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I.3 Derechos humanos y migración: estableciendo las principales

2.1 Normas de protección a los trabajadores migratorios

2.1.1 Normas de carácter general

El sistema normativo internacional de derechos humanos ha logrado un gran avance en la segunda mitad del siglo XX a través de la firma de tratados, convenios y declaraciones que sitúan al ser humano en el centro de las preocupaciones de la comunidad política internacional. Asimismo, se han buscado mecanismos para promover la adecuación del marco normativo nacional al sistema internacional con la finalidad de evitar incompatibilidades y lograr una eficaz y oportuna protección de los derechos humanos de todas las personas.

55 Estos instrumentos internacionales protegen derechos que tienen carácter universal y son inalienables: están garantizados a todos los individuos presentes en un Estado y no pueden ser negados legítimamente a ninguna persona, sean nacionales o no, independientemente de su estatus legal. Es importante mencionar que la carencia de un vínculo de nacionalidad no puede ser una excusa para justificar la negación o un trato desigual, lesivo de derechos fundamentales consagrados en estos instrumentos [CIDH, 2003]. (Chiarello coord., 2013).

Del marco jurídico internacional, aplicable a las personas migrantes, podemos mencionar:

- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (1966).

- La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación Racial (1965).

- El Convenio para la Prevención de la Tortura y de las Penas o

Tratos Inhumanos o Degradantes (1984).

- La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las

Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979).

- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989).

- La Convención de Palermo y sus tres Protocolos (delincuencia

internacional, trata y tráfico de personas) (1992)

- Convención para la protección de los derechos de los trabajadores

56 En el ámbito regional podemos mencionar:

- La Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del

Hombre (1948).

- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

- El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988).

- La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar

la violencia contra la mujer–Belém do Pará (1994).

- La Carta Democrática Interamericana (2001)

Asimismo, entre los principales Convenios y Recomendaciones relativos a trabajadores migrantes en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) podemos mencionar:

- Convenio relativo a los trabajadores migrantes (No. 97)

- Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivas y la

promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (No. 143)

- Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No. 86)

- Recomendación sobre los trabajadores migrantes (No.151)

- Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (No. 29)

57 El pórtico de entrada al sistema internacional está definido por el artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según el cual, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (ONU 1948). La dignidad humana es situada en el centro de los derechos humanos, teniendo a la libertad y la igualdad como dos principios rectores de todo el sistema universal de derechos humanos que aspira a la construcción de un mundo fraterno, caracterizado por el respeto irrestricto de los derechos de todas las personas. Debemos precisar, en este sentido, que los derechos y libertades contemplados en la Declaración son universales y no hacen distinción alguna, menos aún, podríamos afirmar, por razones de nacionalidad o estatus administrativo migratorio.

En lo que concierne a las migraciones, el artículo 13° de la Declaración reconoce el derecho a migrar, “(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país” (ONU 1948). Este derecho, sin embargo, no afecta las facultades que tiene todo Estado a regular el flujo migratorio de entradas y salidas, sin contravenir el derecho fundamental reconocido por la Declaración Universal.

Como se ha afirmado en el primer capítulo, una de las principales causas por las cuales las personas deciden migrar es la búsqueda de mejores

58 oportunidades laborales. El derecho a migrar se complementa, consecuentemente, con el derecho al trabajo y las condiciones laborales, el mismo que se encuentra reconocido en el artículo 23° de la Declaración, según el cual, “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de empleo y a la protección contra el desempleo” (ONU 1948); se garantiza, asimismo, igual salario por trabajo igual, remuneración equitativa y satisfactoria que asegure al trabajador, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y el derecho a sindicarse para la defensa de sus intereses (artículo 23°). El hecho migratorio y la relación laboral que pueda nacer en el Estado de empleo encuentran un marco de protección amplio en el sistema internacional de derechos humanos. Ambos derechos están plenamente reconocidos y se sanciona cualquier tipo de discriminación que pretenda limitar o restringir estos derechos. Asimismo, otros derechos sociales aplicables a los trabajadores migratorios se encuentran establecidos, tales como el derecho a la salud, seguridad social y educación.

Profundizando en el marco de protección de los derechos sociales y económicos tenemos el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (1966), que, en su artículo 7°, reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren una remuneración basada en el principio de equidad “salario igual por trabajo igual”, así como seguridad e higiene en el trabajo, descanso y limitación razonable de las horas de trabajo. Asimismo, los

59 Estados se comprometen a garantizar el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, y el derecho a huelga (artículo 8°); el derecho a la seguridad social (artículo 9°). Estos derechos están reconocidos a todas las personas que forman parte de una relación laboral independientemente de su condición migratoria.

A nivel del sistema interamericano de derechos humanos, tenemos como marco de referencia la Carta de Organización de los Estados Americanos, desprendiéndose de ella obligaciones generales en derechos humanos para los Estados miembros, entre ellas, la de respetar los derechos de los demás Estados de acuerdo con el derecho internacional; no ejecutar actos injustos contra otro Estado; respetar los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal; respetar los tratados y acuerdos internacionales; no intervenir en asuntos internos o externos de otro Estado; no forzar la voluntad soberana de otro Estado; no recurrir al uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa; cooperar para lograr el desarrollo integral de sus pueblos.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), reafirma su propósito de consolidar la institucionalidad democrática en los países de la región, basados en el respecto a los derechos fundamentales de todas de las personas. En este sentido, reconoce que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una

60 protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos” (Preámbulo de la Convención). Asimismo, en el artículo 22° se establece que “toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio”, sin embargo, en el inciso primero del mencionado artículo se establece que “toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales”. Una ambigüedad pareciera caracterizar este artículo, en tanto diera la impresión que exige la condición de estatus migratorio regular para ser beneficiario del derecho a la libre circulación; de ser así, este artículo estaría entrando en tensión con el marco general de protección de todo ser humano, independientemente de su nacionalidad, condición, etc., establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Asimismo, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador”, compromete a los Estados miembros a adaptar la legislación interna al marco establecido por la Convención, y enfatiza la obligación de no discriminación. En este sentido, se enumeran derechos, tales como: educación, salud, seguridad social, trabajo, derechos sindicales, derechos de la niñez, etc. En este protocolo, se establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) podrá formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes sobre la situación de los derechos económicos,

61 sociales y culturales establecidos en el presente Protocolo en todos o en algunos de los Estados partes, las que podrá incluir en el Informe Anual a la Asamblea General o en un Informe Especial, según lo considere más

apropiado. La CIDH24