2.2. MARCO TEÓRICO REFERENCIAL
2.2.3. Naturaleza y fundamento de los derechos humanos
Se indica que es imposible de hallar un cimiento de absoluto de los DD.HH existen diversas teorías en las cuales muchos de los intelectuales han avanzado que por la filosofía para algunos de ellos establezcan una serie de derechos los cuales son concretos.
De esta forma, Herbert hart, quien nos menciona que el derecho universal de la libertad; teniendo en cuenta la opinión de John rawis, en el cual indica los derechos fundamentales los cuales van a estar relacionados de la mano con los deberes fundamentales se menciona que por Ronald Dworkin, nos menciona que el derecho de las personas tienen que tener los derechos iguales ante la ley, los cuales van a ser relacionado con una serie de valores sociales. Asimismo en un tercer punto se menciona que los DD.HH estos son los límites en la adecuación de ciertas actividades en el poder público. (parr.6).
Ahora mismo, hablaremos que el ius posiivismo crítico en la cual esta teoría sostiene en los derechos de la humanidad el cual realiza la calificación de la conducta moral, teniendo en segundo lugar David Hume, el cual se menciona que es el producto de la sociedad para con la humanidad dentro del desarrollo social, en el desarrollo de la biológica .asimismo en la teoría de la sociología donde Max Weber donde la conducta es el verdadero enlace con la sociología y la norma. (parr.7)
De esta manera se menciona que tanto el derecho iusnaturalista, ius racionalista, ius positivista, el cual está emparentada al naturalismo jurídico o nos estamos referendo al dualismo jurídico el derecho humano se considera la cual es derivada de la divinidad , el cual es observable de la naturaleza en una síntesis de ideas dentro de una posición ideológica y filosófica mencionaremos que para Gamen ( 2015.) Quien indica las siguientes teorías.
IUSNATURALISMO IUSPOSITIVISMO
Nos estamos referendo a la existencia del derecho natural este concepto ha sido entendido en cada época de diferente manera se menciona que todas estas doctrinas coinciden
Esta teoría se opone a iusnaturalista solo consideran que el único conjunto de normas los cuales tienen carácter jurídico es el derecho positivo se indica que Jhon
en afirmar la existencia de una juridicidad fundamentadora del derecho positivo la cual declara los derechos ya existentes el cual se refleja
Denro de la declaración de los DD.HH nos señala lo siguiente:
Todos los seres humanos nacen libres en igualdad de derechos esto es considerado por Hans kelsen quien es una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.
Otras teorías sobre el iusnaturalista mencionan que se basan en los aspectos biológicos en relación a la convivencia para la supervivencia de la especie en la cual señala a
Austin el cual menciona que los DD.HH son parte importante de la norma sociales en el derecho
iuspositivismo a lo largo del siglo XIX desarrolla un arrinconamiento del derecho natural iuspositivistas consideraban de carácter ideológica. La teoría de los derechos públicos objetivos reconocía la personalidad jurídica del Estado, que lograba así la responsabilidad de derechos y deberes.
Por lo tanto, concibe los derechos como la intersección de la relación de lo jurídico y lo ético; y como redacción normativa de los valores de dignidad, libertad e igualdad, al tiempo que legitimadores de los poderes públicos.
la empatía y el altruismo otros lo consideran como a conducta moral.
Respecto a la teoría social esto y encuentra en la ley natural la cual es una fuente de equilibrio entre el derecho y el deber se menciona que es Dios quien gobierna el universo los derechos humanos se indica que es lo justo concreto, por lo que es así que no reconoce una libertad para balizar cualquier cosa en cualquier momento y manera.
Uno de los teóricos como lo fue John Locke indica en defensa de los derechos naturales en la l iniciación esencial en la legitimidad del estado en su objetivo básico de la sociedad civil.
La teoría del garantismo jurídico, defendida por Luigi Ferrajoli, indica que el Estado de Derecho conserva una legitimación formal y otro material. La legitimación formal hace referencia al imperio de la ley; el material, a la vinculación de todos los poderes del Estado a la satisfacción de los derechos fundamentales, de los cuales, según el jurista italiano, los derechos humanos son una subclase.
En relación con el derecho de propiedad el cual se determina en el derecho natural que procede del trabajo.
mismo, en la iusnaturalistas dentro del conjunto histórico, empíricos en la teoría fundamental con el derecho natural basados en los principios
or mitad del siglo xx en el cual se mantiene una fundamentación objetiva de los DD.HH basados en para los valores o principios de valides y objetividad de a autonomía humana. tesis intersubjetivas reflexionan los derechos humanos como valores arraigados en necesidades comunes y por lo tanto intrínsecamente comunicables.
2.2.3.1. Los derechos humanos y su evolución
Nuestro sistema jurídico sería justo si esto ofrecerían la misma protección de esta manera nuestro proceso político seria transparentes y democráticos los cuales ayudarían mucho a los intereses de las personas de esta manera se indica que la creencia de los derechos humanos el cual clasifican de la siguiente manera nos estamos refiriendo a la primera, segunda y tercera generación.
Para (Solis, 2013) quien menciona la siguiente clasificación:
1. Los derechos de primera generación Derechos civiles y políticos
Se inicia en la revolución francesa, esto teniendo en cuenta el absolutismo de la cabeza del monarca se establece en la determinación de los derechos fundamentales ya sean políticos como los civiles para que el estado los haga respetar porque son
los derechos fundamentales e inherentes de todos los seres humanos. (p.89)
2. Los derechos sociales económicos y culturales
Se indica que la revolución industrial del país de México en el año 1917 en su carta magna el cual es una obligación del estado a satisfacción progresiva de acuerdo a la posibilidad económica del mismo. (p.89)
3. Derechos de solidaridad
“Estos son conocidos por los derechos llamados derechos de los pueblos o de la solidaridad estos surgen en el tiempo de necesidad de cooperación entre las naciones, incorporando el derecho al desarrollo, la paz y el medio ambiente” (p.89).
2.2.3.2. Declaración universal de los derechos humanos
De menciona que el año 1945 los derechos humanos se considera que la libertad la justicia y la paz En el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables, de esta manera también se menciona que los derechos son esenciales los cuales son protegidos por un régimen de derechos humanos han originado, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Por otro lado, la asamblea general menciona que la Declaración Universal de los Derechos Humanos mantiene un mismo ideal el cual es que todos los pueblos y las naciones tendrán que esforzarse de esta manera no
solo lo individuos si no las instituciones promuevan la enseñanza y la educación de estos derechos y libertades Y aseguren las medidas progresivas de carácter nacional e internacional. para las Naciones Unidas (2014) menciona estos derechos con respecto a la libertad de la persona en los siguientes artículos:
“Se indica que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y en derechos los cuales están dotados de razón y conciencia comportarse fraternalmente los unos con los otros” (artículo N° 1).
“Se indica que todas las personas tenemos derecho y libertades proclamadas dentro de esta declaración sin mantener distinción alguna respecto de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra índole}” (Articulo N°.2).
“En este artículo en mención señala que toda persona tiene derecho a la vida, libertad y a la seguridad de su persona” (Articulo, N°. 3).
“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas” (Articulo, N°.4).
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” (Articulo, N°.5).
Estos cinco primeros artículos los cuales fueron mencionados señalan que la Perona humana es libre de gozar de su libertad personal nadie puede privarles de gozar de su libertad a menos que por una sentencia debidamente motivada diga lo contrario es así que las personas que son privadas de su
libertad como en el delito de trata de personas que uno persona vende otro ser humano con el fin pecuniario y no le importa violar los derechos de la persona vulnerada o afectada articulo N° 1 articulo N° 2
2.2.3.3. La convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes
Los seres humanos que son torturadas o que son tratados con penas crueles, Inhumanos los cuales constituyen graves violaciones de los derechos Recordando también que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos declaró firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura debían concentrarse ante todo en la prevención y pidió que se adoptase un protocolo facultativo de la Convención destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención,
Convencidos.
Para las naciones Unidas (2014) quien indica lo siguiente:
A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán
torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a ésta. (Artículo, N°1)
“Todo Estado Parte velará porque todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura” (artículo, N°4).
Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, si, tras examinar la información de que dispone, considera que las circunstancias lo justifican, procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el período que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición. (Artículo, N°.6)
2.2.3.4. La declaración de los derechos humanos
Ahora bien, mencionamos en el presente estudio que la declaración de los fundamentales de los derechos el cual es documento declarativo el cual es adoptado para la Asamblea General de las Naciones Unidas esto bajo la resolución 217 A(III) el 10 de diciembre de 1948 en parís.
Esta declaración y los pactos internacionales de derechos humanos y sus respectivos protocolos la declaración de los derechos humanos el cual es constituido como un documento orientativo.
Para Hinojosa (1948) quien indica lo siguientes:
La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción (parr.8).
El presente autor nos indica algunos artículos relacionados con la libertad que tenemos las personas las cuales están establecido en la declaración de las naciones unidas. El cual son las siguientes en mención:
La declaración de los derechos humanos “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Artículo N°1).
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Articulo N° 2).
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática (artículo. N°29.inc.2)
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Articulo.4).
“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas” (Artículo N° 5).
“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” (Articulo N°.6)
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” (Articulo.N°18).
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Articulo N° 19). De esta manera a comentario personal indico que se entiende que la libertad , la justicia, la paz en el mundo tiene como base el reconocimiento de la dignidad Así mismo, se considera que los derechos humanos son protegidos por un régimen de derecho esto con el objetivo que el ser humano no se vea impuesto a la rebelión de la tiranía y la opresión ,los pueblos de las Naciones Unidas se reafirman que los derechos fundamentales de los hombres , el dignidad, el valor dela persona humana y la dignidad de los derechos del hombre y la mujer esto respecto dentro del concepto de la libertad.
Según (Ban ki, 1948) quien menciona los siguiente:
La declaración está disponible en más de 360 idiomas este documento es el más traducido del mundo el cual demuestra su carácter y el alcance global es esta referencia está encargada de medir lo que está mal o lo que está bien esta declaración constituye los fundamentos de un futuro justo y digno para todas las personas del mundo de esta manera es un medio que va un poderoso instrumento en la lucha contra la opresión, la impunidad el cual afecta la dignidad de la persona (p.3).
Por otro lado, el mismo autor menciona que la declaración universal no puso fin al abuso contra los derechos humanos, pero desde ese momento que se empleó la declaración universal de los derechos innumerables personas han logrado una mayor libertad se han prevenido infracciones han logrado independencia y autonomía el fin de la declaración de los derechos humanos es el poder cambiar el mundo así poder garantizar y lograr la libertad, la igualdad, y la dignidad. (Ban ki, 1948,p.4)
2.2.3.5. Origen de los derechos humanos en el América Latina y el Perú
En América Latina la historia de los derechos humanos en 1942 esto por el encuentro de las poblaciones indígenas.
Evolución de los Derechos Humanos en América Latina Época Acontecimiento
Descubrimiento Conquista América 1492- encuentro poblaciones indígenas Leyes de Indias
Virreynato Emancipación Mestizaje bula sublimes deus declaración de independencia EE. UU Declaración Francesa constitución española de cadiz