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NORMAS DE PAISAJE A

In document AJUNTAMENT DE BENLLOCH (página 173-179)

ARRTTÍÍCCUULLOO112200.. DEFINICIÓN.

Se denomina Normas de Paisaje, a las medidas preventivas y correctoras que acompañan al Estudio de Paisaje del Plan General, y que constituyen un documento administrativo de ordenación territorial, que tiene por objeto el desarrollo y complemento de la normativa urbanística que reglamenta el Plan General, con la finalidad de favorecer un desarrollo sostenible en un futuro cercano.

Estas Normas tienen por objeto principal garantizar la integración paisajística de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos contenidos en ellas.

Respecto al Catálogo y Sistema de Espacios Abiertos, serán de aplicación las siguientes normas basadas en las directrices establecidas por la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana.

• Se dará prioridad al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a los usos del suelo compatibles con la conservación de las funciones ecológicas y territoriales de los conectores. Los desarrollos urbanísticos en estos espacios serán excepcionales, y convenientemente justificados, en la inexistencia de otras alternativas, en la realidad existente y en no generar un impacto significativo en las funciones de conectividad que realizan estos espacios. En tales casos se deberán observar los siguientes criterios de ordenación:

a) Se situarán en el corredor las zonas verdes y espacios abiertos en general de los desarrollos urbanísticos autorizables, evitando las edificaciones y los crecimientos del suelo impermeabilizado.

b) Los crecimientos urbanísticos autorizables en el interior de los corredores biológicos y territoriales no podrán superar, en un periodo de 20 años, el 30 por ciento respecto del suelo efectivamente ocupado en la actualidad.

• Las infraestructuras lineales que se instalen en los corredores territoriales minimizarán el efecto barrera, procurando la continuidad de la red de caminos y sendas, ejecutando medidas correctoras de permeabilidad con diseño adecuado a su finalidad, adoptando criterios de mantenimiento de la conectividad ecológica y territorial en todas las fases de planificación, construcción y gestión de dichas infraestructuras.

• Las infraestructuras se planificarán y proyectarán conforme a los siguientes criterios territoriales:

a) La planificación de las infraestructuras lineales debe evitar al máximo el fraccionamiento del territorio.

b) Las infraestructuras lineales habrán de estar permeabilizadas para el tránsito de la fauna y para el paso de senderos y otras rutas para el tráfico no motorizado.

c) Las obras de paso de infraestructuras a distinto nivel deberán estar dimensionadas y acondicionadas con el fin de procurar su integración en el sistema de espacios abiertos. d) Se habrá de efectuar un tratamiento adecuado de los espacios libres y zonas verdes de naturaleza urbana contiguo a las infraestructuras. que salvaguarde su uso público.

• Los tramos de los corredores fluviales urbanos deberán de ser tratados con el mayor grado de naturalización posible, en este sentido se planteará:

a) Actuaciones de revegetación con especies similares a las existentes aguas arriba y abajo del núcleo urbano, y reduciendo al mínimo posible la presencia de mobiliario urbano.

b) La no construcción de edificaciones a menos de 20 metros de la ribera del cauce. Cuando estos conectores transcurran por suelos urbanizables y no urbanizables dicha franja se podrá elevar hasta 50 metros.

• Las Administraciones competentes en materia infraestructuras planificarán y proyectarán sus actuaciones conforme a los siguientes criterios territoriales:

a) La planificación de las infraestructuras lineales debe evitar al máximo el fraccionamiento del territorio.

b) Las infraestructuras lineales habrán de estar permeabilizadas para el tránsito de la fauna y para el paso de senderos y otras rutas para el tráfico no motorizado.

c) Las obras de paso de infraestructuras a distinto nivel deberán estar dimensionadas y acondicionadas con el fin de procurar su integración en el sistema de espacios abiertos o Infraestructura Verde.

d) Se habrá de efectuar un tratamiento adecuado de los espacios libres y zonas verdes de naturaleza urbana contiguos a las infraestructuras que salvaguarde su uso público.

• La actividad agraria, sujetará su actuación a los siguientes criterios:

a) Potenciar el mantenimiento de las explotaciones agrícolas, y con este fin se promoverá la implantación de Parques Agrarios y la colaboración público-privada en el mantenimiento de explotaciones agrarias y la recuperación de suelos agrarios abandonados. Asimismo, se impulsarán las actuaciones de cultivo en común, a través de las asociaciones de productores y de las cooperativas agrarias.

b) Fomentar la producción de calidad y la agricultura sostenible e integrada.

c) Concretar los suelos de alta capacidad agrológica y aquellos suelos imprescindibles para la viabilidad de productos agrarios de reconocida excelencia, limitando al máximo los desarrollos urbanísticos en estos ámbitos.

d) Favorecer la implantación de medidas de eficiencia energética y del empleo de energías alternativas.

• El uso público de los espacios abiertos deberá cumplir los siguientes criterios:

a) Los usos terciarios y recreativos que estén vinculados a los espacios naturales y que puedan afectar a los valores objeto de la protección, deberán emplazarse preferentemente en la zona de amortiguación de impactos o zonificación equivalente permitiendo el disfrute de la naturaleza por el público en general sin amenazar las características del sistema. b) Se definirá una red de infraestructuras blandas que permitan el uso público sostenible. c) La formación y la educación en valores naturales será uno de los criterios determinantes en la definición de las medidas y actuaciones en relación con el uso público de los espacios naturales.

d) Se crearán conexiones blandas que permitan integrar los espacios verdes urbanos con los existentes en el exterior de las ciudades, facilitando su recorrido por sistemas de transporte no motorizado.

e) Las edificaciones, instalaciones e infraestructuras que se autoricen en los espacios abiertos, deberán ser de interés público, calificadoras del medio natural, cultural o económico donde se ubiquen.

El planeamiento municipal a partir de los Estudios de Paisaje:

a) Propiciará una estructura urbana adecuada para lograr la integración de los núcleos de población en el paisaje que lo ordena, definiendo adecuadamente sus bordes urbanos, silueta y accesos desde las principales vías de comunicación.

b) Definirá las condiciones tipológicas justificándolas en las características morfológicas de cada núcleo. Igualmente, contendrá normas aplicables a los espacios públicos y al viario, para mantener las principales vistas y perspectivas del núcleo urbano. Se prestara especial atención a la inclusión de los elementos valiosos del entorno en la escena urbana, así como las posibilidades de visualización desde los espacios construidos.

c) Contendrá determinaciones que permitan el control de la escena urbana, especialmente sobre aquellos elementos que la puedan distorsionar como medianeras, retranqueos, vallados, publicidad, toldos y otros de naturaleza análoga.

Siguiendo lo definido anteriormente se proponen las siguientes normas para cada área del paisaje urbano, con la intención de alcanzar los objetivos de calidad paisajística, y los siguientes puntos principales:

- regulación de usos de suelo, tipologías y morfologías urbanas

- corrección de conflictos paisajísticos para la mejora de ámbitos degradados - restauración de ámbitos deteriorados

- protección de ámbitos catalogados - tratamiento de los espacios públicos

NÚCLEO URBANO

1. Se evitarán actuaciones individuales que distorsionen el cromatismo, la textura y las soluciones constructivas de los edificios o del conjunto en el cual se ubiquen. Para las fachadas del núcleo tradicional serán aconsejables los colores suaves y pasteles.

2. Se fomentará el uso de materiales tradicionales para las construcciones del tejido histórico: estucado tradicional en cal, tradicional de enfoscado y pintado, revestimientos cerámicos, aplacados pétreos, cubiertas de teja tradicional..., limitando cualquier inserción material que no siga las características de la morfología tradicional.

3. Las construcciones en suelo de casco antiguo no deberían superar III alturas (Pb + II) conservando el perfil y la silueta urbana de este tejido urbano, respetando en todo caso lo dispuesto en el PG.

4. En el núcleo tradicional se permitirá la ejecución de obras de conservación y las de consolidación en edificios que no se hallen en situación de ruina; quedando limitadas las que impliquen incremento de volumen.

5. Se establece el deber de conservar y, en su caso restaurar, los bienes culturales y patrimoniales para la población, existentes en el ámbito del Centro Histórico, con arreglo a la legislación sectorial de patrimonio cultural. Las protecciones y restauraciones se instrumentarán a través de planes especiales o, en su caso, de proyectos municipales autorizados por la Administración Autonómica competente.

6. Se establece la protección de interés paisajística de La Plaga de I"Esglesia. Conservando las condiciones tipológicas formales, conservando sus proporciones lineales, disposición de balcones, miradores...

7. Se limitará la circulación con vehículo privado motorizado por el tejido histórico, fomentando los desplazamientos peatonales o en bici, salvo los residentes en esta área. 8. Se regulará el aparcamiento en el núcleo histórico, quedando permitido las zonas habilitadas en las calles del ensanche y en los nuevos crecimientos.

9. Quedará restringida la instalación de toldos, en las fachadas tradicionales del tejido histórico.

ENSANCHE

10. Se fomentará la rehabilitación de viviendas del ensanche en desuso siguiendo la morfología de vivienda de estas zonas.

11. Se fomentará la creación de espacios públicos y zonas verdes en aquellas zonas vacantes adecuadas para ello.

SUELO URBANIZABLE

12. La altura de las nuevas construcciones en suelo urbanizable no interferirá la visibilidad de la silueta urbana.

13. Se propiciará la diversidad tipológica en las nuevas áreas de desarrollo, limitando la creación de zonas homogéneas ocupadas por viviendas unifamiliares de baja densidad. 14. Su tipología será la que permita la continuidad de fachada, similar a las construcciones propias de la zona

15. La morfología del nuevo tejido se organizará de forma que, en la medida de lo posible, las calles principales se dirijan a los recursos visuales principales (la Torre Campanario), facilitando las visuales y perspectivas más identificativas para la población.

16. La disposición de las calles se ordenarán, en la medida de lo posible, de forma que se fomente las vistas abiertas hacia el paisaje, montes y cordilleras próximos.

17. La morfología del nuevo tejido seguirá la estructura de parcelas, caminos y acequias en la medida de lo posible.

18. Se mantendrán o reincorporaran elementos tradicionales como los márgenes de piedra en las nuevas edificaciones, así como en la construcción de las carreteras y caminos, de manera que interaccionen con el medio.

19. Se regularán las vallas y anuncios publicitarios a fin de que no alteren la imagen de la zona, ni la secuencia visual de acceso.

20. Se fomentará la implantación de zonas comerciales de diario y servicios privados en los nuevos crecimientos, contribuyendo a la mezcla de usos.

21. El aparcamiento de las nuevas zonas de desarrollo será blando, incorporando arbolado en toda su extensión

22. Las calles dispondrán de aceras que compatibilicen el uso diario con un carril bici, así como con la incorporación de mobiliario urbano y arbolado.

23. Se regularán los usos y actividades molestas, nocivas o insalubres que perturben la calidad de vida en la zona por contaminación atmosférica, lumínica, acústica, olfativa, etc. ZONA AGRÍCOLA

24. Se regulará el almacenamiento en el exterior de las granjas o almacenes, que pueda perturbar visualmente la imagen y la calidad del paisaje.

25. Queda limitará la construcción de naves industriales con una altura que limite la visibilidad, así como la utilización de materiales o colores que alteren la imagen del entorno rural.

26. Se propiciará en agrupamiento de las granjas, de manera que sean fácilmente localizables, facilitando así su funcionamiento y accesos, perturbando en menor medida su entorno.

27. Se deberá mantener el uso agrícola entorno a la industria, a fin de que sirvan para reducir el impacto visual desde la carretera.

28. Quedara limitada la construcción de edificaciones en aquellas zonas que por su ubicación puedan ser consideradas como un punto de observación relevante del paisaje o que se encuentren dentro de as áreas definidas en el Sistema de Espacios Abiertos, salvo que por su interés científico, público y/o social así lo justifique.

29. Se conservaran las estructuras agrarias que expanden las zonas de amortiguamiento visual.

30. Se señalizará los recorridos verdes, culturales, paisajísticos y visuales propuestos en la población.

31. La iluminación nocturna quedará controlada de manera que sea uniforme en toda la población sin llegar a contaminar o perturbar y resaltando los elementos de interés: recursos paisajísticos.

32. La estética de las luminarias será la apropiada para cada zona, diferenciando el tejido histórico de las zonas de nueva construcción.

33. Las traseras de las edificaciones que quedaran vistas debido a su ubicación o circunstancias, serán mejoradas con la incorporación de arbolado de rápido desarrollo a fin de mejorar la calidad visual.

34. No se permitirá la instalación de publicidad, rótulos o carteles que impidan la visibilidad de los hitos más relevantes para la población, tanto desde at propio núcleo urbano, como desde el exterior, o en la secuencia visual de su acceso, así como en la imagen de la silueta urbana.

35. En cuanto a la definición de la edificación tipológica, morfológica y de usos se atenderá a lo establecido en las normas urbanísticas del PG.

Por último, y en el caso de presentar discrepancias de interpretación entre las propuestas del' Estudio de Paisaje y el Plan General, prevalecerán las dispuestas en este último en cuanto se considera que será el documento aprobado el que ya haya incorporado todas las limitaciones o consideraciones en materia de paisaje que hayan sido dictaminadas por la Administración; competente.

A

ARRTTÍÍCCUULLOO112211.. APLICACIÓN.

Se aplicará lo dispuesto en las Normas de Integración Paisajística para el Sistema de Espacios Abiertos de la memoria del Estudio de Paisaje del Plan General.

CAPITULO IV.- PROGRAMAS DE PAISAJE

In document AJUNTAMENT DE BENLLOCH (página 173-179)