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1.2 Objetivos

2.2.2 Los accidentes de tránsito como delitos culposos

2.2.2.1 Negligencia

Al existir en un accidente de tránsito una relación entre lo humano y lo material y ser considerados dentro del ámbito jurídico como delitos culposos, se presentan conceptos que desde la doctrina jurídica son necesarios para esclarecer el debate sobre el carácter doloso o culposo de un hecho o acontecimiento humano, uno de esos conceptos es la negligencia.

Desde el ámbito etimológico, el termino negligencia viene del latín: “negligentia, que significa falta de cuidado o descuido”.(Necmettin TAN, 2008, pág. 203). Por lo tanto negligencia es un tipo de conducta humana que por lo general, implica un riesgo para uno mismo o para terceros, ya que se produce por la omisión del cálculo de las consecuencias previsibles y posibles de la propia acción. Por ejemplo en el ámbito de estudio que nos atañe: una persona que habla por teléfono mientras conduce un vehículo está cometiendo una negligencia, pues se ha comprobado que hablar y conducir son dos actividades que no pueden realizarse a la vez ya que el sujeto se desconcentra y puede provocar un accidente de tránsito.

Como advertimos estos conceptos tienen un ámbito jurídico pues están penados por la Ley, ya sea civil o penalmente según el caso. Para la doctrina jurídica la negligencia se encuentra penada porque existe una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño causado, sin embargo la negligencia es un concepto general que actúa y convive día a día con el hombre.

Por ello otro ejemplo de negligencia es cuando un individuo enciende una fogata en el medio de un bosque, aquí la conducta del ser humano no se juzga desde el ámbito

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jurídico hasta el momento que se evidencia un agravio a la naturaleza, ya que en estos casos, la intención del sujeto no es causar un incendio forestal, sin embargo puede desembocar en ello si no se tiene precaución, es decir que su accionar es negligente por el descuido que refleja y por el potencial daño que pueda causar en el medio ambiente y a su propia persona; si el fuego se descontrola o no es apagado como se debe, el incendio forestal se producirá pese a que esto no estuviera en sus planes.

De darse este acontecimiento el derecho juzgará no por prender la fogata sino porque no hubo las precauciones debidas para proteger al bosque, cabe mencionar que la negligencia no siempre es tan aparente como en los casos mencionados anteriormente, por ejemplo cuando provoca daños psicológicos en un tercero, no siempre se cuenta con pruebas para encontrar a los responsables y aplicar todo el peso de la Ley.

Esto ocurre con los diversos tipos de abuso a los que una persona puede ser sometida, especialmente con aquéllos que no dejan huellas en el cuerpo, ya que cuando una persona es abusada psicológicamente, sobre todo cuando la víctima es menor de edad y se encuentra bajo la tutela de uno o más adultos, la dinámica del abuso suele contar con más componentes de los que se encuentran a simple vista: más allá del agresor y su presa, puede existir uno o más potenciales testigos.

La negligencia tiene lugar cuando éstos se mantienen a un costado de la situación, sea por miedo a intervenir o como producto de la negación, por no querer aceptar que el abuso sea real, en un caso como éste, la negligencia, que puede venir de un padre o de un amigo, genera un daño casi tan profundo como el abuso en sí mismo. La víctima no sólo debe cargar con el recuerdo de las humillaciones que haya sufrido durante un período de tiempo muchas veces prolongado, sino que su confianza en los demás se convierte en su peor debilidad; la negligencia de aquel o aquellos seres queridos que no hayan actuado cuando estaban a tiempo de interrumpir o incluso de evitar el maltrato, decidieron no hacerlo, volviéndose partícipes indirectos, pasando de ser amigos a enemigos.

La negligencia por ser una conducta que perjudica a terceros o a la propia persona que la realiza, suele acarrear serias consecuencias, pero no significa que quienes actúan sin pensar siempre sean conscientes de sus errores y que aprendan de ellos para no volver a cometerlos, ya que puede existir una negligencia que se repite de forma sistemática, dado

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que resulta imposible ignorar su repercusión, es más preciso hablar de actos intencionales; en otras palabras, de conducta. Para el tratadista italiano Francesco Carrara, la negligencia supone un concepto igual a la culpa y la define como: “voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”. (Perez Del Valle, 2012, pág. 80)

De ahí que Carrara funda toda una teoría con base en la voluntad, sin embargo esta clase de teoría es criticada, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

En otro orden de cosas, la doctrina jurídica y la Ley castigan la negligencia desde el campo del derecho civil y penal, en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas:

En el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la más leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal. (Perez Del Valle, 2012, pág. 81)

De ahí que podemos concluir que la negligencia dentro del ámbito del derecho que regula el tránsito en nuestro país, es lo opuesto al sentido racional del deber, pues es la obligación de un conductor o un transeúnte actuar racionalmente ante el desenvolvimiento normal del transporte y el trafico dentro de una determinada ciudad o colectividad humana, por ende lo que el derecho ha propuesto sobre basar en estos conceptos su análisis de

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culpabilidad del responsable de un accidente de tránsito tiene una fundamentación y motivación que trata de prever estos acontecimientos y desarrollar seguridad en las vías y en el transporte.