Articulo 194- Tratamiento de desechos en zonas industriales.
En ningún caso se permitirá desechos, aguas y residuos que causen deterioro a las re- des municipales de servicios públicos. Estos desechos deberán recibir previamente un
ción Municipal y la Empresa de Servicios Públicos de Puerto Leguizamo (EMPULEG). En general, para que su funcionamiento pueda ser permitido en las distintas zonas in- dustriales, todas las industrias que den lugar a condiciones de insalubridad o peligro deberán adoptar medidas preventivas e instalar los equipos necesarios para suprimir esas condiciones y tomar precauciones necesarias para garantizar la protección del medio ambiente.
Parágrafo.- La pro visión de sistemas de control de nocividad, en los casos aprobados por la Secretaria de Planeación Municipal y otras entidades competentes, se podrán disponer de modo colectivo por convenio entre varios establecimientos industriales, le- galmente diligenciados ante el Gobierno Nacional.
Articulo 195- Reloteo
Se permitirán reloteos en las urbanizaciones industriales en proceso de desarrollo siempre y cuando los lotes resultantes no tengan áreas menores a las estipuladas en este decreto para cada zona o edificación industrial.
Articulo 196 – Aislamientos minimos
Los aislamientos lateral y posterior
Serán de 1/3 de la altura con un mínimo de 5 mts.
Articulo 197– Patios
Area mínima 20 mts 2 Lado mínimo 4 mts
Articulo 198– Patio de maniobras
Toda edificación industrial perteneciente al tipo B grupos 2 y 3 deberá prever un 8% del área del lote para un patio de maniobras y realizar en él funciones de cargue y descargue.
Parágrafo – Las áreas de aislamiento lateral y posterior podrán ser usadas como patio de maniobra.
Articulo 199 – Cerramiento
Tendrá una altura máxima de 3 mts en cada lote o predio y el tratamiento dependerá del impacto ambiental que produzca la industria.
Articulo 200 – Aislamiento de zonas residenciales
Cuando una urbanización industrial colinde con una zona residencial deberá dejarse un aislamiento mínimo de 20 mts a todo lo largo del área colindante.
Articulo 201- Estacionamientos.
Cada industria debe tener de ntro del lote, por cada 150 mts2 de construcción, el si- guiente numero de estacionamientos:
- Camiones: 1 Unidad - Vehículos de personal interno: 1 Unidad
Los estacionamientos para visitantes se podrán ubicar en bahías sobre las vías vehícu- lares adyacentes a la edificación.
SECCION II
Artículo 202. Normas generales para las edificaciones industriales
SUB-SECCION I. INDUSTRIA TIPO A
Articulo 203- Usos.
Principales:
Explotación de materiales de construcción procedentes del suelo y subsuelo como la- drilleras, areneras, chircales, tejares y similares.
• Complementarios:
Comercio tipo A Grupos 1 y 3
• Compatibles: Recreativos Grupo 1. Mezcladoras de concreto.
Fabricación de asfalto para pavimentos. Producción de piedra tallada.
Producción de triturados y granitos.
Fabricación de productos a base de arena para la construcción. Fabricación de productos de arcilla.
Articulo 204- Aislamientos.
Es exigible en este tipo de industrias un aislamiento mínimo de quince (15) metros en todos los linderos del lote, el cual podrá tratarse y utilizarse:
- Un 50% para zonas verdes, las cuáles deberán arborizarse. - El 50% restante para vías vehículares internas y estacionamientos
Articulo 205- Localizacion.
Solo se permitirá la instalación de este tipo de industria en áreas suburbanas y rurales con previa autorización de la Secretaria de planeación Municipal y la Autoridad Am- biental respectiva.
SUB-SECCION II. INDUSTRIA TIPO B
Articulo 206- Usos.
Los usos principal, complementarios, compatibles y restringidos para las industrias tipo B grupos 1, 2 y 3 serán los indicados en el cuadro no. Cuatro el cual forma parte de este decreto.
Articulo 207- Areas de lotes e indices maximos permitidos.
El área de los lotes para las industrias tipo B, grupos 1,2 y 3 será hasta 500 mts2, y los índices máximos de ocupación y construcción serán los siguientes.
INDUSTRIAS TIPO B GRUPO 1
Ocupación 0.65 Construcción 1.30
INDUSTRIAS TIPO B GRUPO 2
Ocupación 0.65 Construcción 1.30
INDUSTRIAS TIPO B GRUPO3
Ocupación 0.50 Construcción 1.00
SECCION 3
NORMAS PARA ZONAS INDUSTRIALES ESPECIALES
Articulo 208- Usos.
PRINCIPALES:
• Mediana y gran industria tipo B grupo 3, industria tipo A COMPLEMENTARIOS:
• Comercio tipo A grupos 1 y 3 • Recreacional grupo 1
COMPATIBLES: Servicios especiales.
Articulo 209- Area minima de los lotes.
El área mínima será la necesaria para su normal funcionamiento, más la requerida por los aislamientos exigidos.
Articulo 210- Indices maximos permitidos. -
Indice de Ocupación 0.50 Indice de construcción 1.00
Articulo 211- Aislamientos minimos.
Sobre todos linderos del predio se exigirá un aislamiento mínimo de 15 mts.
Parágrafo 1.- Estos aislamientos podrán utilizarse y computarse dentro de las áreas exigidas para cargue y descargue.
Parágrafo 2.- Cuando exista la posibilidad de explosión por el funcionamiento de cie r- tas industrias, toda el área expuesta a este evento deberá protegerse con muros u otros sistemas que garanticen la seguridad de las áreas adyacentes.
Articulo 212- Patios.
En caso de proyectarse tendrán un mínimo de 60 mts2 con lado no menor de 6 me- tros.
Artculo 213- Estacionamiento cargue y descargue.
SECCION 4
NORMAS PARA ZONAS INDUSTRIALES URBANAS
Articulo 214- Usos.
Principales:
• Industrias tipo B grupo 2 y pequeña industria tipo B grupo 3. Complementarios:
• Comercio tipo A grupos 1, 2 y 3. • Recreacional grupo 2.
• Servicios especiales. Restringido:
• Comercio tipo A grupo 4
Articulo 215- Area y frente minimo de los lotes
El área mínima permitida será de 500 m2 con frente mínimo de 20 mts.
Artículo 216- Indices maximos.
Indices de ocupación 0.65 Indice de construcción 1.30
Articulo 217- Aislamientos minimos.
El aislamiento lateral será de 5.00 mts. El aislamiento posterior será de 5 mts.
Parágrafo.- Estos aislamientos podrán utilizarse y computarse dentro del área exigida para cargue y descargue.
D. ZONAS DE SERVICIOS MICROREGIONALES
Articulo 218- Delimitacion y contenido.
Comprende las normas que deben ser aplicadas a las edificaciones destinadas a alber- gar servicios microregionales, institucionales, recreacionales y especiales que se cons- truyan o reformen a partir de la vigencia de este Acuerdo.
SECCION I. NORMAS GENERALES PARA LAS ZONAS DE SERVICIOS MICRORE-