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11. NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA PLURILINGÜE.
El Sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la modalidad Plurilingüe inglés-francés implantado en el IES Los Albares en las enseñanzas de la ESO y el Bachillerato se organiza y desarrolla conforme a lo establecido en la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
11.1.
PRINCIPIOS
DEL
SISTEMA
DE
ENSEÑANZA
PLURILINGÜE.
1. El IES los Albares ofertará las plazas que sean posibles en enseñanzas plurilingües. 2. Podrán impartirse en la lengua extranjera en la ESO y Bachillerato las áreas de la etapa
que no sean lingüísticas. El Claustro de Profesores aprobará la oferta de ANL que serán impartidas cada curso escolar como parte de la oferta educativa del Centro.
3. Las ANL en la ESO y el Bachillerato que se impartan en una lengua extranjera deberán ser cursadas en un grupo específico procurando que los alumnos que cursen un Sistema de Enseñanza en Lenguas Extranjeras se agrupen con alumnos que no cursen este sistema de enseñanza en el resto de materias de la etapa.
11.2. ACCESO Y ABANDONO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA
PLURILINGÜE.
11.2.1. Acceso.
De modo general se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) La admisión de alumnos en 1º ESO se regirá por lo dispuesto en la normativa en vigor sobre admisión de alumnos, las enseñanzas bilingües y las enseñanzas de la ESO. Cuando el número de alumnos que haya solicitado su ingreso en una enseñanza plurilingüe sea mayor que el de plazas disponibles, se accederá según el orden de lista obtenido en el proceso de admisión, siempre que en la solicitud de admisión haya hecho constar que desea enseñanzas plurilingües español-inglés-francés.
b) Para acceder a las enseñanzas plurilingües en 2º, 3º, 4º de ESO y 1º de Bachillerato: el alumnado del IES Los Albares deberá contar con la propuesta afirmativa de la Junta de Evaluación del curso anterior con el visto bueno del Director. A finales del mes de junio deberá realizar y superar una prueba de idioma que elaborará el coordinador de estas enseñanzas. El tutor comunicará a sus alumnos, junto con las calificaciones finales de junio, el día y la hora de la prueba en junio y septiembre.
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c) Los alumnos que deseen cursar un Sistema de Enseñanza Plurilingüe en el primer curso de la etapa deberán haber obtenido calificación positiva en el área de Primera Lengua, así como en el área de Segunda Lengua Extranjera en el curso anterior.
d) Los alumnos que deseen incorporarse a un Sistema de Enseñanza Plurilingüe en un curso distinto de primero, sin haber cursado este sistema de enseñanza con anterioridad, deberán haber obtenido calificación positiva en la materia de Primera Lengua Extranjera en todos los cursos de la etapa que hayan cursado con anterioridad, así como en la materia de Segunda Lengua Extranjera.
e) En el caso de que el alumno no hubiese cursado alguno de los idiomas objeto del sistema plurilingüe con anterioridad, el Director podrá autorizar su incorporación a este sistema de enseñanza en alguno de los cursos de la etapa, previa comprobación de su competencia lingüística en este idioma. Dichos alumnos deberán realizar y superar la prueba del idioma que no hayan cursado y que se realiza durante el mes de junio y septiembre. Para el alumnado de nueva incorporación –por causas excepcionales- que lo haga en fechas posteriores a la celebración de la prueba de septiembre, Jefatura de Estudios acordará con el coordinador de estas enseñanzas la fecha en la que realizará la prueba y se lo comunicará al alumno interesado. El alumnado que no se presente el día citado a la prueba decaerá en el derecho a solicitar la incorporación a dicho programa.
11.2.2. Abandono.
El abandono del sistema de enseñanzas plurilingüe se hará por:
1) Libre decisión del alumno o sus padres, en caso de ser menor de edad, al comienzo de cada curso académico.
2) Por propuesta de la Junta de Evaluación con el visto bueno del Director cuando se considere que el alumno no está cursando con aprovechamiento el programa, en función de sus resultados en las materias impartidas en una lengua extranjera y en los idiomas extranjeros.
11.3. REALIZACIÓN DE INTERCAMBIOS Y ESTANCIAS
LINGÜÍSTICAS.
Las actividades que se propondrán al alumnado que curse el programa de lenguas extranjeras modalidad plurilingüe en la ESO serán:
➢ Campamento de inmersión lingüística de inglés. Primero de ESO ➢ Campamento de inmersión lingüística de francés. Segundo de ESO
➢ Intercambio, viaje cultural o estancia lingüística en Francia o algún país de habla inglesa. Alternativamente será organizado por los departamentos de francés e inglés para tercero y cuarto de ESO conjuntamente.
A dichas actividades podrán incorporarse alumnos que cursen el idioma correspondiente en el que se realice la actividad y no pertenezcan al programa de enseñanzas plurilingües siempre que queden plazas.
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11.4. DECÁLOGO PARA UN BUEN INTERCAMBIO Y ESTANCIA
LINGÜÍSTICA.
a) Cumplir los plazos y criterios dados por el Centro. b) Acatar las normas de la actividad y asumirlas. c) Obedecer las pautas establecidas por el profesor.
d) Tener un comportamiento responsable, respetuoso y cuidadoso con los compañeros, el medio de transporte, el lugar de residencia y los lugares visitados.
e) Participar de forma activa y responsable durante la actividad.
f) Respetar y asumir los compromisos acordados antes y durante la actividad. g) Responsabilizarse de sus documentos legales durante el viaje.
h) Asumir gastos derivados de actitudes inapropiadas (asumir personalmente las consecuencias, económicas, así como las responsabilidades derivadas del posible perjuicio al grupo).
i) Ayudar y contribuir al óptimo desarrollo de la actividad.
j) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias nocivas para la salud que puedan comprometer el óptimo desarrollo de la actividad.
11.5. ATENCIÓN EDUCATIVA DE LOS AUXILIARES DE
CONVERSACIÓN.
Para la asignación de las horas de auxiliares de conversación se tiene en cuenta lo establecido en las siguientes disposiciones vigentes:
● Decreto n.º 281/2015, de 14 de octubre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Auxiliares de Conversación de habla inglesa, francesa, alemana, italiana y china destinados en Centros Educativos de Infantil y Primaria, Institutos de Enseñanza Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas. ● Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que
se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
● Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de la selección de Ciclos Formativos.
● Instrucciones de 10 de octubre de 2015, de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad sobre los aspectos relativos a la incorporación del auxiliar de conversación en los Centros docentes públicos de la Región de Murcia que impartan un sistema de enseñanza bilingüe.
Las funciones que desarrollarán los auxiliares de conversación serán:
a) Favorecer el uso de la lengua extranjera en todas las destrezas, especialmente la expresión oral
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b) Favorecer el conocimiento geográfico y cultural de los países donde se utiliza la lengua extranjera
c) Ayudar al profesorado de Lenguas extranjeras y ANL en la preparación de materiales y actividades de clase.
d) Mostrar a los alumnos documentos auténticos de sus países y de la lengua extranjera que imparten.
e) Llevar a cabo actividades lúdicas en lengua extranjera
f) Participar, siempre que sea posible, en actividades propuestas por el Departamento y/o Centro
Teniendo en cuenta la distribución horaria del auxiliar de conversación, se asignarán los auxiliares de conversación a los grupos de alumnos conforme al siguiente orden: