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La necesidad de repensar conceptos

In document Estado Pluarl de Derecho (página 59-62)

Bases para la construcción del concepto Estado plural de derecho

1. La necesidad de repensar conceptos

A estas alturas es di cil negar que parte importante del aparato concep- tual desarrollado por la politología, el derecho y otras ciencias sociales, es

eurocéntrico19. Es decir, planteado desde un contexto cultural determina- do para responder a problemas locales. Cuando dichos marcos conceptua- les se u lizan para leer realidades dis ntas, como la la noamericana, no es di cil avizorar desencuentros.

Con renovada energía —y gran capacidad analí ca— los teóricos de los estudios postcoloniales la noamericanos han retomado dicho debate20 y avanzado en estas refl exiones. De acuerdo a esta corriente de pensa- miento:

Un componente básico […] es la crí ca de las formas eurocén- tricas de conocimiento. Según Quijano y Dussel, el eurocen- trismo es una ac tud colonial frente al conocimiento, que se ar cula de forma simultánea con el proceso de las relaciones centro-periferia y las jerarquías étnico/raciales. La superioridad asignada al conocimiento europeo en muchas áreas de la vida fue un aspecto importante de la colonialidad del poder en el sistema-mundo. Los conocimientos subalternos fueron exclui- dos, omi dos, silenciados e ignorados. Desde la Ilustración, en el siglo XVIII, este silenciamiento fue legi mado sobre la idea de que tales conocimientos representaban una etapa mí ca, inferior, premoderna y precien fi ca del conocimiento humano. Solamente el conocimiento generado por la élite cien fi ca y fi -

19 Un interesante aporte sobre la literatura sociológica con miras a una reformulación post- colonial puede leerse en Costa y Boatc 2010.

20 Sin duda se trata de un debate an guo. Por ejemplo, José Mar cri caba, en un texto por demás clásico y en referencia al par do liberal (México, 30 de enero de 1891), la intención de aplicar ideas europeas para resolver problemas locales desatendiendo a la naturaleza singular de nuestros confl ictos. Traigo a colación la dura y poé ca cita respec va: “Con una frase de Sieyés no se desestanca la sangre cuajada de la raza india. A lo que es, allí donde se gobierna, hay que atender para gobernar bien; y el buen gobernante de América no es el que sabe cómo se gobierna el alemán o el francés, sino el que sabe con qué elementos está hecho su país y cómo puede ir guiándolos en junto, para llegar, por métodos e ins tuciones nacidas del país mismo, a aquel estado apetecible donde cada hombre se conoce y ejerce, y disfrutan todos de la abundancia que la Naturaleza puso para todos en el pueblo que fecundan con su trabajo y defi enden con sus vidas” (Mar [1891] s/f: 44).

losófi ca de Europa era tenido por conocimiento ‘verdadero’, ya que era capaz de hacer abstracción de sus condicionamientos espacio-temporales para ubicarse en una plataforma neutra de observación (Castro-Gómez y Grosfoguel 2007: 20).

Asimismo, es importante recordar, junto con Mar nez, que la expansión de los conocimientos acuñados en Occidente se realiza en medio de rela- ciones de poder asimétricas:

…es más fácil descubrir desde la periferia de Occidente que la “universalización” de la cultura se ha realizado históricamente hasta hoy no como un encuentro y diálogo racional entre su- jetos diferentes, sino acompañada de dominación y violencia (1995: 40).

Tras este diagnós co se plantea que el aparato conceptual de las ciencias sociales deba ser repensado. Se exige la decolonización del saber, como un proyecto polí co, que colocaría dis ntos saberes en iguales posiciones de validez, permi endo de esa manera un diálogo fruc fero entre ellos. Asumiendo estas ideas, los esfuerzos intelectuales deben estar dirigidos a refl exionar sobre la aplicabilidad de los conceptos, contrastarlos y re- crearlos, o, llegado el caso, desecharlos por su insufi ciencia y acuñar otros. Estamos llamados a generar aparatos conceptuales apropiados para com- prender la realidad que observamos, pretendemos explicar y regular, y no a asumir acrí camente líneas argumenta vas que nos han sido heredadas. Desde luego, esto implica una relectura mayor de marcos epistemológicos, tarea en la que pretende enmarcarse esta revisión del concepto Estado de derecho.

En esa línea, repensar el concepto Estado de derecho, contrastarlo crí ca- mente con la realidad peruana es un deber intelectual, que cobra mayor sen do aun cuando se observa que la producción teórica se encuentra varios pasos atrás del diseño norma vo del propio Estado. En efecto, en el Perú la cons tución de 1993 reconoció ya a las comunidades campesinas y na vas la facultad de administrar jus cia a la par que existe una tendencia fuerte para equiparar en dicha facultad a las rondas campesinas.

Lo que ha sucedido en el Perú es que las refl exiones sobre el Estado de derecho no han ido de la mano con el diseño del Estado forjado en el con- venio 169 de la OIT, la declaración de las Naciones Unidas, el ar culo 149 de la cons tución de 1993, las sentencias de la corte suprema y los plenos jurisdiccionales. El Estado peruano ha incluido el pluralismo jurídico en su diseño organiza vo y entre los pocos entes autorizados para administrar jus cia fuera del aparato formal están las rondas campesinas. Sin embar- go, a pesar de que el propio diseño norma vo del Estado contempla el pluralismo jurídico y quiebra la forma tradicional de imaginar al Estado de derecho, los trabajos académicos no han apuntado todavía a repensar este concepto básico de la teoría polí ca. Por eso en las líneas siguientes trabajaré las bases del Estado Plural de derecho. No con miras a plantear un concepto acabado, sino a abrir la puerta para refl exiones posteriores.

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