisión en estudio no constituyen procedimientos materialmente jurisdiccionales, al no dirimirse ninguna controversia, en estricto sentido, entre los miembros de la Policía Federal Preventiva y los órganos que la conforman, tal y como veremos más adelante en el desarrollo de este capítulo.

A este respecto podemos citar las palabras de Alcalá Zamora, quien nos ilustra al respecto:

“El proceso aparecerá así como un medio jurídico para la dilucidación jurisdiccional de una pretensión litigiosa (...) El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento (...) se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo (...)39

Con estos parámetros podemos asegurar que en los procedimientos tramitados por la Comisión que nos ocupa no existe ese esquema tripartito característico del proceso en donde podemos identificar a las partes con intereses opuestos (litigio) y a un juzgador ante quien se exponen las pretensiones en ese litigio a fin de resolverlo a través de una serie de pasos o procedimientos encaminados a descubrir la verdad sobre los hechos litigiosos, aspectos que obviamente no encontramos en los procedimientos administrativos en estudio.