CUENTAS ANUALES
I. NORMAS DE ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.
1.- Documentos que integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales comprenden el Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la entidad de conformidad con este Plan de Cuentas.
2.- Formulación de las cuentas anuales.
1.- Las cuentas anuales deberán ser formuladas por la entidad en el plazo establecido por la legislación vigente.
2.- El Balance, la Cuenta del resultado económico-patrimonial, el Estado de liquidación del Presupuesto y la Memoria deberán estar identificados, indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la entidad a que corresponden y el ejercicio a que se refieren.
3.- Estructura de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse al modelo establecido en este Plan de Cuentas.
Cuando la entidad contable realice operaciones no contempladas en este Plan de Cuentas y sí en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, la estructura de las cuentas anuales deberá adaptarse a la contemplada en dicho Plan para presentar tales operaciones. 4.- Balance.
El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del Balance, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
c) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
d) Para las cuentas deudoras del epígrafe C.I con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe A.VI del activo, con la denominación de “Deudores no presupuestarios a largo plazo”.
5.- Cuenta del resultado económico-patrimonial.
La Cuenta del resultado económico-patrimonial, que comprende, con la debida separación, los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, el resultado, ahorro o desahorro, se formulará teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la Cuenta del resultado económico-patrimonial, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
6.- Estado de liquidación del Presupuesto.
El Estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario.
La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores.
En la liquidación del Presupuesto de gastos, en la columna denominada “pagos” se incluirá cualquier forma de extinción de la obligación.
En la liquidación del Presupuesto de ingresos, en la columna denominada “derechos cancelados” se incluirán los cobros en especie y los derechos cancelados por insolvencias y otras causas. Asimismo, en la columna denominada “derechos reconocidos netos” se incluirá el total de derechos reconocidos durante el ejercicio minorado por el total de derechos anulados y cancelados durante el mismo, y en la columna “exceso/defecto” se recogerá la diferencia entre los derechos reconocidos netos y las previsiones de ingreso definitivas.
Cuando el Estado de liquidación del Presupuesto esté soportado en documentos en papel, se acompañarán los siguientes resúmenes:
− Resumen de la clasificación funcional del gasto que, con la misma estructura que la Liquidación del presupuesto de gastos, detalle ésta para cada nivel de la clasificación funcional, totalizando por grupos de función y, en su caso, por subfunciones y funciones.
para cada nivel de la clasificación económica, totalizando por capítulos y, en su caso, por conceptos y artículos.
− Resumen de las obligaciones reconocidas netas que refleje para cada nivel de la clasificación funcional el importe de las obligaciones reconocidas netas por cada capítulo, totalizando por grupos de función y por capítulo y, en su caso, por subfunciones y funciones. − Resumen de la clasificación económica de los ingresos que, con la
misma estructura que la Liquidación del presupuesto de ingresos, detalle ésta para cada nivel de la clasificación económica, totalizando por capítulos y, en su caso, por conceptos y artículos.
7.- Memoria.
La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance, en la Cuenta del resultado económico-patrimonial y en el Estado de liquidación del Presupuesto. Se formulará teniendo en cuenta que:
a) El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar. b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la Memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico-patrimonial y de la ejecución del Presupuesto de la entidad.
c) Cuando en los apartados de la Memoria se incluyan cuadros para reflejar toda o parte de la información que se solicita será obligatoria su cumplimentación.
d) La información contenida en la Memoria relativa al Estado de liquidación del Presupuesto se presentará con el mismo nivel de desagregación que éste.
e) Cuando como consecuencia de la ausencia de operaciones exista algún tipo de información de la Memoria que carezca de contenido, deberá identificarse haciendo constar dicha circunstancia.