— La puerta de acceso al portal tendrá una anchura igual o mayor que la de la escalera o suma de ellas si
hubiese varias, con un mínimo de 1,50 m de luz, pudiendo una de las hojas mantenerse fija con elementos de ferretería móviles.— En el portal no podrán abrirse puertas de acceso a los locales de planta baja y sótanos, si éstos se destinan
a usos no relacionados de forma directa con la comunidad de viviendas o tienen un uso de vivienda.— Se centralizarán en los mismos los contadores de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones y gas
correspondientes a todos los usos del edificio; así como los buzones de distribución de correspondencia. Los contadores podrán emplazarse, si fuera posible, en sótano.En edificios existentes, cuando existan desniveles entre la puerta de acceso y el descansillo de ascensores, se permitirá la disposición de rampas aún cuando no cumplan en su integridad las determinaciones de la Norma de Accesibilidad. En estos casos particulares se deberán buscar las soluciones más adecuadas a cada caso en particular.
b) Escaleras:
— Las escaleras se diseñarán de conformidad con lo determinado por el Decreto 68/2000 de Accesibilidad.
El resto de cuestiones, se atendrá a lo señalado en la Normativa vigente, Código Técnico de Edificación (CTE).— Las escaleras recibirán ventilación y luz directa desde alguna fachada o desde un patio con huecos
practicados en cada planta o entreplanta, cuya superficie no será inferior a 1,50 m², exceptuando las interiores de la vivienda.En edificios de hasta cuatro plantas altas, se permiten escaleras con ventilación e iluminación cenital por medio de lucernarios cuya superficie sea, al menos, de 1,00 m² por planta y dejando un hueco central, libre en toda la altura de la escalera, en el que sea inscribible un círculo de 1,10 m de diámetro.
c) Ascensores:
— Las escaleras se diseñarán de conformidad con lo determinado por el Decreto 68/2000 de Accesibilidad.
— En los edificios existentes se podrán instalar ascensores en las cajas de escaleras o en los patios, siempre
que el espacio libre en aquella y éstos cumpla las dimensiones y reúna las características exigidas por las presentes Ordenanzas. Cuando no pueda cumplirse lo antedicho, se admitirá que se reduzca la anchura deescalera hasta un mínimo de 0,80 m para poder integrar en su interior un ascensor de mínimas dimensiones; en el caso de patios, siempre que los huecos de ventilación e iluminación de los locales vívideros que viertan al él no se vean afectados (frente libre en un mínimo de 2,00 m), el recorrido del ascensor se protegerá con elementos adecuados.
d) Trasteros bajo cubierta:
Los locales bajo cubierta que se habiliten como trasteros tendrán acceso exclusivo desde la caja de escalera. Cuando estos locales tengan acceso desde una vivienda contigua se considerarán ampliación de la vivienda y computables como aprovechamiento. En cualquier caso, se vincularán registralmente de manera indisoluble a alguna vivienda.
e) Locales de uso complementario de vivienda:
Son los locales de sótano y semisótano que se destinan a usos privados tales como actividades de estudio, juego, etc; estando prohibido habilitarlos como habitación.
Tendrán un acceso único, bien desde la vivienda colindante, bien desde el elemento común.
Para su ventilación podrán habilitarse cajones de obra adosados a la fachada. Se enrasarán al nivel de la urbanización mediante rejilla. Los huecos que puedan abrirse a estos cajones tendrán un alféizar situado a una altura no más debajo de 0,90 m bajo el forjado de techo.
Deberán vincularse registralmente de manera indisoluble a alguna vivienda.
Artículo 67. Condiciones aplicables a los locales destinados a otros usos autorizados. a) Condiciones de acceso:
— Todos los locales situados en el sótano primero, semisótano, planta baja, entresuelo o planta primera,
destinados de forma predominante a usos no residenciales, tendrán acceso directo desde el exterior del edificio, independiente de los espacios y elementos de acceso a las viviendas del mismo.— Altura libre mínima –puertas y puntos críticos en recorridos de acceso y evacuación-: 2,10 m.
— Anchura libre mínima –pasillos accesibles al público-: 1,20 m.
— En los casos en los que el nivel del local sea diferente del nivel del acceso desde el exterior, y dicha
diferencia de rasantes se resuelva por medio de escaleras, éstas deberán situarse en el interior del local, y se deberá disponer una meseta de 1,20 m de fondo mínimo desde la puerta de acceso hasta el comienzo de las mismas.b) Altura libre mínima de los espacios:
La altura libre mínima en este tipo de locales será de 2,60 m en los espacios de superficie inferior a 40 m²; 2,80 m en los de superficie inferior a 80 m² y 3,00 m en los que superen los 80 m². Asimismo, se autorizará que en las dependencias auxiliares destinadas a aseos o almacén, no susceptibles de otro uso, la altura libre se reduzca a 2,20 m y bajo altillos que cumplan las condiciones señaladas en el punto «d», 2,40 m, si bien, los locales que presenten esas características no podrán destinarse a la estancia prolongada de personas. En los locales destinados a usos recreativos u hosteleros: 3,00 m.
c) Superficie mínima:
La superficie mínima útil de estos locales no será inferior a 25 m². Así mismo, la zona destinada a venta al público en cada local no será inferior a los 15 m².
d) Altillo:
— Sólo se autorizan aquellos que formen parte integrante del local de planta baja, sin salida independiente a
un elemento común del edificio o a otra finca, debiendo constituir necesariamente con dicho local una unidad registral.— Únicamente podrán construirse estos pisos en locales cuya altura libre no sea menor de 4,80 m. La altura
libre mínima será de 2,20 m en la planta baja y de 2,20 m en el altillo.del fondo del local desde la línea de fachada, con un mínimo de 3,00 m desde la línea de fachada. e) Dotación de aseos: