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1. El acceso a la escala básica se hará por oposición libre. Los Ayuntamientos que lo decidan podrán suscribir acuerdos de colaboración con la Administración General del Estado para que en las

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convocatorias de acceso se reserve hasta un 20 % de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. El acceso al resto de escalas será por concurso-oposición, libre o por promoción interna. Para la promoción interna podrán presentarse el personal del Cuerpo mediante concurso-oposición dirigido a miembros del Cuerpo de la escala anterior, en situación de servicio activo, con un mínimo de dos años de antigüedad en esta en el caso de ser del mismo municipio, y cinco de servicio activo continuado si proviene de otro Cuerpo de Policía Local en los términos del apartado 5 de este artículo.

3. El acceso a los diferentes categorías dentro de una escala será por concurso de méritos, entre los miembros de la escala de un mismo Cuerpo o entre todos los miembros de la misma escala de los diferente Cuerpos de Policía Local de Canarias, en los términos del apartado 5 de este artículo. Para poder concursar habrá de estar en la categoría anterior, en situación de servicio activo, haber superado los cursos de formación que reglamentariamente se prevean y tener un mínimo de dos años de antigüedad en esta en el caso de ser del mismo municipio, y cinco de servicio activo continuado si proviene de otro Cuerpo de Policía Local. Queda exceptuado el acceso a Oficial, que será por concurso-oposición, en los mismos términos que el apartado anterior.

4. En general, en el acceso a la escala ejecutiva y superior, hasta un máximo de un 50% de las plazas podrán reservarse para concurso oposición libre, el resto irá a concurso oposición por promoción interna. En todo caso, las plazas que no se cubran por un cupo engrosarán el otro.

5. Previo acuerdo entre las diferentes administraciones públicas, los ayuntamientos que así lo decidan podrán ampliar la convocatoria de concurso-oposición por promoción interna y concursos de méritos al personal de otros Cuerpos de Policía Local , siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en esta Ley, en al menos un 20 % de las plazas. En todo caso, las plazas que no se cubran por este cupo engrosarán la promoción interna y concursos de méritos del personal del propio cuerpo.

6. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fomentará la suscripción de los acuerdos previstos en el apartado anterior.

7. En todo caso para participar en cualquier concurso-oposición o concurso de traslados, los miembros de los Cuerpos de Policía Locales de Canarias no podrán haber sido objeto de sanción firme por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que en el momento del inicio de la convocatoria esté cancelada.

Artículo 55.Tribunales

La regulación de la composición y funcionamiento de los Tribunales de oposición y de los órganos similares se rige por la normativa general sobre función pública y la aplicable a la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en lo que proceda, por la de las Corporaciones Locales. Reglamentariamente se determinará su composición y participación de miembros de la administración local cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 34, apartado 2, y la realización de las pruebas se encomiende a la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias para la cobertura de plazas de los Cuerpos de Policía Local.

Sección tercera quinta Provisión de Puestos de Trabajo Artículo 56. Relación de puestos de trabajo

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1. Las diferentes relación de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares, en los términos de la legislación básica del empleo público, serán aprobadas por la administración municipal competente conforme al procedimiento de aplicación y estarán distribuida en las escalas y categorías que establece el artículo 30 de esta Ley.

2. La relación deberá contener para cada puesto la categoría, denominación, el nivel, las funciones a desarrollar, unidades en la que se integra de darse el caso, las exigencias formativas, los complementos que tenga asignados, la forma de proveerse y otras características significativas del destino, incluidos los puestos de segunda actividad.

3. Será preciso el conocimiento de idiomas extranjeros en los puestos que por sus condiciones lo requieran.

Artículo 57. Adscripción

1. Con carácter general, los puestos serán de adscripción indistinta para todos los componentes del Cuerpo de la Policía Local Canaria pertenecientes a la escala y categoría de que se trate, sin perjuicio de los requisitos específicos que se puedan exigir.

2. La relación de puestos de trabajo determinarán los que puedan ser cubiertos por miembros de otros Cuerpos de Policía Local, hasta un máximo en todo caso del 20 % de los puestos con función policial.