CAPITULO I LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y GENERALIDADES DE LOS
2.1 Instrumentos Jurídicos sobre recursos hídricos
2.1.3 Normas de Helsinki sobre las aguas de los ríos internacionales
normatividad internacional en materia de reparto de aguas de ríos binacionales. Estos criterios establecen que el reparto deberá hacerse con base en las necesidades socioeconómicas y políticas presentes y futuras de la región binacional vista como un todo, respetando los derechos tanto de los centros de población como de los ecosistemas.
En la nueva normatividad internacional se busca causar el menor daño al medio ambiente y desarrollar la economía de la región sin poner en riesgo la disponibilidad del recurso para las nuevas generaciones del área binacional, es decir con un criterio sustentable.
La aplicación de las Reglas de Helsinki presupone una planeación económica regional. Las reglas constituyen una serie de leyes que un administrador del agua, juez o tomador de decisiones tendrían que tomar en cuenta para la solución de problemas relacionados con el recurso hídrico. Estas leyes sobre el uso de las aguas de los ríos nacionales e internacionales, así como la presencia de la Asociación Internacional de
Derecho, son fundamentales en la formulación de la regla básica del uso equitativo y razonable en la utilización y desarrollo de las aguas internacionales.
Desde 1966 en que apareció la primera versión de las Reglas de Helsinki, han surgido un conjunto de leyes internacionales relacionados con los problemas ambientales y la protección de los derechos humanos. A continuación se destacan algunas definiciones importantes de las Reglas:
El término administración incluye desarrollo, uso, protección, asignación, regulación y control de las aguas, independientemente de la cantidad y calidad de las mismas. No se emplea el término en el sentido técnico, que es una connotación estrecha.
Dentro de esta definición se puede resaltar que la buena administración es fundamental para hacer un buen uso del recurso hídrico, en donde se pueda generar desarrollo pero al mismo tiempo se protejan las aguas binacionales.
La administración conjunta significa la administración de las aguas de una cuenca hidrográfica considerando las aguas superficiales y/o subterráneas de la misma.
Las necesidades de las generaciones presentes y futuras deben de ser tomadas en cuenta en la planeación y uso del agua. Todas las personas deben de tener acceso equitativo a los recursos que ellos necesitan y estos recursos, sean renovables o no, no deben agotarse. La noción básica de sustentabilidad incluye el hecho de que el manejo de los recursos naturales debe realizarse de una manera integral.
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Jorge Salas . El agua y las relaciones entre México y Estados Unidos: Tratado binacional
de 1906 y las reglas de Helsinki,
http://erevistas.uacj.mx/ojs/index.php/culcyt/article/viewFile/546/525
En este punto es importante que exista una buena administración que logre un desarrollo sostenible, en donde se haga uso del recurso hídrico pero al mismo tiempo no se comprometa a futuro del bien común que en este caso es el agua. Todas las comunidades que habitan alrededor de la cuenca hidrográfica tienen el derecho de que se les brinde un sistema fluvial equitativo, razonable y sustentable sin importar si la comunidad se encuentra dividida en dos o más jurisdicciones políticas.
Una organización regional para la integración económica significa una organización constituida por Estados soberanos de una región dada, a quienes sus Estados miembros han trasferido competencia respectos al tema que gobiernan estas leyes.14
Este es el punto más importante en esta investigación para la elaboración de la propuesta de una estrategia binacional, pues ambos Estados soberanos transfieren competencias respecto a las leyes del sistema hídrico que posee cada uno, para que se puedan obtener buenos resultados es necesario que cada gobierno involucrado acepte la elaboración de leyes o políticas encaminadas al cuido y desarrollo de la cuenca compartida, así también es necesario que las leyes o políticas a crear sean de carácter inclusivo por que la participación de todos los involucrados resultaría beneficioso para el cuido del recurso hídrico compartido.
Según Ingrid Hausinger Coordinadora de Programa Ecología Fundación Herincih Böll, Centroamérica, en el artículo “Agua transfronteriza y Minería en Centroamérica” hace un breve análisis de las cuencas hidrográficas que
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Jorge Salas . El agua y las relaciones entre México y Estados Unidos: Tratado binacional
de 1906 y las reglas de Helsinki,
http://erevistas.uacj.mx/ojs/index.php/culcyt/article/viewFile/546/525 Pág. 6-7
los países centroamericanos comparten y para ella todos los países deben contar con herramientas que faciliten acuerdos para la gobernanza y gestión ambiental de estos bienes comunes compartidos. También nos dice que a nivel mundial existe un sin número de cuencas transfronterizas y a la vez existen tratados que se refieren a temas puntuales o específicamente sobre el aprovechamiento.
La autora menciona sobre como El Salvador no cuenta con un marco jurídico e institucional para el agua y como los recursos hídricos transfronterizos son generadores de conflictos locales.
En el mismo artículo Edgardo Mira nos explica sobre las amenazas ambientales de las aguas transfronterizas en Centroamérica y menciona la sobreexplotación de los bienes comunes y como todo esto lleva a la fuerte degradación y, contaminación de los cuerpos de agua y la pérdida general de ecosistemas y biodiversidad.
Además nos plantea un concepto básico de cuenca: “una unidad geográfica e hidrológica conformada por un río principal y todos los territorios comprendidos entre el naciente y la desembocadura de ese río”15
, es decir, que aquellos ríos que se encuentran en las fronteras adquieren una categoría especial: son en esencia cuencas transfronterizas, compartidas, por tanto son de carácter internacional, conceptos que se han venido reflejando en el desarrollo del derecho internacional de agua.
Basándose en esto se puede mencionar que en la actualidad se presentan nuevos escenarios que preocupan a la comunidad internacional que van más allá de los problemas políticos de siempre, pues el deterioro medio ambiental
ha traído como consecuencia la escases del recurso hídrico y este ha desatado luchas de poder entre Estados por temas como la explotación, soberanía y manejo del recurso hídrico transfronterizo que se ubica geográficamente entre dos o más territorios, que se ve regulada desde el derecho internacional de las aguas.
Cuando se habla de estrategias binacionales para un acuerdo que permita la buena gobernanza y la gestión integrada del recurso hídrico se debe tomar en cuenta tanto las leyes nacionales como las leyes internacionales orientadas a la buena gestión del recurso hídrico compartido, partiendo de esto se puede decir que la política internacional en materia ambiental se basa en el Derecho Internacional Público, cuyas fuentes son diversas, pero en esta ocasión se hará uso de : Los Tratados Internacionales.
La teoría del uso equitativo y razonable se basa en la igualdad de derechos y soberanía compartida de los Estados en el uso y manejo de sus recursos, esta teoría implica la búsqueda de un balance que contemple sus intereses y necesidades en los cursos de agua, y ha tenido mayor difusión a nivel internacional, siendo base de acuerdos y sentencias emitidas por tribunales internacionales sobre el uso de las aguas compartidas.