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Normas generales de protección

In document DOCUMENTO III. NORMAS URBANÍSTICAS (página 87-92)

Capítulo 1. Regulación General de las protecciones

Art. 154. Contenido y alcance de estas Normas Ambientales

1. Regulan de forma general y para la totalidad del término municipal las condiciones de protección del medio ambiente y los recursos naturales así como las condiciones a que se deben sujetar las afecciones de las infraestructuras y el transporte. La protección genérica del patrimonio cultural, se efectúa en el Documento del Catálogo de Bienes a Proteger del Plan General, que incluye tanto los aspectos de protección del patrimonio arquitectónico, como el urbanístico y arqueológico.

2. El alcance de estas normas se estructura precisamente en función de las protecciones señaladas de tal modo que se analizan, las protecciones medio ambientales, incluyendo el paisaje natural y el arbolado, el paisaje urbano, los impactos y contaminaciones, las protecciones de los recursos naturales, las infraestructuras, el transporte y las protecciones arqueológicas.

Art. 155. Marco legal de protección ambiental

1. La Legislación Ambiental aplicable al término municipal de obligado cumplimiento, es de ámbito europeo, estatal, autonómico y local.

Capítulo 2. Protección del paisaje

Art. 156. Medidas de protección del paisaje

1. Salvo que concurran circunstancias debidamente justificadas, o que corresponda a situaciones de continuidad con núcleos existentes y no se modifique sustancialmente la relación del núcleo con el paisaje en el que se inserta, el planeamiento municipal evitará los crecimientos urbanísticos en los entornos de cumbres, cordales y laderas con pendientes superiores al 20 por 100.

2. En los núcleos rurales se recomienda la utilización de materiales, cromatismos y composición de las fachadas y cubiertas que armonicen con las edificaciones existentes evitando discordancia en las tipologías edificatorias.

3. Se tendrá especial cuidado a la hora de elegir características constructivas, formales y estéticas del mobiliario urbano, cerramientos, viales y otros elementos de urbanización, dando importancia al empleo de vegetación en las zonas de espacios libres y zonas verdes.

4. El presente Plan General y sus instrumentos de desarrollo fomentarán la integración visual de los aparcamientos y viales mediante la selección y disposición de especies vegetales adecuadas.

5. Con el fin de evitar afecciones significativas sobre la integridad ecológica del LIC Río Nansa y su funcionalidad como corredor ecológico se delimita una franja de protección entre el LIC y las áreas objeto de transformación urbana, con un régimen de usos que amortigua los

impactos de dicha transformación y en la que únicamente se permiten usos y construcciones que no supongan la transformación de la morfología y la naturaleza del terreno ni la instalación de elementos permanentes que puedan ocasionar impactos significativos sobre el espacio natural protegido colindante.

Art. 157. Viario y paisaje abierto

1. Se prestará especial atención a las condiciones de implantación de los usos en los terrenos colindantes con las carreteras y las demás vías públicas que ofrezcan vistas panorámicas del territorio, del mar, del curso de los ríos o de los valles, de los monumentos, los edificios significativos o de los núcleos tradicionales, con la finalidad de mantener en la medida de lo posible dichas vistas.

2. Las actuaciones que se realicen en los caminos o pistas rurales no modificarán sustancialmente su carácter.

3. El planeamiento municipal procurará la rehabilitación o reutilización de los tramos de infraestructuras de comunicación terrestre que hayan quedado fuera de servicio.

Capítulo 3. Protección de la calidad atmosférica

Art. 158. Medidas de protección de la calidad acústica

1. Toda actuación urbanística desarrollada en terrenos colindantes a carreteras existentes, donde sea presumible superar los niveles de ruido tolerados por la normativa vigente, deberán incluir un estudio específico de ruido que garantice los niveles acústicos exigidos por la legislación e incluya la ejecución de medidas correctoras precisas.

2. Como criterio general, se deberán establecer áreas de transición entre zonas con actividades generadoras de emisiones sonoras y zonas residenciales.

3. A la vista del plano de zonificación acústica incluido en el PGOU, y dada la colindancia que se observa entre áreas de tipo a (uso residencial) y de tipo b (uso industrial) en el núcleo de Bielva, se deberá estudiar la transición entre ambas de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, ya que la diferencia entre los objetivos de calidad aplicables a cada una de ellas superan los 5 dB(A).

4. Se ha considerado como área “tipo e” (“predomino uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica”) al colegio de Bielva señalándolo en el plano de zonificación acústica del PGOU.

5. En cuanto al ruido ambiental generado por la maquinaria y tránsito de vehículos, durante la fase de obras, se tendrán en cuenta las determinaciones establecidas por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Art. 159. Medidas de protección de la calidad del aire

1. Se tomarán todas las medidas necesarias tendentes a atenuar y evitar la concentración de partículas en suspensión durante las fases de urbanización y construcción de edificaciones, especialmente en ámbitos próximos a áreas habitadas.

2. Entre los indicadores ambientales de seguimiento del Plan General deberán incluirse los objetivos de calidad del aire expuestos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

3. Se establecerán criterios de movilidad sostenible, en orden a contribuir a la reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el tráfico motorizado.

4. Se introducirán criterios de eficiencia energética en las viviendas, fomentando la implantación de energías renovables.

Art. 160. Medidas de protección de la calidad lumínica

1. Se considerarán las determinaciones y medidas para evitar o reducir la contaminación lumínica, incorporando las previsiones de la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la contaminación lumínica y el Decreto 48/2010, de 11 de agosto, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla parcialmente.

Capítulo 4. Protección de la biodiversidad

Art. 161. Medidas de protección de la biodiversidad

1. Con el fin de evitar la propagación de las especies con potencial invasor en el municipio, en todos los trabajos de movimiento de tierras y eliminación de la vegetación se considerarán las Prescripciones Técnicas Generales y los métodos de trabajo para la erradicación de estas especies establecidos por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria, incluido como anexo al Plan.

2. En el mantenimiento y gestión de parques y jardines públicos del municipio se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. 3. Para evitar la aparición en el municipio de nuevos focos de plantas con potencial invasor será obligatorio revegetar todos los taludes, eras y depósitos de tierra que queden al descubierto con una mezcla de especies vegetales de la zona que contendrá, al menos, el 3% de especies arbustivas locales.

4. Se deberá tener en cuenta la importancia de la torca de la Mina Lobeto y limitar los usos que puedan suponer una afección sobre sus valores ecológicos de la misma, a través de la legislación correspondiente, en concreto a la Ley 4/2006, de 19 de mayo, Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, por tratarse de un elemento ambiental de gran valor por las especies de quirópteros que lo habitan.

5. Espacios Naturales Protegidos. Previo a la realización de cualquier plan o proyecto que pudiera afectar de forma directa o indirecta a los valores de declaración de aquéllos, se deberá remitir el documento de detalle de la pretendida actuación a la Dirección General de Montes y

Conservación de la Naturaleza al objeto de valorar su repercusión y, en su caso, emitir el correspondiente informe de conformidad.

Capítulo 5. Protección de la hidrología

Art. 162. Medidas de protección de la hidrología

1. Cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.

2. Salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.

3. El titular de las instalaciones deberá formular la correspondiente solicitud de autorización previa al Organismo de Cuenca, acompañada esta de la documentación técnica en la que se definan las características de las instalaciones de depuración y los parámetros límite de los efluentes.

4. Considerado en particular y en conjunto con los restantes vertidos al mismo cauce, todo vertido deberá reunir las condiciones precisas para que, se cumplan en todos los puntos los objetivos de calidad señalados para sus aguas.

5. Se arbitrarán, así mismo, medidas de protección de los cursos de agua y su vegetación de ribera asociada o con conexión con el sistema hídrico, aún sin estar dentro del LIC.

Capítulo 6. Protección de riesgos

Art. 163. Medidas de protección de riesgos de hundimientos

1. Teniendo en cuenta tanto la cartografía de riesgos recogida en el ISA como la información más reciente sobre procesos activos (Mapa de procesos activos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Escala 1:25.000. Instituto Geológico y Minero de España, 2014), existen amplias zonas en el municipio de Herrerías sometidas a riesgos de hundimientos kársticos que pueden afectar a suelos clasificados como urbanos y a suelos rústicos de protección ordinaria incluidos dentro del Plan Especial de Suelo Rústico. Por ello se realizarán estudios geotécnicos específicos de manera previa a la autorización de cualquier tipo de actuación urbanizadora o edificatoria en estas zonas.

2. Se evitará a toda costa que aguas residuales alcancen estas zonas.

Art. 164. Riesgos de incendios forestales

Sin prejuicio de las competencias de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, órgano competente en materia de incendios forestales, se tendrán en cuenta las siguientes medidas contra incendios en las zonas de municipio catalogadas como zona de peligrosidad alta y muy alta, según el Mapa de Riesgos de Incendios Forestales:

1. En las zonas edificadas o de nueva edificación limítrofes a áreas forestales deberán cumplirse las condiciones que se establecen en el documento Básico de Seguridad en caso de

incendio del CTE, así como lo establecido en el Anexo II de la Directriz Básica de planificación de Protección Civil de emergencia por incendios forestales aprobado por el RD 893/2013. 2. Se establecerá una distancia mínima de 50m desde los nuevos usos edificatorios a las masas forestales calificadas con peligrosidad MUY ALTA y EXTREMA o en aquellos casos en los que el riesgo sea ALTO.

3. Se recomienda prever en estos casos redes de hidrantes que permitan una rápida y eficaz intervención salvaguardando las zonas vulnerables del municipio que se encuentran en esta área.

Art. 165. Riesgos de inundaciones

1. Considerando que en la planificación urbanística se toma como referencia la línea de inundación para el período de retorno de 500 años, T=500 años (INUNCANT), se tendrá en cuenta este riesgo de inundación en la planificación del uso que se asigne a estas áreas y se establecerán medidas paliativas para reducir el riesgo que puede suponer el desbordamiento del río Espina en ellas.

2. Por otro lado el INUNCANT, aprobado por Decreto 57/2010, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria ante el Riesgo de Inundaciones, plantea la posibilidad de que las áreas inundables contempladas en su cartografía se modifiquen por estudios de detalle que efectúen, fundamentalmente, las Confederaciones Hidrográficas o los Ayuntamientos.

Capítulo 7. Protección del suelo

Art. 166. Medidas de protección del suelo

1. Todos los suelos afectados temporalmente por el desarrollo de obras de urbanización y/o edificación, y que no vayan a ser objeto posteriormente de transformación urbanística, serán debidamente acondicionados de forma que recuperen su grado de naturalidad.

2. En aquellos terrenos de valor agrológico que, finalmente, el Plan General o el Plan Especial de Suelo Rústico los hayan destinado para albergar edificaciones, se retirarán previamente a las obras los horizontes más fértiles del suelo, destinándolos a labores de restauración ambiental o mejora de terrenos agrícolas.

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