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Articulo 194- Tratamiento de desechos en zonas industriales.

En ningún caso se permitirá desechos, aguas y residuos que causen deterioro a las re- des municipales de servicios públicos. Estos desechos deberán recibir previamente un

ción Municipal y la Empresa de Servicios Públicos de Puerto Leguizamo (EMPULEG). En general, para que su funcionamiento pueda ser permitido en las distintas zonas in- dustriales, todas las industrias que den lugar a condiciones de insalubridad o peligro deberán adoptar medidas preventivas e instalar los equipos necesarios para suprimir esas condiciones y tomar precauciones necesarias para garantizar la protección del medio ambiente.

Parágrafo.- La pro visión de sistemas de control de nocividad, en los casos aprobados por la Secretaria de Planeación Municipal y otras entidades competentes, se podrán disponer de modo colectivo por convenio entre varios establecimientos industriales, le- galmente diligenciados ante el Gobierno Nacional.

Articulo 195- Reloteo

Se permitirán reloteos en las urbanizaciones industriales en proceso de desarrollo siempre y cuando los lotes resultantes no tengan áreas menores a las estipuladas en este decreto para cada zona o edificación industrial.

Articulo 196 – Aislamientos minimos

Los aislamientos lateral y posterior

Serán de 1/3 de la altura con un mínimo de 5 mts.

Articulo 197– Patios

Area mínima 20 mts 2 Lado mínimo 4 mts

Articulo 198– Patio de maniobras

Toda edificación industrial perteneciente al tipo B grupos 2 y 3 deberá prever un 8% del área del lote para un patio de maniobras y realizar en él funciones de cargue y descargue.

Parágrafo – Las áreas de aislamiento lateral y posterior podrán ser usadas como patio de maniobra.

Articulo 199 – Cerramiento

Tendrá una altura máxima de 3 mts en cada lote o predio y el tratamiento dependerá del impacto ambiental que produzca la industria.

Articulo 200 – Aislamiento de zonas residenciales

Cuando una urbanización industrial colinde con una zona residencial deberá dejarse un aislamiento mínimo de 20 mts a todo lo largo del área colindante.

Articulo 201- Estacionamientos.

Cada industria debe tener de ntro del lote, por cada 150 mts2 de construcción, el si- guiente numero de estacionamientos:

- Camiones: 1 Unidad - Vehículos de personal interno: 1 Unidad

Los estacionamientos para visitantes se podrán ubicar en bahías sobre las vías vehícu- lares adyacentes a la edificación.

SECCION II

Artículo 202. Normas generales para las edificaciones industriales

SUB-SECCION I. INDUSTRIA TIPO A

Articulo 203- Usos.

Principales:

Explotación de materiales de construcción procedentes del suelo y subsuelo como la- drilleras, areneras, chircales, tejares y similares.

• Complementarios:

Comercio tipo A Grupos 1 y 3

• Compatibles: Recreativos Grupo 1. Mezcladoras de concreto.

Fabricación de asfalto para pavimentos. Producción de piedra tallada.

Producción de triturados y granitos.

Fabricación de productos a base de arena para la construcción. Fabricación de productos de arcilla.

Articulo 204- Aislamientos.

Es exigible en este tipo de industrias un aislamiento mínimo de quince (15) metros en todos los linderos del lote, el cual podrá tratarse y utilizarse:

- Un 50% para zonas verdes, las cuáles deberán arborizarse. - El 50% restante para vías vehículares internas y estacionamientos

Articulo 205- Localizacion.

Solo se permitirá la instalación de este tipo de industria en áreas suburbanas y rurales con previa autorización de la Secretaria de planeación Municipal y la Autoridad Am- biental respectiva.

SUB-SECCION II. INDUSTRIA TIPO B

Articulo 206- Usos.

Los usos principal, complementarios, compatibles y restringidos para las industrias tipo B grupos 1, 2 y 3 serán los indicados en el cuadro no. Cuatro el cual forma parte de este decreto.

Articulo 207- Areas de lotes e indices maximos permitidos.

El área de los lotes para las industrias tipo B, grupos 1,2 y 3 será hasta 500 mts2, y los índices máximos de ocupación y construcción serán los siguientes.

INDUSTRIAS TIPO B GRUPO 1

Ocupación 0.65 Construcción 1.30

INDUSTRIAS TIPO B GRUPO 2

Ocupación 0.65 Construcción 1.30

INDUSTRIAS TIPO B GRUPO3

Ocupación 0.50 Construcción 1.00

SECCION 3

NORMAS PARA ZONAS INDUSTRIALES ESPECIALES

Articulo 208- Usos.

PRINCIPALES:

• Mediana y gran industria tipo B grupo 3, industria tipo A COMPLEMENTARIOS:

• Comercio tipo A grupos 1 y 3 • Recreacional grupo 1

COMPATIBLES: Servicios especiales.

Articulo 209- Area minima de los lotes.

El área mínima será la necesaria para su normal funcionamiento, más la requerida por los aislamientos exigidos.

Articulo 210- Indices maximos permitidos. -

Indice de Ocupación 0.50 Indice de construcción 1.00

Articulo 211- Aislamientos minimos.

Sobre todos linderos del predio se exigirá un aislamiento mínimo de 15 mts.

Parágrafo 1.- Estos aislamientos podrán utilizarse y computarse dentro de las áreas exigidas para cargue y descargue.

Parágrafo 2.- Cuando exista la posibilidad de explosión por el funcionamiento de cie r- tas industrias, toda el área expuesta a este evento deberá protegerse con muros u otros sistemas que garanticen la seguridad de las áreas adyacentes.

Articulo 212- Patios.

En caso de proyectarse tendrán un mínimo de 60 mts2 con lado no menor de 6 me- tros.

Artculo 213- Estacionamiento cargue y descargue.

SECCION 4

NORMAS PARA ZONAS INDUSTRIALES URBANAS

Articulo 214- Usos.

Principales:

• Industrias tipo B grupo 2 y pequeña industria tipo B grupo 3. Complementarios:

• Comercio tipo A grupos 1, 2 y 3. • Recreacional grupo 2.

• Servicios especiales. Restringido:

• Comercio tipo A grupo 4

Articulo 215- Area y frente minimo de los lotes

El área mínima permitida será de 500 m2 con frente mínimo de 20 mts.

Artículo 216- Indices maximos.

Indices de ocupación 0.65 Indice de construcción 1.30

Articulo 217- Aislamientos minimos.

El aislamiento lateral será de 5.00 mts. El aislamiento posterior será de 5 mts.

Parágrafo.- Estos aislamientos podrán utilizarse y computarse dentro del área exigida para cargue y descargue.

D. ZONAS DE SERVICIOS MICROREGIONALES

Articulo 218- Delimitacion y contenido.

Comprende las normas que deben ser aplicadas a las edificaciones destinadas a alber- gar servicios microregionales, institucionales, recreacionales y especiales que se cons- truyan o reformen a partir de la vigencia de este Acuerdo.

SECCION I. NORMAS GENERALES PARA LAS ZONAS DE SERVICIOS MICRORE-