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LA REMUNERACIÓN MÍNIMA EN EL CONTEXTO CONSTITUCIONAL

4.1 NATURALEZA JURÍDICA DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA

Las constituciones cuentan con tres tipos de normas, entre ellas las normas relacionadas a la organización del Estado, o parte orgánica, declaraciones de derechos o parte dogmática y las normas neutras, que por la importancia de los que regulan, es necesario incorporarla en una norma para hacerlas más estables, este es el caso de la RM, que no otorga derechos, pues las declaraciones de derechos humanos antes consagradas no refieren a la RM, sino más bien a la remuneración satisfactoria o suficiente, además que la única norma supranacional que refiere a la RM son los convenios de la OIT, que establece principios básicos de determinación de la RM en pro de los trabajadores, que deben aplicar los países que la ratifican.

Por ello, es necesario hacer la precisión, que la RM no otorga un derecho subjetivo a toda persona a exigir de manera directa al Estado, por lo que, simplemente cumple un papel de indicador de la economía social, que se obliga a establecer el Estado, para evitar una mayor desigualdad, frente a la inequitativa distribución de los recursos económicos, que es necesaria para reducir las desigualdades económicas que históricamente se vive en nuestro país, sumado a la escases de oportunidades, que de seguir en la ley de la oferta y la demanda, esta no tendría límites mínimos. Así también según Gerald Star, la RM es:

“un indicador aunque imperfecto, de lo que se necesita para mantener un nivel de

vida decoroso”60

La RM, tiene como finalidad amparar la dignidad humana, que se expresa en los derechos a la vida, libertad, salud, igualdad, solidaridad y con evitar que la persona, sea reducida en su valor como ser humano; busca garantizar ese mínimo de condiciones en igualdad y preservar su valor como persona humana, que este no se convierta o sea utilizado como

60 STAR, Gerald. Los Salarios Mínimos como Instrumento de la Política Macroeconómica. Oficina

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un medio para otros fines, objetivos, o intereses, sumado a la ley de la oferta y demanda61

buscan beneficiar al sector económico a costa de reducir más la RM, por ende disminuir las condiciones de una vida digna, que caracteriza al mercado laboral en nuestros tiempos, al respecto Del Valle, refiere:

“(…) lo que sí está claro es que, mientras pueda seguir hablándose de la posibilidad de ofrecer los servicios en un mercado de trabajo con una real oferta y

demanda, se puede recortar la libertad de los trabajadores.”62

La determinación de la RM cumple una función límite, que de no determinarse desaparecería todo parámetro que impida explotación del trabajador, atentando contra la convivencia igualitaria y pacífica; cabe hacer mención que una RM que cubra lo mínimo esencial para llevar una vida digna, es un indicador de economía, que repercute en el ámbito social, en la inclusión, en el bienestar de la familia. Así, su utilidad no radica en ser un indicador social que limita cualquier abuso que empeore las condiciones del trabajador; tengamos presente como ya se dijo anteriormente, la RM, no busca reducir la pobreza, sino independientemente de la calidad o cantidad de trabajo, tiene por objeto garantizar condiciones básicas.

En tal sentido al ser un parámetro, que especifica el límite inferior; la RM asegura a todo empleado que desempeña un trabajo lícito, el acceso a un nivel básico; por tanto, su redacción en la CPP, exhorta a la plena efectividad de este enunciado; es decir, la RM, es un principio, que se aplica como regla, pues no admite excepción, y como se dijo no tiene que ver con la relación cantidad de trabajo y contraprestación, sino con la dignidad. Al respecto en la jurisprudencia del TC refiere que la RM tiene relación con el derecho a una vida digna, y la define como aquella porción de ingresos indispensable e insustituible

61“La forma más simple de ver el desempleo es como u desequilibrio entre la oferta y la demanda de

trabajo. Al igual que con cualquier mercado, tal desequilibrio entre oferta y demanda se refleja en el precio, y en este caso el precio que corresponde es el salario real”. Extraído de Macroeconomía en la Economía Global, de Felipe Larraín B. 2002, p. 565.

62 DEL VALLE VILLAR, José Manuel. (2002), La Protección Legal de la Suficiencia del Salario. Editorial

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para atender las necesidades básicas, que le permitan una subsistencia digna del

trabajador y su familia; la ausencia de la RM atenta, contra su dignidad.63

Es un límite necesario, esto es, indisponible a su reducción, pero disponible a su incremento; en otras palabras no puede ser empeorado, sino solamente mejorado, depende de esta característica de la RM, que sea aplicada como una herramienta que permite la convivencia, permitiendo la inclusión social y una herramienta para la convivencia social. La RM es pues, una respuesta común a la siguiente interrogante: ¿cuánto es lo menos que se necesita para garantizar la vida digna de la persona y su familia?

Es deber constitucional de nuestro Estado el conservar el poder adquisitivo de la RM, que aseguren un mínimo al trabajador y su familia acorde con lo necesario para sostener un nivel de vida ajustado a la dignidad, pues es necesario asegurar un orden social justo, sin ignorar los principios de progresividad, el del favorecimiento de la protección más amplia a las personas, etc.

La RM, según el tercer párrafo del artículo 24, de nuestra CPP, es regulada por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleados. Cabe precisar, que no refiere que la RM sea un derecho fundamental, como si lo hace respecto a la RS, sino solamente refiere a su regulación, es decir la legitimidad no corresponde a iniciativa de parte, no es la persona individual ni colectiva, sino solamente es a iniciativa del ejecutivo con participación de los entes referidos, este argumento más nos lleva a concluir que este no es un derecho, pues no es subjetivo, sino solamente un indicador de economía social.

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