NIMF 12
NORMAS INTERNACIONALES PARA
MEDIDAS FITOSANITARIAS
NIMF 12
CERTIFICADOS FITOSANITARIOS
(2011)
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© FAO 2014
Historia de la publicación
Esta no es una parte oficial de la norma
2011-06 Grupo de trabajo de composición abierta sobre certificación electrónica. 2012-02 El administrador y el Comité Directivo de ePhyto de la CIPF redactaron el texto revisado.
2012-04 El CN revisó el proyecto de texto y lo aprobó para consulta a los miembros.
2012-06 Remitido a consulta a los miembros.
2012-11 El administrador revisó el proyecto a la luz de las observaciones de los miembros.
2013-05 El CN-7 revisó el proyecto de texto.
2013-06 El proyecto se remitió al período de presentación de observaciones sobre cuestiones sustanciales.
2013-10 Se recopilaron las observaciones y se presentaron al administrador, que revisó el proyecto a la luz de las mismas.
2013-11 El CN aprobó el proyecto a fin de presentarlo a la CMF-9 para su adopción.
2014-04 La CMF-9 aprobó la version revisada del Apéndice 1 del NIMF 12:2011.
ISPM 12. 2011: Apéndice 1: Certificación fitosanitaria electrónica, información
sobre esquemas estandarizados de XML y mecanismos de intercambio (2014).
Roma, CIPF, FAO.
ÍNDICE
Adopción ... 12-7 INTRODUCCIÓN ... 12-7 Ámbito ... 12-7 Referencias ... 12-7 Definiciones ... 12-7 Perfil de los requisitos ... 12-7 1. Certificados fitosanitarios ... 12-9 1.1 Finalidad de los certificados fitosanitarios ... 12-9 1.2 Tipos y formularios de certificados fitosanitarios ... 12-9 1.3 Adjuntos de los certificados fitosanitarios ... 12-10 1.4 Certificados fitosanitarios electrónicos ... 12-11 1.5 Medio de transmisión ... 12-11 1.6 Duración de la validez ... 12-11 2. Acciones que se toman con los certificados fitosanitarios expedidos ... 12-11 2.1 Copias certificadas de certificados fitosanitarios ... 12-11 2.2 Reemplazo de certificados fitosanitarios ... 12-12 2.3 Modificaciones a los certificados fitosanitarios ... 12-12 3. Consideraciones para los países importadores y las ONPF que expiden certificadosfitosanitarios ... 12-12 3.1 Certificados fitosanitarios inaceptables ... 12-13 3.1.1 Certificados fitosanitarios inválidos ... 12-13 3.1.2 Certificados fitosanitarios fraudulentos ... 12-13 3.2 Requisitos de importación para la preparación y expedición de certificados
fitosanitarios ... 12-14 4. Consideraciones específicas para la preparación y expedición de certificados fitosanitarios .. 12-14 5. Directrices y requisitos para cumplimentar las secciones de un certificado fitosanitario de
exportación ... 12-15 6. Consideraciones para los casos de reexportación y tránsito ... 12-20 6.1 Consideraciones para expedir un certificado fitosanitario de reexportación ... 12-20 6.2 Tránsito ... 12-22 ANEXO 1: Modelo de certificado fitosanitario de exportación ... 12-23 ANEXO 2: Modelo de certificado fitosanitario de reexportación ... 12-24 APÉNDICE 1: Certificación electrónica, información sobre esquemas xml estandarizados y
mecanismos de intercambio (2014) ... 12-25 3. Mecanismos de intercambio de datos seguros ... 12-27 4. Certificado fitosanitario electrónico para la reexportación ... 12-27
4.1 Reexportación con certificado fitosanitario electrónico tras la exportación con certificado fitosanitario original en forma electrónica ... 12-27 4.3 Reexportación con certificado fitosanitario en papel tras la exportación con
5. Gestión de los certificados fitosanitarios electrónicos emitidos por las ONPF ... 12-28 5.1 Problemas de recuperación... 12-28 5.2 Modificación y sustitución ... 12-28 5.3 Cancelación del envío ... 12-28 5.4 Copias certificadas ... 12-28 6. Nombre y dirección declarados del destinatario ... 12-28 APÉNDICE 2: Redacción que se recomienda para las declaraciones adicionales ... 12-29
Adopción
Esta norma fue adoptada inicialmente por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en su tercera reunión, en abril de 2001, como “Directrices para los certificados fitosanitarios”. La Comisión de Medidas Fitosanitarias en su sexta reunión, celebrada en marzo de 2011, adoptó la primera revisión de dicha norma como la presente NIMF 12:2011. El Apéndice 1 revisionado fué adoptado por la Novena reunión de la Comisión de Medidas Fitosanitarias en Abril de 2014.
INTRODUCCIÓN
Ámbito
Esta norma proporciona los requisitos y las directrices para la preparación y expedición de certificados fitosanitarios1 (certificados fitosanitarios de exportación y certificados fitosanitarios de reexportación). La orientación específica en cuanto a los requisitos y componentes de un sistema de certificación fitosanitaria que han de establecer las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria (ONPF) figura en la NIMF 7:2011.
Referencias
CIPF. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Roma, CIPF, FAO.
NIMF 1. 2006. Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional. Roma, CIPF, FAO.
NIMF 5. Glosario de términos fitosanitarios. Roma, CIPF, FAO.
NIMF 7. 2011. Sistema de certificación fitosanitaria. Roma, CIPF, FAO.
NIMF 13. 2001. Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia. Roma, CIPF, FAO.
NIMF 18. 2003. Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria. Roma, CIPF, FAO.
NIMF 25. 2006. Envíos en tránsito. Roma, CIPF, FAO.
NIMF 32. 2009. Categorización de productos según su riesgo de plagas. Roma. CIPF, FAO.
Definiciones
Las definiciones de los términos fitosanitarios utilizadas en la presente norma se pueden encontrar en la NIMF 5 (Glosario de términos fitosanitarios).
Perfil de los requisitos
La certificación fitosanitaria se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación y la realiza una ONPF. Solamente un funcionario público que esté técnicamente calificado y debidamente autorizado por una ONPF puede expedir un certificado fitosanitario de exportación o de reexportación.
Por lo general, un certificado fitosanitario de exportación lo expide la ONPF del país en el cual las plantas, los productos vegetales o los artículos reglamentados se cultivaron o procesaron. La ONPF del país reexportador (el país en donde el producto no se ha cultivado o procesado) expide un certificado
1 La CIPF hace referencia a un “certificado fitosanitario” para fines de exportación y un “certificado fitosanitario de reexportación” para fines de reexportación. Para simplificar y mantener claro el uso de estos términos en esta norma se utilizan los términos “certificado fitosanitario de exportación” y ‘certificado fitosanitario de reexportación”. El término “certificados fitosanitarios” (plural) se utiliza para abarcar ambos tipos de
fitosanitario de reexportación cuando el envío no ha estado expuesto a riesgo de infestación, cumple con los requisitos fitosanitarios de importación del país importador y está disponible el certificado fitosanitario original o una copia certificada del mismo.
Las ONPF utilizarán los modelos de certificados fitosanitarios de la CIPF.
Cuando la información fitosanitaria requerida exceda el espacio disponible en los certificados fitosanitarios, se podrá agregar un adjunto que contenga esta información.
Los certificados fitosanitarios deberían acompañar al envío o podrán transmitirse por correo u otros medios, o según acuerdo entre países, las ONPF podrán utilizar certificados fitosanitarios electrónicos haciendo uso del lenguaje, la estructura del mensaje y los protocolos de intercambio estandarizados. Los certificados fitosanitarios podrán tener una validez limitada, puesto que la condición fitosanitaria de los envíos podrá cambiar después de la expedición de los certificados fitosanitarios. La ONPF del país exportador o del país importador podrá establecer las estipulaciones pertinentes.
Deberían seguirse procedimientos específicos en el caso del reemplazo de los certificados fitosanitarios, copias certificadas de certificados fitosanitarios y modificaciones a los certificados fitosanitarios. No deberían aceptarse certificados fitosanitarios inválidos o fraudulentos.
Se tienen en especial consideración las situaciones de reexportación, sobre todo cuando el país de reexportación no requiere la expedición de un certificado fitosanitario de exportación y cuando es necesario aplicar medidas fitosanitarias específicas en el país de origen.
ANTECEDENTES
La certificación fitosanitaria se utiliza para avalar que los envíos cumplen con los requisitos fitosanitarios de importación y se aplica a la mayoría de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados en el comercio internacional. La certificación fitosanitaria contribuye con la protección de las plantas, incluyendo las plantas cultivadas y no cultivadas/no manejadas y la flora silvestre (incluidas las plantas acuáticas), los hábitats y ecosistemas en los países importadores. La certificación fitosanitaria también facilita el comercio internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados proporcionando un documento convenido en el ámbito internacional y los procedimientos relacionados.
El párrafo 2a del Artículo V de la CIPF estipula la forma en que deberían expedirse los certificados fitosanitarios:
La inspección y otras actividades relacionadas con ella que conduzcan a la emisión de certificados fitosanitarios serán efectuadas solamente por la organización oficial nacional de protección fitosanitaria o bajo su autoridad. La emisión de certificados fitosanitarios estará a cargo de funcionarios públicos, técnicamente calificados y debidamente autorizados por la organización nacional oficial de protección fitosanitaria para que actúen en su nombre y bajo su control, en posesión de conocimientos e información de tal naturaleza que las autoridades de las partes contratantes importadoras puedan aceptar los certificados fitosanitarios con la confianza de que son documentos fehacientes.
[Véase también la NIMF 7: 2011]
Esto se aclaró en la Conferencia de la FAO en 1997, durante la adopción de la revisión de 1997 de la CIPF: “se entiende que... ‘los funcionarios públicos, técnicamente calificados y debidamente autorizados por la organización nacional oficial de protección fitosanitaria’ incluye a los funcionarios de la organización nacional de protección fitosanitaria”. “Públicos” en este contexto significa empleados por el gobierno y no por una compañía privada. “Incluye a los funcionarios de la organización nacional de protección fitosanitaria” significa que el funcionario podrá estar directamente empleado por la ONPF, pero no tiene que estar directamente empleado por la ONPF.
La CIPF también estipula los requisitos para el uso del modelo de los certificados fitosanitarios (en el párrafo 3 del Artículo V):
Cada parte contratante se compromete a no exigir que los envíos de plantas o productos vegetales u otros artículos reglamentados que se importan a sus territorios vayan acompañados de certificados fitosanitarios que no se ajusten a los modelos que aparecen en el Anexo a esta Convención. Todo requisito de declaraciones adicionales deberá limitarse a lo que esté técnicamente justificado.
REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA
1.
Certificados fitosanitarios
1.1 Finalidad de los certificados fitosanitarios
Los certificados fitosanitarios se expiden para avalar que las plantas, los productos vegetales u otros artículos reglamentados cumplen los requisitos fitosanitarios de importación de los países importadores y están conforme con la declaración de certificación. Los certificados fitosanitarios también podrán expedirse para apoyar la certificación de reexportación a otros países. Los certificados fitosanitarios deberían expedirse exclusivamente para estos fines.
1.2 Tipos y formularios de certificados fitosanitarios
En el Anexo de la CIPF hay dos tipos de certificados: un “certificado fitosanitario” (véase el Anexo 1 de esta norma) para fines de exportación y un “certificado fitosanitario de reexportación” (véase el Anexo 2 de esta norma) para fines de reexportación2.
La ONPF del país de origen generalmente expide un certificado fitosanitario de exportación. Un certificado fitosanitario de exportación describe al envío y, mediante una declaración de certificación, declaraciones adicionales y registros de tratamientos, declara que la condición fitosanitaria del envío cumple con los requisitos fitosanitarios de importación. Un certificado fitosanitario de exportación también podrá expedirse en algunas situaciones de reexportación para las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que se originen de un país que no sea el de reexportación, si el país reexportador puede determinar la condición fitosanitaria del envío (por ejemplo, mediante la inspección).
La ONPF del país reexportador podrá expedir un certificado fitosanitario de reexportación cuando el producto en el envío no se haya cultivado ni procesado para modificar su naturaleza en ese país y solamente cuando esté disponible el certificado fitosanitario de exportación original o una copia certificada del mismo. El certificado fitosanitario de reexportación proporciona el enlace a un certificado fitosanitario expedido en el país exportador y toma en cuenta cualquier cambio en la condición fitosanitaria que puede haber sucedido en el país reexportador.
Los procedimientos para manejar la expedición de los dos tipos de certificados fitosanitarios y los sistemas que aseguran su legitimidad son los mismos.
Conforme al párrafo 2(b) del Artículo V de la CIPF, el modelo de certificado fitosanitario de la CIPF proporciona la redacción estandarizada que deberá seguirse para la preparación de los certificados fitosanitarios. La estandarización de los certificados fitosanitarios es necesaria para asegurar la constancia, que se puedan reconocer con facilidad y de que se dé a conocer la información esencial. Se exhorta a las ONPF a utilizar un solo modelo para sus certificados fitosanitarios de exportación y un solo modelo para certificados fitosanitarios de reexportación y publicar una muestra del modelo de sus certificados fitosanitarios en el Portal fitosanitario internacional (PFI) (https://www.ippc.int) de tal forma que prevenga la falsificación.
Los certificados fitosanitarios pueden ser en papel o cuando lo acepte la ONPF del país importador, en forma electrónica.
Los certificados fitosanitarios electrónicos son el equivalente electrónico de la redacción y los datos de los certificados fitosanitarios en papel, incluida la declaración de certificación, transmitidos por medios electrónicos autenticados y seguros desde la ONPF del país exportador a la ONPF del país importador. La certificación fitosanitaria electrónica no constituye el procesamiento de texto ni otro tipo de forma electrónica de generar formularios en papel que luego se distribuyen en forma no electrónica. Tampoco es la transferencia de una versión electrónica del certificado en papel (por ejemplo, a través de correo electrónico).
Las ONPF deberían aplicar salvaguardas contra la falsificación de certificados fitosanitarios impresos, por ejemplo papel especial, filigranas o impresión especial. Cuando se utiliza la certificación electrónica, también deberían aplicarse las salvaguardas apropiadas.
Los certificados fitosanitarios no son válidos hasta que se cumplan todos los requisitos y hayan sido fechados, firmados y sellados o cumplimentados electrónicamente por la ONPF del país exportador o reexportador.
1.3 Adjuntos de los certificados fitosanitarios
Si la información requerida para cumplimentar los certificados fitosanitarios sobrepasa el espacio disponible en el formulario, se podrá agregar un adjunto. La información en el adjunto debería incluir solamente lo que se requiere en los certificados fitosanitarios. Todas las páginas de los adjuntos deberían llevar el número de los certificados fitosanitarios y deberían estar fechadas, firmadas y selladas de la misma forma que se requiere para los certificados fitosanitarios. Los certificados fitosanitarios deberían hacer referencia a cualquier adjunto oficial, en la sección apropiada. Si el adjunto tiene más de una página, éstas deberían numerarse e indicarse el número de páginas en los
comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) podrán acompañar al envío junto con los certificados fitosanitarios, pero tales documentos no deberían considerarse como adjuntos de los certificados fitosanitarios ni indicarse en estos como referencia.
1.4 Certificados fitosanitarios electrónicos
Los certificados fitosanitarios electrónicos podrán expedirse cuando lo acepte la ONPF del país importador.
Cuando se utilicen certificados fitosanitarios electrónicos, las ONPF deberían desarrollar sistemas que generen certificados que utilicen un lenguaje, una estructura del mensaje y protocolos de intercambio estandarizados. El Apéndice 1 brinda orientación en cuanto al lenguaje, la estructura del mensaje y los protocolos de intercambio estandarizados.
Los certificados fitosanitarios electrónicos podrán utilizarse según las siguientes disposiciones:
- la modalidad de expedición, transmisión y el nivel de seguridad son aceptables para la ONPF del país importador y si son pertinentes para las ONPF de otros países participantes
- la información proporcionada es conforme con los modelos de certificados fitosanitarios de la CIPF
- se cumple la finalidad de la certificación fitosanitaria en el marco de la CIPF
- la identidad de la ONPF que expide el certificado se pueda establecer y autenticar en forma adecuada.
1.5 Medio de transmisión
Los certificados fitosanitarios deberían acompañar a los envíos para los que se han expedido. También podrán transmitirse en forma separada por correo u otros medios, si lo acepta la ONPF del país importador. En el caso de los certificados fitosanitarios electrónicos, estos deberían estar directamente disponibles a los funcionarios pertinentes de la ONPF. En todos los casos, los certificados fitosanitarios deberían estar a disposición de la ONPF del país importador a la llegada del envío.
1.6 Duración de la validez
La condición fitosanitaria de los envíos podrá cambiar después de 1a expedición de los certificados fitosanitarios y por ende, la ONPF del país exportador o reexportador podrá decidir limitar la duración de la validez de los certificados fitosanitarios después de haberlos expedido y antes de la exportación. La ONPF del país exportador o reexportador podrá evaluar la situación y definir un período apropiado de validez antes de que se lleve a cabo la exportación, tomando en consideración la probabilidad de que el envío se infeste o contamine antes de su exportación o reexportación. Dicha probabilidad podrá verse afectada con el embalaje (cartón sellado o empaque suelto) y entorno del almacenamiento (a la intemperie o cerrado), tipo de producto y medio de transporte, época del año y tipos de plagas. Aún podría utilizarse un certificado fitosanitario de exportación después de este período para expedir un certificado fitosanitario de reexportación, siempre que el envío no haya estado expuesto a riesgo de infestación y que el producto siga cumpliendo los requisitos fitosanitarios de importación del país importador.
Las ONPF de los países importadores también podrán estipular como parte de los requisitos fitosanitarios de importación la duración de la validez de los certificados fitosanitarios.
2.
Acciones que se toman con los certificados fitosanitarios expedidos
2.1 Copias certificadas de certificados fitosanitarios
Una copia certificada es una copia del certificado fitosanitario original que es validada (sellada, fechada y refrendada) por la ONPF para indicar que es una representación fiel del certificado fitosanitario original. Podrá expedirse a solicitud del exportador y no reemplaza al original. Tales
2.2 Reemplazo de certificados fitosanitarios
Los certificados fitosanitarios podrán reemplazarse a solicitud de un exportador de un envío para el cual ya se ha expedido el certificado fitosanitario. Esto debería realizarse solamente según circunstancias extraordinarias (por ejemplo, daño a los certificados fitosanitarios expedidos; cambio de dirección, país de destino o puntos de entrada; información faltante o errónea) y debería realizarse por la ONPF del país que ha expedido los certificados fitosanitarios que se reemplazan.
En todos los casos, la ONPF del país que lo expide debería solicitar a los exportadores que devuelvan los certificados fitosanitarios originales y cualquier copia certificada que haya sido expedida para los envíos.
Otros requisitos relativos al reemplazo de certificados fitosanitarios:
- Los certificados fitosanitarios que se devuelvan para su reemplazo deberían ser retenidos y cancelados por la ONPF del país que lo expidió. El certificado fitosanitario nuevo no debería tener el mismo número que el certificado a1 que reemplazan. No debería utilizarse nuevamente el número del certificado original.
- Cuando los certificados fitosanitarios que se han expedido anteriormente no se puedan devolver y hayan salido del cuidado y el control de la ONPF (por ejemplo, debido a que se han extraviado o están en otro país), la ONPF podrá decidir que es apropiado expedir un reemplazo del certificado. Los certificados fitosanitarios nuevos no deberían tener el mismo número que el certificado fitosanitario que reemplazan pero deberían hacer referencia a éste incluyendo una declaración adicional que indique lo siguiente “Este certificado reemplaza y cancela al certificado fitosanitario n.º [incluir número] expedido el [incluir fecha]”.
2.3 Modificaciones a los certificados fitosanitarios
Las modificaciones deberían evitarse puesto que podrían provocar incertidumbres acerca de la validez de los certificados fitosanitarios. Sin embargo, si es necesario realizar modificaciones, la ONPF que los expidió debería realizarlas solamente en los certificados fitosanitarios originales. Las modificaciones deberían ser mínimas y estar selladas, fechadas y refrendadas por la ONPF del país que los expidió.