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4.4 Defensoría de Oficio del Distrito Federal…:

4.4.1 Naturaleza Jurídica

Para saber la naturaleza del defensor público en materia procesal penal, se analizaran las diversas figuras que acostumbran mencionar las personas que recurren a estos, por requerirlos y que ignoran el vocablo jurídico.

Al defensor público se le considera un representante o mandatario del imputado, también se le considera como asesor, auxiliar de la justicia y otros lo consideran como un órgano imparcial de esta.

Pues bien, el defensor público en materia procesal penal no puede ser representante ya que no se sitúa dentro los elementos característicos y principios que operan en el mandato, porque aun cuando ejerce sus funciones por disposición de ley y por voluntad del mandante (imputado), no reúne estos requisitos. Si el defensor público fuera un mandatario, tendría que regirse por las reglas del mandato y, en consecuencia todos sus actos se ajustarían a la voluntad expresa del mandante, imposibilitando los medios de defensa que consagra la ley para impugnar las resoluciones judiciales. Asimismo la actividad del defensor público no se tutela por la voluntad del imputado, ya que goza de la libertad para el ejercicio de sus funciones sin que sea necesaria la sugerencia de su defendido.

Tampoco el defensor público es un asesor, ya que sus actividades no son una simple consulta técnica al imputado, sino que su trabajo alcanza un conjunto de actividades que no solo se refieren a su persona, sino también al Ministerio Publico y al Juez. El defensor público tiene derechos y obligaciones dentro del proceso.

Tampoco es auxiliar de la administración pública, ya que si así fuera estaría obligado a romper el secreto profesional y a comunicar a los jueces todos

los informes confidenciales recibidos por el imputado y este quedaría en total estado de indefensión.

Cabe mencionar que el defensor público, si puede llegar a ser un auxiliar de la administración de justicia, en aras del bienestar jurídico del imputado si se toma en cuenta su asistencia jurídica que consiste en la aportación de pruebas y en la interposición de recursos procedentes, ante resoluciones perjudiciales para su defendido.

En el artículo 20 apartado B, fracción VIII dice: “El imputado tendrá derecho a un defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera”.

El concepto de defensa adecuada ha sido interpuesto, por la doctrina, como defensa técnica. Por lo que se entiende que el abogado patrono del imputado tiene conocimientos suficientes para elaborar una defensa letrada y una defensa técnica que como ya se mencionó con antelación letrado se refiere al abogado propiamente dicho con cedula profesional y título de licenciado en derecho y además que conoce las normas jurídicas, y en cuanto a la defensa técnica se refiere que el defensor público debe de ser especialista en las materias de derecho Penal y procesal penal, y que debe de estar al nivel de conocimientos tanto del Ministerio Publico como del juzgador penal.

En un primer orden de ideas, se procede a definir el concepto Defensoría de oficio. El jurista Samuel Pierce Galván, catedrático de la maestría y doctorado en derechos humanos de la universidad inglesa de Essex, la define como:

“El servicio público de asesoría y respaldo de un profesional del derecho en un litigio jurídico, en beneficio de las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso

y el profundo respeto de la dignidad humana de los representados.”81

De la anterior definición se observa que:

a. La defensoría de oficio es definida como el servicio público de asesoría y respaldo jurídico en un litigio jurídico, en beneficio de las personas que carezcan de abogado.

b. Es un servicio dirigido a personas que carecen de abogado por cualquier circunstancia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos establecen como único requisito para brindar este servicio público que el posible beneficiario no cuente con una persona que le asista en un conflicto jurídico. Sin embargo, debido a la carga de trabajo y los límites de presupuesto para la funcionalidad de la institución, en la práctica se busca que este servicio público ayude primordialmente a las personas que no tienen recursos para costearse un abogado.

c. Un Defensor de Oficio busca que su representado quede en igualdad de condiciones ante su contraparte en un juicio.

d. Cuando se habla del debido proceso, el Defensor de Oficio vela porque el juicio que se lleva en contra de su representado respete todas las reglas del procedimiento que le permitan ser objeto de un juicio justo e imparcial.

e. Al velar por el profundo respeto de la dignidad humana, el Defensor de Oficio intenta proteger los derechos humanos de su defendido, haciendo accesible el derecho humano de su representado a ser oído y vencido en juicio; en el caso de un asunto penal, también se busca hacer vigente el más importante de sus derechos como inculpado: mantener inquebrantable la presunción de inocencia, mientras el fiscal o el Ministerio Público no acredite fehacientemente su responsabilidad en el delito imputado.

Conforme a esta definición, podemos subrayar que la Defensoría de oficio tiene como propósito principal lograr el acceso a una adecuada defensa para las

personas que carecen de recursos económicos para costearse esa representación legal.