TÍTULO XIII: NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO
CAPÍTULO 2. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE UTRERA.
Artículo 295. Ámbito del Conjunto Histórico.
1. El ámbito de protección del conjunto histórico de Utrera queda delimitado por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Utrera. Este ámbito se define mediante una línea poligonal que encierra íntegramente el Conjunto Histórico Declarado de Utrera aprobado en el Decreto 100/2002 de la Junta de Andalucía, más otras áreas urbanas complementarias y elementos exteriores que se consideran ligados indisolublemente al Conjunto Histórico.
2. Esta delimitación queda recogida en el Tomo II del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.
3. Para las áreas urbanas complementarias y elementos exteriores incluidos en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Utrera que no se encuentren dentro de la delimitación del Conjunto Histórico Declarado de Utrera, se atenderá a lo dispuesto por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Utrera, sin perjuicio de las determinaciones establecidas por las zonas de ordenanzas que correspondan.
Artículo 296. La protección especíica del Conjunto Histórico declarado.
El presente Plan General asume plenamente y como determinaciones pertenecientes al mismo el contenido del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Utrera. Esta integración normativa se remite al contenido de las determinaciones del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico
Artículo 294. Especialidades de la ruina inminente en ediicios protegidos.
1. La declaración de ruina inminente de edificios protegidos se limitará a ordenar la demolición de los elementos estrictamente necesarios para garantizar la seguridad de las personas y ordenará las medidas de preservación del inmueble incluyendo la previsión de la reparación de los elementos retirados. Si el deterioro del edificio fuera generalizado se indicará la altura máxima de demolición del mismo a fin de posibilitar las labores de intervención posteriores. En el informe técnico municipal que sirva de objeto para declarar el estado de ruina inminente deberá incluir el inventario de los elementos que deben ser objeto de reposición. 2. En lo demás será de aplicación lo previsto en el artículo anterior.
verificar el estado del inmueble así como para realizar el inventario de elementos a conservar.
2. En el caso de edificios incoados o declarados como Bienes de Interés Cultural y sus entornos, será de aplicación lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español y en la Ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía.
3. La demolición ilegal, la ruina sobrevenida o la provocación de ruina por abandono, negligencia o incumplimiento de una orden de ejecución de los edificios incluidos en el Catálogo General de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico de Utrera, comportará la obligación de su reedificación total o parcial con idénticos parámetros a los de la edificación catalogada, todo ello con independencia de las sanciones que, en su caso, resulten pertinentes.
4. La demolición de un edificio catalogado, con independencia de las causas que lo hayan originado, no supone la modificación de las condiciones de edificabilidad, siendo ésta la que se determine por su nivel de catalogación en el planeamiento urbanístico y en las fichas del catálogo, o en otro caso la edificabilidad consolidada por el edificio preexistente. 5. La declaración de ruina de un edificio catalogado en el que se constate
el incumplimiento del deber de conservar, es causa de expropiación o de sustitución del propietario incumplidor para la aplicación de la ejecución forzosa de la rehabilitación.
6. Serán de aplicación supletoria, para lo previsto en el presente artículo, las disposiciones del régimen general de declaración de ruina reguladas en el artículo 60 de estas Normas.
efecto o no ejecutase la obras en el plazo establecido en el proyecto autorizado, la Administración acordará la ejecución subsidiaria, y con carácter urgente, de las obras imprescindibles para mantener la estabilidad, y declarará el incumplimiento del deber de rehabilitar, procediendo a la sustitución del propietario incumplidor para acometer la rehabilitación definitiva mediante agente rehabilitador. 7ª. Constatado el estado ruinoso de un edificio catalogado, el proyecto
de intervención concretará los elementos cuya demolición se haga imprescindible para garantizar la seguridad y procederá a la definición de las medidas a adoptar para la conservación de los valores del edificio que han motivado su catalogación. Para llevar a cabo las labores de demolición, con el alcance anteriormente indicado, en los edificios catalogados será preciso justificar que su conservación es técnicamente imposible.
8ª. La Administración Urbanística Municipal notificará a la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico la incoación y resolución de los expedientes de ruina que afecten a bienes inmuebles catalogados. En los casos de expedientes que afecten a edificios catalogados con niveles de protección integral se solicitará informe a la citada Consejería sobre el interés histórico-artístico del edificio en cuestión, y la posibilidad de su inclusión en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Sin dicho informe, no podrá resolverse el expediente abierto.
9ª. Serán exigibles las normas generales sobre presentación de documentación que deba acompañar a la solicitud de declaración de ruina.
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TÍTULO XIII: NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO
SECCIÓN I. NIVEL A: PROTECCIÓN INTEGRAL.
Artículo 302. Deinición y ámbito de aplicación.
1. Se aplica este grado de protección integral a los conjuntos de edificaciones que presentan una elevada importancia cultural, calidad arquitectónica y valor histórico, que constituyen una unidad urbana, paisajística o territorial, que cuentan con homogeneidad original, formal y de usos, y que representan hitos urbanos y territoriales. Con carácter general, deben mantenerse las edificaciones y espacios abiertos que los componen y forman su unidad, procurándose su conservación y recuperación. Habrán de restituirse las características originales cuando hubiesen sido alteradas, sin modificar la estructura arquitectónica, urbana y paisajística originaria en sus elementos esenciales.
2. Los conjuntos edificados comprendidos en esta categoría son los identificados con la letra A en el listado y los planos del Catálogo General de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico de Utrera.
Artículo 303. Condiciones particulares de los elementos que componen los conjuntos.
Se permiten en este grado de protección:
a. En las edificaciones que se encuentren protegidas como edificios de interés en el interior del conjunto, se permiten las obras de conservación, mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, restauración y reforma de alcance conforme a lo establecido en sus fichas correspondientes.
b. En el resto de edificaciones del interior del conjunto, que no se
Artículo 300. Intervenciones sobre conjuntos ediicados.
El alcance de las intervenciones sobre conjuntos edificados viene determinado en las fichas que regulan las condiciones particulares. Para aquellos elementos señalados de forma particular pertenecientes al conjunto, se atenderá a lo dispuesto en sus propias fichas de protección como edificios de interés.
Artículo 301. Niveles de protección.
Los niveles de protección en conjuntos de edificios de interés aplicables a los conjuntos edificados son los siguientes:
- Nivel A (Protección integral), - Nivel B (Protección tipológica), - Nivel C (Protección ambiental).
El área de protección se aplica bien a los conjuntos edificados de interés, bien a su totalidad o bien a alguna de sus partes constituyentes; edificios o espacios libres.
En el momento de su redacción, el Catálogo del presente Plan General recoge exclusivamente conjuntos edificados con nivel de protección C. No obstante, las siguientes secciones desarrollan cada uno de los tres niveles de protección, en previsión de posibles modificaciones futuras del contenido del Catálogo.
CAPÍTULO 3. NORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS CONJUNTOS EDIFICADOS DE INTERÉS.
Artículo 298. Aplicación de las normas de protección de los conjuntos ediicados.
Las normas contenidas en este capítulo se aplican a todos los elementos considerados conjuntos edificados de interés dentro del Catálogo Complementario Exterior al Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Utrera, y que se identifican en los planos del Catálogo General de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico de Utrera.
Artículo 299. Deinición de tipologías protegibles.
Son conjuntos edificados aquellas agrupaciones de edificios de interés cultural, urbano, arquitectónico y etnológico, que constituyen unidades distinguibles y representativas de la memoria histórica de la ciudad de Utrera. Entre ellos se distinguen específicamente:
- Asentamientos vinculados a las explotaciones agrícolas, - Instalaciones vinculadas a la industria y las infraestructuras, - Pueblos y asentamientos de colonización,
- Barriadas de viviendas de promoción pública. de Utrera sin perjuicio de clarificar las alteraciones puntuales que el Plan
General establezca.
Artículo 297. Normas de aplicación en el Conjunto Histórico.
1. En el ámbito del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Utrera serán de aplicación las ordenaciones urbanísticas detalladas, catalogación y disposiciones contenidas en su Normativa Urbanística.
2. Se entenderá que son de aplicación las normas contenidas en el presente Plan General en todos los aspectos que el Plan Especial remitiese a las determinaciones de planeamiento general vigente en el momento de su entrada en vigor.
g. Las obras de edificación de nueva planta se permitirán según las condiciones expresadas en su ficha de catálogo.
h. El cambio de uso que sea acorde con las características del conjunto de edificios.
No son autorizables en este grado de protección:
a. Las obras de demolición de la edificación, ni aquellas que sobrepasen los condicionantes establecidos en el apartado anterior.
b. El cambio de uso que no sea acorde con las características del conjunto de edificios.
SECCIÓN III. NIVEL C: PROTECCIÓN AMBIENTAL.
Artículo 306. Deinición y ámbito de aplicación.
1. Se aplica a los conjuntos edificados de características tipológicas y compositivas de significación cultural, arquitectónica o histórica, que colaboran en la cualificación de la ciudad histórica, la periferia urbana y el territorio.
2. Los conjuntos edificados comprendidos en esta categoría son los identificados con la letra C en el listado y los planos del Catálogo General de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico de Utrera.
Artículo 305. Condiciones particulares de los elementos que componen los conjuntos.
Se permiten en este grado de protección:
a. En las edificaciones que se encuentren protegidas como edificios de interés en el interior del conjunto, se permiten las obras de conservación, mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, restauración y la reforma de alcance conforme a lo establecido en sus fichas correspondientes.
b. En el resto de edificaciones del interior del conjunto, que no se encuentren protegidas como edificios de interés, se permiten las obras de conservación, mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, restauración y reforma menor, parcial y completa, así como la obra de nueva edificación con protección tipológica.
c. En los espacios libres de los conjuntos, se permiten obras de conservación, mantenimiento, adecuación y reurbanización, siempre que no afectaren a aquellos que estén protegidos o definidos específicamente en las fichas de catálogo.
d. La demolición de elementos añadidos que desvirtúen la unidad urbana, arquitectónica, espacial y tipológica original.
e. Las obras de reconstrucción debido al deterioro o pérdida de elementos de interés y suficientemente documentados.
f. Las obras de ampliación de edificación se permitirán según las condiciones expresadas en su ficha de catálogo.
h. El cambio de uso que sea acorde con las características del conjunto de edificios.
No son autorizables en este grado de intervención: a. Las obras de demolición total.
b. El cambio de uso no acorde con las características del conjunto de edificios.
SECCIÓN II. NIVEL B: PROTECCIÓN TIPOLÓGICA.
Artículo 304. Deinición y ámbito de aplicación.
1. Se aplica este grado de protección tipológica a los conjuntos de edificaciones que presentan características tipológicas y compositivas de especial importancia cultural, calidad arquitectónica y valor histórico, que constituyen una unidad urbana, paisajística o territorial, que cuentan con homogeneidad original, formal y de usos, y que representan hitos urbanos y territoriales. Con carácter general, deben mantenerse las edificaciones y espacios abiertos que los componen y forman su unidad, procurándose su conservación y recuperación.
2. Los conjuntos edificados comprendidos en esta categoría son los identificados con la letra B en el listado y los planos del Catálogo General de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico de Utrera. encuentren protegidas como edificios de interés, se permiten las obras
de conservación, mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, restauración y reforma menor o parcial, salvo que proceda a su demolición por desvirtuar el conjunto. No obstante, en la ficha individualizada del conjunto edificado en el catálogo se podrán permitir intervenciones de mayor alcance en edificaciones existentes en el interior del conjunto sin protección individualizada, o incluso limitar el ámbito de protección del conjunto incluyendo edificaciones existentes ya transformadas, si pudieran diferenciarse.
c. En los espacios libres de los conjuntos, se permiten obras de conservación, mantenimiento y adecuación, siempre que no afectaren a aquellos que estén protegidos o definidos específicamente en las fichas de catálogo.
d. La demolición de elementos añadidos al conjunto que desvirtúen la unidad espacial original, o que limiten su comprensión como conjunto.
e. Las obras de reconstrucción se permitirán excepcionalmente en los supuestos contenidos en la legislación del Patrimonio Histórico, y cuando se deban al deterioro o pérdida de elementos de interés y suficientemente documentados.
f. Las obras de ampliación de la edificación se permitirán excepcionalmente según las condiciones expresadas en su ficha de catálogo.
g. Las obras de edificación de nueva planta se permitirán excepcionalmente según las condiciones expresadas en su ficha de catálogo.
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TÍTULO XIII: NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO
en las fichas de catálogo y en los planos de ordenación según la siguiente clasificación:
- Nivel A (Protección integral), - Nivel B (Protección global), - Nivel C (Protección tipológica), - Nivel D (Protección ambiental).
El área de protección se aplica bien a la integridad de los edificios, bien a alguna de sus partes constituyentes.
SECCIÓN I. NIVEL A: PROTECCIÓN INTEGRAL.
Artículo 312. Deinición y ámbito de aplicación.
1. Se aplica a las edificaciones que presentan una excepcional importancia cultural, calidad arquitectónica y valor histórico, y representan hitos urbanos y territoriales. Con carácter general, debe mantenerse en su total integridad el edificio protegido, con especial respeto de sus características singulares y de los elementos que lo componen, procurándose su conservación y recuperación por todos los medios de la técnica. Habrán de restituirse las características originarias cuando hubiesen sido alteradas, sin modificar la estructura arquitectónica originaria en sus elementos espaciales, constructivos y decorativos esenciales.
2. Los edificios comprendidos en esta categoría son los identificados con la letra A en el listado y los planos del Catálogo General de Protección del
CAPÍTULO 4. NORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS EDIFICIOS DE INTERÉS.
Artículo 308. Aplicación de las normas de protección de los ediicios de interés.
Las normas contenidas en este capítulo se aplican a todos los elementos considerados edificios de interés dentro del Catálogo Complementario Exterior al Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Utrera, y que se identifican en los planos del Catálogo General de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico de Utrera.
Artículo 309. Deinición de tipologías protegibles.
Son edificios de interés aquellas edificaciones de interés cultural, urbano, arquitectónico y etnológico, que representan hitos urbanos y territoriales y se consideran representativas de la memoria histórica de la ciudad de Utrera.
Artículo 310. Intervenciones sobre ediicios de interés.
Las fichas que regulan las condiciones particulares sobre elementos catalogados hacen referencia tanto al tipo de protección como al alcance de las intervenciones; bien sea sobre los edificios como sobre los elementos que los componen.
Artículo 311. Niveles de protección.
Las normas referentes a niveles de protección en edificios de interés serán de aplicación a los edificios con algún grado de protección, identificados
d. En los espacios no edificados de los conjuntos delimitados dentro de Suelo Urbano No Consolidado, se permitirán además las intervenciones establecidas en sus fichas correspondientes.
Se prohíbe en este grado de protección: a. La demolición total de la edificación.
b. La eliminación de los elementos de protección que aparezcan definidos específicamente en las fichas de catálogo.
Artículo 307. Condiciones particulares de los elementos que componen los conjuntos.
Se permiten en este grado de protección:
a. En las edificaciones que se encuentren protegidas como edificios de interés en el interior del conjunto, se permiten las obras establecidas en las normas de edificios de interés, de alcance conforme a lo establecido en sus fichas correspondientes.
b. En el resto de edificaciones del interior del conjunto, que no se encuentren protegidas como edificios de interés, se permite la nueva edificación, siempre que se mantengan los elementos que aparezcan reseñados en las fichas de catálogo, y se garanticen los siguientes aspectos:
- Su integración urbana, definida por la trama, el parcelario, las alineaciones y la distancia desde las edificaciones a éstas.
- La adecuada relación entre espacios construidos y espacios libres del conjunto.
- La coherencia en la forma y el aspecto de los edificios que componen el conjunto, definidos por la estructura, la altura, el volumen, la escala, el estilo, los materiales y el color.
c. En los espacios libres singulares, incluidos los espacios libres y viario, de los conjuntos delimitados dentro de Suelo Urbano No Consolidado, se permiten obras de conservación, mantenimiento, adecuación y reurbanización.
conjunto edificado protegido, sin requerir una protección integral interna.
2. Los edificios comprendidos en esta categoría son los identificados con la letra C en el listado y los planos del Catálogo General de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico de Utrera.
Artículo 317. Condiciones particulares de ediicación.
Se permiten en este grado de protección:
a. Las obras de conservación, mantenimiento, consolidación, acondicionamiento, restauración y reforma menor y parcial, que respeten las relaciones existentes entre sus elementos fundamentales y que sean características de su tipología arquitectónica. Asimismo, se permite la reconstrucción de cubiertas, siempre que no se modifique su volumetría ni su sistema constructivo y se reutilice el material de cubrimiento recuperable, permitiéndose la construcción de azoteas o castilletes en crujías interiores al servicio de la reforma.
b. Las actuaciones sobre las instalaciones, revestimientos, carpintería o cerrajería necesarias para la funcionalidad del edificio, siempre que no afectaren a elementos protegidos o específicamente señalados en las fichas de protección.
c. La apertura o reforma de huecos en fachadas secundarias, en coherencia con la organización espacial y funcional interior propia de la tipología arquitectónica del edificio.
d. La construcción de aparcamiento de vehículos sobre rasante o en añadidos.
d. Las obras de ampliación se permitirán excepcionalmente según las condiciones expresadas en su ficha de catálogo.
e. Las obras de reconstrucción se permitirán excepcionalmente, debido al deterioro o pérdida de elementos de interés y suficientemente documentados y según las condiciones expresadas en su ficha de catálogo.
f. Las obras de nueva planta se permitirán excepcionalmente según las condiciones expresadas en su ficha de catálogo.
g. El cambio de uso acorde con las características del edificio, siempre que se mantengan los elementos de protección que aparezcan reseñados en las fichas de catálogo.
No son autorizables en este grado de protección: a. Las obras de demolición total.
b. El cambio de uso no acorde con las características del edificio.
SECCIÓN III. NIVEL C: PROTECCIÓN TIPOLÓGICA.
Artículo 316. Deinición y ámbito de aplicación.
1. Se aplica a las edificaciones de características tipológicas y compositivas de especial importancia cultural, calidad arquitectónica y valor histórico. Deben conservar los elementos y cualidades fundamentales de su