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Normas y acuerdos sobre los recursos de uso común (RUC)

CAPÍTULO VI. EL PSA POR BIODIVERSIDAD EN ACH’ LUM TIERRA NUEVA

6.6 Normas y acuerdos sobre los recursos de uso común (RUC)

Desde la fundación de Tierra Nueva en 1972, sus habitantes han seguido procesos graduales de apropiación del territorio y sus recursos, mismos que les han permitido determinar la superficie que le corresponde a cada ejidatario hasta llegar a la situación actual. Todos estos procesos se sustentan en una serie de mecanismos de regulación basados en normas y acuerdos que establecen las comunidades para regular el aprovechamiento de sus recursos naturales, sobre todo aquellos de uso común.

El conocimiento de la cultura a la que pertenece la población asentada en un determinado territorio también permitirá identificar las formas de apropiación social del territorio, es decir, las representaciones que las sociedades hacen de su entorno natural como determinantes del uso de los recursos naturales y de las practicas productivas ya sean agrícolas, ganaderas, de recolección, cacería, pesca, artesanías o industria bajo formas comunitarias o individuales (Weber y Reveret, 1993 citado por Márquez y Tejeda, 2002).

Ahora bien, para comprender cómo se aplican dichos mecanismos de regulación es importante conocer la distribución espacial de los diferentes usos de suelo, los que se pueden identificar en la Figura 11.

La superficie total del ejido es de 986.58 has (CONAFOR, 2009), de las cuales existen cuatro secciones de uso común: una está al Sureste, que es la de mayor superficie

conocida como “la montaña” con 245 ha de las cuales 161 ha fueron apoyadas con el programa PSA y que colinda con la Reserva de la Biosfera El Ocote y el Ejido Francisco Villa; esta superficie está incluida en el programa de PSA por Biodiversidad; las otras tres fracciones corresponden a acahual y están dispersas al Noroeste del ejido.

Se observa también la distribución de parcelas agropecuarias que obedecen al reparto que se realizó cuando empezaron a llegar los pobladores, caracterizado por tener parcelas en diferentes sitios. La zona urbana de asentamientos humanos está al norte

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del ejido. De este modo, tanto parcelas como áreas de uso común tienen diferentes mecanismos, estas últimas con profundos cambios a partir del PSA.

Fuente: Elaboración propia con datos de campo.

Figura 11. Tenencia de la tierra; propiedad ejidal y áreas de uso común.

En Tierra Nueva, la modalidad dominante de tenencia de la tierra es el ejido, donde las áreas de monte eran de acceso común hasta el año 2008, cuando el programa PSA comienza a operar y se determina en asamblea que serán únicamente los ejidatarios quienes tendrán acceso a este espacio, bajo ciertas consideraciones que se describen más adelante.

Respecto a los potreros o parcelas, corresponden a terrenos de pequeña propiedad que pueden ser cercados, práctica que se realiza dadas las condiciones de pastoreo

Parcelas ejidales/Potreros Áreas de uso común Zona urbana

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extensivo que distinguen al sistema de manejo en la comunidad. El corte de leña, palma o frutas silvestres lo realiza únicamente el dueño de la parcela; sin embargo, no se puede impedir el paso de las personas. No obstante, cortar árboles maderables debe ser autorizado en asamblea. Los ejidatarios tienen absoluto control sobre sus potreros.

Como ya se dijo arriba, las 161 ha apoyadas por la CONAFOR conforman una de las cuatro áreas de uso común del ejido. En ella siempre había sido posible extraer recursos bajo las normas de acceso creadas en asamblea y basadas en la ética de la subsistencia de modos de vida campesinos (Grisby, 2004), de modo que obtener recursos no maderables, frutos silvestres, animales de caza como el armadillo o el tejón, así como la colecta de leña combustible para el uso doméstico, estaban bajo un control basado en acuerdos internos que beneficiaban a todos los miembros de la comunidad. En caso de no apegarse a los acuerdos, existía una serie de multas y sanciones específicas que constituían la norma que se aplicaba en casos de derribar arboles verdes o de interés maderable (Caoba, Cedro y Palo Rosa), o especies leñosas de muy buena calidad (Chicozapote). La principal premisa de esta ética es que las zonas de uso común constituyen una fuente de recursos valiosos para diversificar la dieta; construir muebles, utensilios y viviendas; proveerse de energía y de forraje. De acuerdo a Schlager y Ostrom (1992), las comunidades rurales establecen un sistema de derechos de auto-regulación sobre estos recursos; generalmente se acuerda que la extracción debe realizarse únicamente por integrantes de la comunidad y no constituir un negocio, es decir, debe estar destinada sólo para el uso de los y las habitantes de la comunidad.

Las instituciones locales resultan ser más flexibles, eficientes y adecuadas para responder a los cambios en el sistema local, sin que ello resulte en un deterioro del tejido de la vida comunitaria. Estas instituciones de larga tradición han dotado a la comunidad de un marco organizativo y normativo para la gestión del bosque. Ostrom (2011) señala que las comunidades con una larga tradición organizativa tienden a presentar mayores ventajas para la gestión sostenible de los recursos de uso común que a continuación se discutirán.

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Además, con esto se observa que en la comunidad existen límites bien definidos sobre la inclusión y la exclusión para la apropiación de los recursos de uso común y los recursos de la montaña, y sobre a quiénes se define internamente en su carácter de ciudadanos y ciudadanas que cumplen con los cargos, servicios y tequios. También se observa que existe coherencia entre las reglas de apropiación y provisión y las condiciones locales (reglas bien diseñadas), que han sido consensuadas por una mayoría en el espacio de participación política y toma de decisiones comunitarias de la asamblea, lo que se ratifica también en la baja violación de las normas, al ser éstas realistas, es decir, realizables en el contexto de la comunidad.