alternativas de actualización de la medida de NBI en Colombia
3.1 Justificación de la medida de NB
3.1.7 Necesidades, capacidades y derechos sociales
Incluir el marco de los derechos humanos sociales ayuda a la consecución de estos propósitos en una doble dirección. En primer lugar, apoyando la selección de los campos a ser evaluados en una valoración, expresada en una norma jurídicamente sancionada. Y, en segundo lugar, por la forma como están especificados algunos de ellos y precisados en sus desarrollos normativos, aportando
consumo privado corriente, el de NBI lo hace en los requerimientos de consumo público (en el sentido de las cuentas nacionales) y de inversión pública y privada” (Boltvinik, 1990, pp. 42-43).
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“…la propia identificación del conjunto de objetos de valoración, por tener ponderaciones positivas, deriva en un ‘rango de dominancia’ (x es mayor que y si como mínimo produce más cantidad de uno de los objetos valorados y al menos la misma cantidad de todos los demás objetos). Este rango de dominancia, que tiene las propiedades normales de regularidad, como es la transitividad, puede, de hecho, hacernos avanzar, y a menudo bastante, en el cálculo evaluativo”(Sen, 1995, p. 57). El argumento planteado por Sen sobre condiciones positivas es aplicable a las situaciones de privación consideradas en la pobreza.
38 Muchos de los análisis efectuados con el “cruce” de los métodos de NBI y línea de pobreza (consideración conjunta de los hogares
bajo las dos metodologías) en América Latina se basan en estos ordenamientos parciales. Véase, por ejemplo, Fresneda, 1992, donde se establecen ocho grupos de pobres ordenados, desde los no pobres por ninguno de los dos métodos, los pobres por un solo indicador de NBI, los pobres no indigentes y sin NBI, hasta los indigentes, con 2 o más indicadores de NBI (pp. 69-77).
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“Un conjunto único de ponderadores será suficiente para generar un orden completo, pero en general no se necesita. Con un rango de ponderadores dado (esto es, confinar los ponderadores a un rango específico), habrá una ordenación parcial, y ésta se ampliará de manera sistemática en la medida en que el rango se restrinja cada vez más. En algún momento de este proceso –quizás mucho antes de que los ponderadores sean únicos- se tendrá una ordenación completa. Pero aun con una ordenación incompleta se pueden resolver de modo adecuado muchos problemas relativos a las decisiones, e incluso aquellos que no se resuelvan del todo se pueden simplificar de manera sustancial (al rechazar opciones con un valor indudablemente bajo)” (Foster y Sen, 2001, p. 234. Se toma la traducción de la Revista Comercio Exterior, Mayo 2003, Vol. 53, p. 420). Véase Fresneda y González, 2004. En este trabajo se anota: “Sen advierte que las sociedades no pueden caer en las dictaduras de la completitud, porque siempre hay condiciones de imposibilidad. Como discípulo de Arrow, aduce que hay condiciones permanentes de imposibilidad”.
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Sen va más allá, y plantea que puede ser un error o una tarea imposible lograr ordenamientos completos en torno a conceptos como los de bien estar y desigualdad. Señala que hay un margen de ambigüedad y confusión en estos conceptos “como para convertir en un error el buscar una ordenación completa. Esto podría denominarse la ‘razón fundamental para no pretender un ordenamiento completo’. En segundo lugar, aunque no fuera un error buscar una ordenación completa, en la práctica podemos no ser capaces de identificarla. La ‘razón pragmática para evitar un ordenamiento completo’ es lo conveniente que resulta utilizar aquellas partes de la jerarquía que podamos clasificar de modo inequívoco, en vez de mantener un silencio absoluto hasta que haya sido ordenado y el mundo brille con una claridad deslumbrante” (Sen, 1995, pp. 63-64). Estas consideraciones pueden extenderse a conceptos como pobreza y calidad de vida. Sobre el ultimo de estos conceptos (standard of living) señala en otro trabajo: “The identification of objects of value is equivalent to asserting that these objects have positive weights without specifying what these weights exactly are. A sensible way to proceed from here is to confine the weights to certains ranges –possibily quite wide ranges- rather than opting for the overambitious programme of specifying an exact set of numerical weights. As the ranges of weights are narrowed, the partial ordering would get more and more extended…But it is important to emphasise that the choice is not simply between no specification of weights and that various intermediate possibilities exist and have much plausibility” (Sen, 1987, p 30).
criterios para identificar, dentro de la información disponible, aquellos límites de carencia a ser adoptados.41
Los derechos humanos sociales sancionan jurídicamente, bajo distintas formas, lo que el Estado y la sociedad debe garantizar individual y colectivamente, y lo que puede ser reclamado por los individuos y las colectividades. En su formulación concreta generalmente señalan los medios para obtener realizaciones, en el espacio de bienes y servicios: el derecho a asistir a establecimientos de educación hasta determinada edad, a ser atendido en las instituciones de salud, a tener los servicios de la seguridad social o una vivienda digna. Aunque los derechos sociales no son de aplicación inmediata y su cumplimiento está condicionado a los recursos y formas institucionales para cumplirlos,42 señalan metas sociales en la perspectiva de la satisfacción de necesidades.43
Hay coincidencia en los temas y motivaciones a las que se refieren los derechos sociales y las necesidades. La dinámica de los derechos sociales, después de la segunda guerra mundial, tanto en su formulación, como en la precisión de mecanismos para ponerlos en ejercicio, está condicionada históricamente por la que siguen las necesidades (Bobbio, 1992, p. 140; Fresneda, 1995b). Existen, sin embargo, diferencias importantes en el significado y alcance de los dos conceptos. En forma muy simplificada, las necesidades se refieren a realizaciones no solo deseables, sino que, de acuerdo con los valores y prescripciones sociales, todos los miembros de la sociedad deben estar en posibilidad de alcanzar. La satisfacción de las necesidades básicas garantiza el mantenimiento y reproducción de la vida, las condiciones para llevar una existencia digna y la participación en el mundo social. Y, en lo pertinente al tema de la pobreza, los derechos sociales sancionan jurídicamente metas en la satisfacción de las necesidades básicas, y en su desarrollo normativo concreto, que define lo efectivamente exigible, especifican bienes, servicios y procedimientos para este propósito.
La pobreza entendida como privación de capacidades básicas (Sen, 1995, pp. 119 y ss; 2000 pp.114 y ss.; 2001, pp. 239 y ss.) comprende las situaciones donde se carece de las potencialidades específicas para la satisfacción de las necesidades básicas, en condiciones sociales, institucionales y culturales particulares.44
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La relación entre el enfoque de las capacidades y los derechos es tratada por Sen en varias de sus obras (Sen, 1982, 1984c, 2001). Los sistemas de evaluación social que toman en cuenta los derechos, tanto en sus aspectos deontológicos como en sus metas, son llamados por Sen “goal rights systems” (derechos como objetivos; Sen ,1982, 2001). Si los derechos se definen en relación a alguna capacidad, se utiliza un sistema de evaluación de derechos en el espacio de las capacidades: “If all goal rights take the form of rights to certains capabilities, then the goal rights system may be conveniently called a capability right system” (1984c, p. 16). La aplicación del enfoque a la evaluación de la pobreza se refiere a las capacidades básicas.
42 Al respecto numerosas sentencias de la Corte Constitucional colombiana se han pronunciado. Un ejemplo encuentra en el texto
siguiente: “La individualización de los derechos sociales, económicos y culturales, no puede hacerse al margen de la ley y de las posibilidades financieras del Estado. El legislador está sujeto a la obligación de ejecutar el mandato social de la Constitución, para lo cual debe crear instituciones, procedimientos y destinar prioritariamente a su concreción material los recursos del erario (…). Los derechos económicos, sociales y culturales, pese a su vinculación con la dignidad humana, la vida, la igualdad y la libertad, no son de aplicación inmediata, pues necesariamente requieren de la activa intervención del legislador con miras a la definición de las políticas públicas y de su adecuada instrumentación organizativa y presupuestal. Los derechos individuales de prestación, que surgen de la ejecución legal del mandato de procura existencial que se deriva del Estado social, se concretan y estructuran en los términos de la ley. Le corresponde a ella igualmente definir los procedimientos que deben surtirse para su adscripción y, de otro lado, establecer los esquemas correlativos de protección judicial” (Sentencia Unificada Nº 11 de 1997, Magistrado Ponente, Eduardo Cifuentes).
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Así, por ejemplo, la Constitución Política colombiana dictamina en su artículo 366: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable…”.
44 El enfoque de las capacidades no tiene por sí mismo un marco de referencia que lo lleve a determinar cuáles son las capacidades
valiosas y qué ponderación puede darse a cada una de ellas. Puede ser utilizado bajo distintas perspectivas axiológicas. Lo que lo especifica es su énfasis en las capacidades como potencialidades humanas y en las realizaciones que les corresponden. Al ser aplicado para la evaluación social y la medición de la pobreza, está abierto a recurrir al marco de las necesidades o a apoyarse en las formulaciones sobre los derechos humanos de carácter social, para, sobre esta base, definir cuáles son las capacidades requeridas hacia la satisfacción de las necesidades básicas, o cuáles las que permiten alcanzar los fines a que se dirigen los derechos humanos. Al respecto ha señalado Sen: “Muy diferentes teorías específicas del valor pueden ser congruentes con el enfoque sobre la
Las necesidades señalan los fines sociales, que tienen un valor por sí mismo, en el espacio de las realizaciones. Las capacidades son los medios, en términos de potencialidades, para alcanzarlas, a través del ejercicio de la libertad.45 Y los derechos otorgan la fuerza de la obligatoriedad, apoyada en la ley, a realizaciones relacionadas con las necesidades básicas, y señalan, en su especificación concreta, bienes, servicios y acciones sociales para obtenerlas. Además proveen, en su concepción integral, de interdependencia y correalización entre los distintos tipos de derechos, condiciones para el logro de estos objetivos en un ambiente de equidad, participación y de democracia.46