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Necesidad de regular horarios de las transmisiones de televisión por

5. FALTA DE SUPERVISION PARA LAS TRANSMISIONES DE TELEVISIÓN PRIVADA

5.5. La regulación de la televisión por cable en Guatemala:

5.5.3. Necesidad de regular horarios de las transmisiones de televisión por

La regulación, entonces, se fundamenta en el hecho de que "la libertad de expresión no incluye la libertad de exhibición" y que de las actividades mencionadas han de prohibirse "las que constituyan un peligro social, por su contenido estrictamente pornográfico o violento, por su potencial de incitación al crimen o al vicio o por degradar la condición del ser humano".

En cuanto a las limitaciones de la libertad de comercio, se puede determinar que en un caso típico de regulación de una actividad para proteger, sobre todo, el orden público representado, básicamente, por los niños y estudiantes del territorio nacional.

La Constitución de la República de Guatemala sigue el concepto de la función social de la propiedad privada y la regulación "no se trataría de una limitación al Derecho de propiedad privada o de alguno de sus atributos, sino de la limitación al ejercicio de una actividad lucrativa, que indirectamente se vincula con el usufructo (…) de la propiedad".

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La libertad de empresa se encuentra sometida a limitaciones que van desde las que protegen la higiene y la seguridad de las personas, hasta las que tienen que ver con la tranquilidad social y el orden público.

El derecho del libre ejercicio de comercio no es absoluto y puede ser objeto de reglamentación y aún de restricciones cuando se encuentran de por medio intereses superiores, todo ello para proteger, sobre todo, los valores éticos y morales de la sociedad, el orden público representado básicamente, por los niños y los estudiantes del país, sin que ello implique alguna violación a la libertad de comercio.

La libertad empresarial no puede considerarse absoluta ni ilimitada, y tal garantía debe someterse a las regulaciones legales que necesariamente deben cumplirse previamente.

Cualquier persona puede desarrollar su comercio libremente, siempre y cuando reúna los requisitos previamente establecidos por ley, y lo haga cumpliendo con las exigencias establecidas para el comercio de que se trate.

5.5.4. Urgencia de regulación de programación de televisión por cable:

Un estudio del Lic. Mario Víquez54, de 1995, da cuenta de que la población

infantil está expuesta a un total de 36 delitos por hora, siendo los más frecuentes la difamación, la coacción, las lesiones, las amenazas, el homicidio y los daños a la propiedad.

Según la Lic. Milena Grillo, la televisión al proyectar la imagen de la mujer como objeto sexual y relacionarla subliminalmente con la niñez, promueve lo

54 Víquez, Mario. La televisión como Medio transmisor de violencia en Costa Rica. El papel mediatizador de la

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atractivo del tabú, de lo prohibido, del sexo con niños y niñas55, actividad por lo

demás frecuente en el país.

Se deben regular los programas televisivos, entonces, como parte de esa tarea estatal de procurar el bienestar y de fomentar valores de solidaridad, de justicia, de tolerancia, de respeto y no aquellos que son contrarios a la dignidad del ser humano.

Así, la regulación de programas televisivos es necesario para evitar el abuso de la libertad, de quienes creen que lo importante es el negocio y que están entonces dispuestos a transmitir todo tipo de programas.

El Estado debe implementar los mecanismos legales para controlar el tipo de programas que se transmiten en ellos. La televisión, debe transmitir programas que promuevan los valores básicos de respeto, de tolerancia, de honestidad, de no- violencia, de solidaridad. Programas que no transmitan esos valores deben ser pautados en horas "no accesibles" a los niños. No se trata de que se pueda ejercer la mayoría de edad hasta después de las 10 de la noche; se trata de que antes de esa hora, el deber ciudadano compromete a cumplir la ley mediante la cual el Estado regula los espectáculos públicos en bien de la niñez y la adolescencia.

Con claridad lo expresó la Licda. Elizabeth Odio: "Los adultos y en esto he creído yo siempre y firmemente, tienen la libertad de hacer, pensar, leer, ver lo que quieran, pero no así la libertad de dañar con este tipo de imágenes a quienes apenas se están formando".56

55 Grillo, Milena. La movilización social como estrategia para prevenir la explotación sexual comercial de niños y

niñas. Agosto de 1996. p12.

56 Odio, Elizabeth. Documental aportado por Yalena de la Cruz como Prueba para el programa de Canal 7 Juicio

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CONCLUSIONES

1. La importante y creciente cabida de la televisión en la sociedad guatemalteca,

ha influido en la vida de todos sus miembros, sobre todo en los adolescentes, quienes son aquellos que pasan frente al televisor sin la supervisión de una persona adulta y responsable. Sin embargo esa influencia puede ser tanto negativa (violencia, estereotipos, etc.) como positiva (programas culturas, que le permiten conocer el mundo).

2. Los jóvenes al ver los programas televisivos sin una adecuada canalización,

conlleva a que vayan modificando su sistema de valores, que se le enseña en la familia, colegio y parcialmente los grupos de amigos con quienes conviven diariamente, con ese cambio también modifican sus juicios de valor y por lógica su comportamiento.

3. La influencia de la televisión por cable, en el posicionamiento de valores en la

mente de los y las adolescentes es poca ya que los mensajes que se transmiten en los programas de televisión de los canales nacionales e internacionales, según la investigación, no posee mucho contenido relacionado con valores éticos y morales. Con poca frecuencia los adolescentes observan valores como el matrimonio, fidelidad, sexualidad, responsabilidad, honestidad y respeto en los programas televisivos que son de su preferencia, así como en la publicidad.

4. Los contenidos que transmiten las empresas televisoras de cable, y que no

sean aptos para los menores deberán ir precedidos por un avisador acústico y visual, para que los padres sepan que los contenidos que se están emitiendo no son los adecuados para sus hijos. Con este mismo propósito, las cadenas

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tendrán que utilizar una codificación digital que permita el ejercicio del control parental.

5. En Guatemala no existe regulación legal en la que el Estado pueda evitar el

abuso de la libertad, de quienes creen que lo importante es el negocio y que están entonces dispuestos a transmitir todo tipo de programas. En mi criterio, no es posible que el Estado, que arrenda las frecuencias televisivas, no controle el tipo de programas que se transmiten en ellos.

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RECOMENDACIONES

1. Las personas individuales o jurídicas y que son responsables de los

contenidos televisivos deben asumir su rol como agentes socializadores y destinar un número determinado de horas de transmisión televisiva a la difusión de la cultura y educación. Y es el Estado a través de las formas de presión bajo la ley, quién debe obligar a cumplir esta imposición para todas las televisoras nacionales a cambio de permitir el uso de la señal.

2. Debe existir prevención en los y las adolescentes, en relación a

organizar lo que ven en la televisión y cambiar el uso desmedido de los medios tecnológicos, en este caso la televisión a efecto de aprovechar su tiempo en el conocimiento.

3. Las instituciones educativas sean gestoras de una televisión con mayor

calidad en sus programas, que contribuyan a la formación de valores éticos y morales en los y las adolescentes.

4. Se deben transmitir programas que promuevan los valores básicos de

respeto, de tolerancia, de honestidad, de no-violencia, de solidaridad. Programas que no transmitan esos valores deben ser pautados en hora "no accesibles" a los menores de edad.

5. Es necesario que se cree un ordenamiento jurídico, en donde se deben

determinar franjas horarias consideradas de protección reforzada para los menores: entre las 8.00 y las 9.00 horas y entre las 17.00 y las 20.00 horas, en el caso de los días laborables, y entre las 9:00 y las 12.00 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal, en dichos

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horarios de protección las cadenas no podrán emitir anuncios que promuevan el culto al cuerpo la pornografía, la sexualidad irresponsable, con contenido erótico no apto para menores de edad.

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BIBLIOGRAFÍA

I. LIBROS

1. CASTRO CAICEDO, G. Libro Azul, usted, sus hijos y la televisión. S.e. Bogota. 1992

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