22. No es necesario que el auditor haga referencia a que la información se presenta en forma uniforme respecto del ejercicio anterior. La ausencia de la salvedad indica que se ha cumplido con esa característica de la información y sólo corresponde referirse a ella cuando hubiera sido violada, a través de la enunciación de la excepción.
23. La redacción de la salvedad por falta de uniformidad, con respecto a las pautas o a los criterios contables utilizados en el ejercicio anterior, debe contener una descripción clara del cambio, de las razones que lo motivan y de sus efectos cuantitativos. Asimismo el auditor debe manifestar si está o no está de acuerdo con el cambio realizado.
24. Cuando la información a que se refiere la salvedad o excepción estuviera contenida en las notas a los estados contables , se debe aplicar la norma III.C.14
101 M.D.Ferreri y A.M.Giorla
RT 7 Cap. III NORMAS SOBRE AUDITORÍA EXTERNA DE INFORMACIÓN CONTABLE
C. NORMAS SOBRE LOS INFORMES Informe breve
14. La exposición en nota a los estados contables de las aclaraciones mencionadas, cuando ello sea pertinente, excusa al auditor de incluirlas en su informe, pero debe indicar tal situación y remitirse a la nota respectiva.
102 M.D.Ferreri y A.M.Giorla
MEMORANDO DE SECRETARÍA TÉCNICA N° A – 22
Aplicación de la cualidad “Comparabilidad” de la información en los estados contables y el efecto de los cambios a la uniformidad en el informe del auditor. Cambios en estimaciones
Párrafo 8: En función de lo anteriormente indicado, el auditor debe verificar que efectivamente el ente haya informado adecuadamente el cambio en nota a los estados contables y modificado los saldos expuestos con fines comparativos, entre otros aspectos.
103 M.D.Ferreri y A.M.Giorla
Párrafo 9. Partiendo del supuesto que se trate del cambio de un criterio contable aceptado a otro aceptado o de uno no aceptado a otro aceptado (y obviamente con efecto significativo en los estados contables):
9.1. Si se presenta información comparativa y se ha realizado la corrección retroactiva de cifras, no es necesario que el auditor incluya una salvedad en su informe sino solamente un párrafo intermedio aclaratorio referido al cambio retroactivo realizado para que la información comparativa sea uniforme.
9.2. Si no se presenta información contable comparativa con el ejercicio anterior o se presenta pero no se ha realizado la corrección retroactiva de cifras, el auditor debería mencionar dicho cambio contable como salvedad determinada a la uniformidad en el párrafo de opinión principal de su informe.
Además debería opinar sobre la modificación exponiendo en el mismo párrafo si concuerda o no con el cambio realizado.
El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos
105 M.D.Ferreri y A.M.Giorla
Tratamiento cuando se modifica la información comparativa por un AREA o por otras cuestiones de exposición, y en el párrafo de opinión sólo se hace referencia al ejercicio actual
o Debe indicar que el informe del auditor predecesor no cubre las modificaciones efectuadas, o en el caso que Debe exponer en el Exponer estas la información comparativa informe: mismas no ha sido sometida a un - Párrafo alcance: si aclaraciones proceso de auditoría, dejar las modificaciones en el párrafo debidamente aclarada esta han sido o no expecifico a situación cuando son auditadas continuación significativas las
- Párrafo aclaraciones del párrafo de modificaciones introducidas previas: identificación
los cambios de los estados o realizados en la a continuación información del de opinión compartiva (puede
referirse a la nota) - Párrafo de opinión: conclusión sobre las modificaciones incorporadas, si fuera factible
Es el mismo profesional No es el mismo profesional
¿Qué debe tener en cuenta el auditor a la hora de preparar el informe de
auditoría respecto del uso del
trabajo
de un experto?
106 M.D.Ferreri y A.M.Giorla
¿Cuál es el tratamiento indicado en la Res. Técnica N° 7 ?
107 M.D.Ferreri y A.M.Giorla
La Res. Técnica N° 7 no tiene ninguna indicación al respecto.
No obstante podría tenerse en cuenta lo dispuesto en el Informe de Auditoría N° 7 “El auditor externo y el revalúo técnico” emitido por la FACPCE en el año 1986
Informe de Auditoría Nº 7 FACPCE
109
Dicho informe expone los procedimientos de auditoría a aplicar para obtener elementos de juicio válidos y suficientes acerca de la razonabilidad de un revalúo técnico en cada una de las fases en que se divide este proceso.
Se mencionan a continuación algunos de los procedimientos que serían aplicables al modelo:
Contratación
Relevamiento físico de los bienes por revaluar Recopilación de datos para el revalúo
Calculo del revalúo técnico propiamente dicho Registro contable y exposición
M.D.Ferreri y A.M.Giorla
Informe de Auditoría Nº 7 de la FACPCE
110
Contratación:
– Elementos que acrediten al experto como especialista – Examen de antecedentes del especialista
– Determinación de si existe relación o parentesco
– Examen del contrato que vincula al cliente con el especialista Relevamiento físico de los bienes por revaluar:
– Revisión de las instrucciones para la toma del inventario físico de los bienes (integridad, propiedad, descripción adecuada, objetividad) – Inspecciones oculares
– Cotejo selectivo de los bienes con los registros contables – Verificación del corte de operaciones
– Análisis de criterios para fijar vida útil de los bienes
– Examen del estado de conservación del bien y de su calificación – Revisión del valor recuperable determinado
Informe de Auditoría Nº 7 de la FACPCE
111
Recopilación de datos para el revalúo:
– Revisión de la documentación de base utilizada para la valuación (cotizaciones de proveedores, listas de precios, publicaciones
especializadas, informes de compañías inmobiliarias, etc.). o que vincula al cliente con el especialista
Calculo del Revalúo Técnico propiamente dicho:
– Revisión del calculo del valor a nuevo del bien o de otro de similar capacidad de servicio
– Revisión de la amortización técnica acumulada
– Verificación del valor residual técnico acumulado determinado y, en su caso, de las reducciones aplicadas de acuerdo con su estado de conservación – Examen de calculo de la amortización técnica del ejercicio.
– Verificación de que los valores revaluados no exceden el valor recuperable que es el mas alto entre el valor de utilización económica y el valor neto de realización
– Cotejo de los valores revaluados técnicamente con otros valores (valores asegurados, precios de mercado, etc.
– Estimación con los funcionarios de la empresa y el especialista, en su caso, sobre la probable utilización futura del bien revaluado
M.D.Ferreri y A.M.Giorla
Informe de Auditoría Nº 7 de la FACPCE Registro contable y Exposición:
– Verificación que el importe haya sido imputado contablemente al destino previsto en las normas de aplicación
– Verificación que se hayan registrado en las cuentas correspondientes los aumentos de activo según informe del perito valuador
– Verificación del calculo de la amortización del ejercicio en que se practique el RT y apropiación del importe a resultados o costos de producción según corresponda
– Revisión de la exposición de los efectos del revalúo técnico en: activo, patrimonio neto y resultados.
– Revisión de la nota preparada por la empresa sobre el RT analizando si consta el detalle en grandes rubros de los bienes revaluados, la
descripción sucinto del método utilizado, la cuantificación del efecto del RT en el patrimonio y en los resultados
– Examen de la incorporación del RT en el anexo pertinente (Bienes de Uso y/o inversiones.