2. Marco teórico para abordar la garantía del derecho al tiempo libre de los niños, niñas y
2.7. Normatividad del derecho al tiempo libre, la recreación y el deporte
2.7.1 Las normas internacionales y su relación con el Estado Colombiano
En el año de 1948 después de las dos guerras mundiales, surge la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada en New York, la cual considera que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
En 1958 se firma la Declaración de los Derechos del Niño, que en diez principios cuidadosamente redactados, establece los derechos del niño para que disfrute de protección especial y disponga de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad.
En materia de convenios, pactos y protocolos internacionales es importante mencionar aquellos que para Colombia constituyen un valor jurídico porque generan obligaciones una vez son incorporados en la legislación interna.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos del año 1966, aprobados en Colombia mediante la Ley 74 de 1968 determina claramente que los derechos establecidos son aplicables a todas las personas, sin distinción de ninguna clase. Impone a los Estados, conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición, entre otros.
La Convención de los Derechos del Niño (CDN), ratificada por la ONU en 1989, es un instrumento jurídico al servicio de una política de desarrollo de la infancia y desde esta perspectiva las necesidades de los niños comienzan a percibirse como derechos, por lo que su aplicación debe ser vista como un factor de transformación social ya que en las manos de la niñez está la construcción de una nueva sociedad.
La CDN es incorporada en nuestra legislación mediante la Ley 12 de 1991, que reúne los derechos civiles, sociales y culturales, sin los cuales no se podría hablar verdaderamente del niño y de la niña como sujetos de derechos. Con este instrumento internacional se ratifica el compromiso de Colombia de sustentar las acciones del Estado, de la sociedad y de la familia en aras de la promoción, garantía, prevención de factores o situaciones que amenazan o inobservan los derechos de la niñez y la adolescencia, así como la aplicación de medidas para su restablecimiento.
Colombia, con base en los instrumentos internacionales anteriormente mencionados y con el fin de hacer coherente la legislación interna con los postulados que éstos consagran en materia de derechos humanos, y la necesidad de actualizar y armonizar la legislación de infancia y
adolescencia bajo el enfoque de la protección integral de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes desarrolla diferentes disposiciones para logra tal fin.
En la Constitución Política de Colombia de 1991 señala en su artículo 44 la prevalencia de derechos o una prelación respecto de los niños, niñas y adolescentes en relación con los derechos de las demás personas, como consecuencia del especial grado de protección que ellos requieren por sus condiciones de vulnerabilidad y su estado de indefensión y, la atención especial con que se debe salvaguardar su proceso de desarrollo y formación.
Con la Ley 1098 de 2006 se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia implica para el país responsabilidades para hacer que las acciones que se realicen en función de la niñez se hagan enmarcadas en un enfoque universal como es la protección integral. Se enuncian como esenciales los principios del interés superior, la prevalencia de derechos y la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia, para la garantía de sus derechos.
El derecho al tiempo libre, la recreación y deporte que tienen los niños, niñas y adolescente, que, para el código de la Infancia y la Adolescencia, aparece en el art.30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.
En la CDN quedó estipulado en su artículo 31. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
La Ley 115 de 1994. "Ley general de educación" establece en el artículo 14, literal b: "El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo". Revisión de algunos programas presentados a través de las políticas públicas en infancia a nivel nacional.8
8 Ley 115 de 1994. (febrero 8) Diario Oficial No. 41.214, de 8 de febrero de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación. Ley 715 de 2001. (Diciembre 21). Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
El Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES, que es un establecimiento público, creado mediante el Decreto 2743 del 6 de noviembre de 1968, transformado a Departamento mediante el Decreto 4183 del 3 de noviembre de 2011. A través de los años, COLDEPORTES ha venido adelantando sus funciones en el desarrollo, masificación y divulgación de la actividad física, recreativa y deportiva social comunitaria. En el sector educativo. En alta competencia. Mejoramiento y supervisión de escenarios deportivos. Legislación de la recreación y el deporte para todos. Y la atención a los sectores con menos oportunidades, a nivel nacional. Otras de sus funciones son:
1. Formular, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.
2. Dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo del Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre.
3. Elaborar, de conformidad con la Ley Orgánica respectiva y con base en los planes municipales y departamentales, el plan sectorial para ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo que garantice el fomento y la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, y la educación física en concordancia con el Plan Nacional de Educación, regulado por la Ley 115 de 1994.
Posteriormente, se creó la Ley 181 de 1995, conocida como “Ley del Deporte”, se crea el “Sistema Nacional del Deporte”, y materializa el instrumento de patrocinio, fomento, masificación, divulgación, asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y su promoción en los sectores escolar y extraescolar.
En 1995 el Documento CONPES 2759/95, MINISTERIO DE EDUCACION - COLDEPORTES - DNP: UDS, por primera vez traza unos verdaderos lineamientos de política nacional en recreación. Con mandato imperativo de fomento de actividades de recreación, práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre. Dentro de este contexto el documento CONPES, hace una serie de análisis, consideraciones y recomendaciones: "El diagnóstico actual del sub-sector revela baja cobertura de las prácticas deportivas de la población en general..."
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
El documento plantea igualmente una diferencia de aplicación de políticas recreativas, entre COLDEPORTES y MIN-EDUCACION, perjudicando notablemente a las poblaciones escolares de menores recursos económicos.
Además puntualiza que "... no ha sido prioritaria la planificación urbana y la insuficiencia de espacios libres para la recreación y el deporte es particularmente crítica en los barrios más pobres". (FUNLIBRE, POLÍTICAS PÚBLICAS DE RECREACIÓN, 2004)
2.7.2 Normas que regulan el derecho al tiempo libre, recreación y deporte en el plano