COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE
NORMAS DE OPERACIÓN
1.- El presente procedimiento será aplicable para los apoyos del instrumento denominado Capital Social de Riesgo.
2.- Las Representaciones Federales (RF) serán las ventanillas únicas para recibir solicitudes de apoyo y sólo se aceptarán las que cubran la totalidad de los requisitos y presenten la Cédula de Solicitud de Apoyos y la documentación establecida en el Anexo 6 de las Reglas de Operación vigentes, en adelante RO, así como la señalada en los Acuerdos COTEC/E02/03-2008/GENERAL-L003, COTEC/E02/03-2008/GENERAL-L005 y COTEC/E02/03-2008/AIPCS-L007.
3.- Durante la entrega de la documentación inicial, el solicitante podrá presentar Carta de Intención, en lugar del contrato de crédito y de la carta de autorización de crédito, según el numeral 1 del acuerdo COTEC/E02/03-2008/AIPCS-L006.
4.- Conforme al acuerdo COTEC/E02/03-2008/GENERAL-L005, el promovente de la solicitud de apoyo, deberá incluir en el cuerpo del estudio de preinversión o de manera anexa la información sobre ocupaciones que se señala en este lineamiento.
5.- Los solicitantes o gestores podrán presentar únicamente, sus solicitudes de apoyo y anexos respectivos durante el periodo establecido en la convocatoria que el Comité Técnico Nacional del FONAES, aprobará y difundirá, donde se establecerán las bases de participación y los plazos en que expedirá sus resoluciones. 6.- Las copias de las CURP’s y de los RFC’s podrán ser presentadas una vez autorizada la solicitud de apoyo,
siempre y cuando se haya anexado a la cédula de solicitud de apoyo copia de los documentos que acrediten su trámite.
7.- Conforme al acuerdo COTEC/E02/03-2008/GENERAL-L003, en caso de no haber concordancia en los nombres y/o fechas de nacimiento de la persona física en sus documentos oficiales (IFE o pasaporte y CURP), el Representante Federal deberá prevenir al solicitante que subsane dichas inconsistencias antes de la entrega de recursos si resultara autorizada en el Comité Técnico.
8.- Los solicitantes de apoyo pueden ser personas físicas, grupos sociales o empresa social (persona moral). 9.- Las solicitudes de apoyo deberán acompañarse del perfil de inversión, estudio de prefactibilidad o estudio
de factibilidad, según sea el caso.
Elaboró
Lic. Rosalía Delgadillo Alvarado Subdirección de Empresas
Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas
Revisó
Ing. Francisco Martín González Barbosa
Dirección de Empresas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas
Aprobó
Lic. Jacobo Joaquín Pérez Lizaur Encargado del Despacho y Atención de los Asuntos de la Dirección General de Empresas
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10.- Todo documento presentado ante la RF, debe ser recibido con sello, rúbrica y hora, mismo que debe ser contestado según lo conducente, recabando el acuse de recibo.
11.- En el caso de solicitudes completas, el servidor público responsable de la actividad, las registrará en el Sistema Integral en Línea (SIEL) del FONAES, generando y asignando el folio respectivo (Clave Única) y entregará al solicitante un ejemplar de la solicitud que emita el SIEL, recabará acuse de recibo e integrará en el expediente.
12.- El expediente técnico y legal del solicitante/beneficiario, se integra con la Cédula de Solicitud de Apoyo y documentos por tipo de solicitante (persona física, grupo social o persona moral) establecidos en las RO en los Acuerdos emitidos por el Comité Técnico Nacional, así como por todos los documentos que se generen durante el proceso de evaluación y seguimiento del apoyo.
13.- Los expedientes generales, se conformarán con todas las solicitudes de apoyo que se quedaron en alguna etapa previa a la formalización y entrega del apoyo.
14.- El expediente técnico y legal, así como los expedientes generales deberán cumplir con la normatividad federal en materia de archivo.
15.- El folio o clave única de registro que se asigne a aquellas solicitudes de apoyo, cuya documentación esté completa, debe tener un orden numérico ascendente, así como la fecha y hora para los efectos del desempate en la etapa de calificación y preasignación de recursos en función de su priorización de acuerdo a lo señalado en las RO.
16.- Para las solicitudes de apoyo incompletas, la RF, devolverá al solicitante un tanto de la Cédula de Solicitud de Apoyo presentada por duplicado con acuse de recibe y la totalidad de su documentación anexa, así como copia del Formato de Verificación de Documentación Inicial con firmas de conformidad, recabando acuse de recibo para el expediente general.
17.- En todo envió de información o documentos por parte del FONAES al solicitante, se buscará preferentemente contar con el acuse de recibo respectivo; sin embargo, la no obtención de dicho acuse no será restricción para continuar las acciones establecidas en el presente procedimiento, considerando que los tiempos de atención a las solicitudes de apoyo se encuentran plenamente delimitados en las RO. 18.- La RF, en caso de no obtener los acuses de recibo del solicitante, deberá documentar el envío de
documentos oficiales y, en su caso, señalar que la ausencia de acuses obedece a razones externas a sus posibilidades o la causal que le aplique, tales como negativa para la recepción, no encontrarse el solicitante, etc.
19.- La visita de verificación será realizada exclusivamente por personal de la RF. El titular de la RF designará al personal responsable de realizar la visita.
20.- La RF notificará al representante legal o social la fecha de realización de la visita de campo, en la cual deberán estar presentes la totalidad de los socios o integrantes.
21.- Conforme al Acuerdo COTEC/E02/03-2008/GENERAL-L001 “Aplicación de los Criterios de Elegibilidad según tipo de Apoyo”, al Capital Social de Riesgo le aplicarán los siguientes criterios:
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• Habitar en espacios territoriales prioritarios. • Acreditar escasez de recursos.
• Estar organizados en torno a un proyecto de inversión.
22.- El Acuerdo COTEC/E02/03-2008/GENERAL-L007, indica que la acreditación de la escasez de recursos se efectuará mediante alguna de las siguientes formas:
a. Copia de la póliza de afiliación al seguro popular, que indique que se encuentra dentro de los decíles 1 a 9.
b. Copia del documento que acredite que es beneficiario activo del Programa Oportunidades de la SEDESOL, O
c. La RF aplicará encuesta socio-económica para indicar el decíl de ingreso -Mediante documento que emita la Dirección General de Planeación y Evaluación (DGPE) o el COTEC-.
23.- La RF realizará una visita de verificación donde constatará la existencia del solicitante, el cumplimiento de los criterios de elegibilidad como población objetivo, la existencia física y condiciones de uso de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto, que el proyecto responda a su iniciativa y que existen las condiciones para su desarrollo.
24.- Las aportaciones de activos fijos de los solicitantes que provengan de concesiones, sólo se considerarán para fines de garantizar la viabilidad del proyecto, más no se les dará valor monetario en el apartado financiero.
25.- El servidor público responsable de la visita, registrará la información y, en su caso, comentarios y observaciones en:
• Los documentos que establezca la Dirección General de Planeación y Evaluación (DGPE) para determinar los criterios de elegibilidad,
• La “Constancia de Verificación de Existencia de los Bienes que Aporta el Solicitante y sus Condiciones de Uso” y,
• La “Lista de Asistencia, Iniciativa Productiva y Existencia de Condiciones”.
26.- El valor monetario que se asigne a los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto, podrá ser determinado a través de:
• Avalúos actualizados (perito valuador debidamente registrado y con registro vigente) o;
• Valor actual del bien en el mercado, realizando para el efecto consulta directa por lo menos a 3 agentes relacionados con la compra venta del bien en cuestión, estableciendo un monto promedio que servirá de referencia para su determinación, siendo necesario dejar evidencia documental de dicha consulta en formato libre o;
• A partir del valor de factura restar las depreciaciones conforme a la ley del Impuesto Sobre la Renta. 27.- La visita dará como resultado los elementos necesarios para determinar la elegibilidad o no del solicitante
como población objetivo del FONAES, la valoración de los bienes y aportaciones, así como que el proyecto responda a su iniciativa productiva y que existan las condiciones para su desarrollo.
28.- La RF integrará los resultados de la visita de verificación y en caso de determinar la no procedencia, deberá comunicarlo al solicitante por escrito en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de la fecha de su
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realización, anexando a dicho comunicado la documentación que fue entregada con la solicitud de apoyo, recabando acuse.
29.- La RF cancelará el folio consecutivo (Clave Única) de registro a aquellos solicitantes que no demuestren su elegibilidad como población objetivo del FONAES o no demuestren fehacientemente la propiedad, posesión y/o concesión de los recursos para la ejecución de su proyecto, así como que el proyecto no responda a su
iniciativa productiva o no existan condiciones adecuadas para su desarrollo.
30.- Los documentos generados por las RF, deberán rubricarse en todas sus hojas y contar con la firma autógrafa del responsable de la actividad.
31.- La RF celebrará un convenio específico con Entidades Financieras o Crediticias interesadas en operar el Esquema de Capital Social de Riesgo promovido por FONAES, en RO, conforme al modelo de convenio que emita la Dirección General Jurídica (DGJ).
32.- La RF deberá observar que el monto máximo por socio no sea mayor a los $100,000.00.
33.- Cuando el perfil de inversión, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad, según sea el caso, no incluya aportaciones que provengan de otros programas de apoyo gubernamental federal, estatal o municipal, los apoyos autorizados:
a. Cubrirán hasta el 40% del monto total del crédito a garantizar.
b. Tratándose de un proyecto operado y dirigido exclusivamente por mujeres (en lo individual u organizadas en Grupos o Empresas Sociales), la aportación de FONAES podrá garantizar hasta el 60% de los recursos crediticios.
c. Para las personas con discapacidad en lo individual u organizadas en grupos o empresas sociales, integradas al menos en un 50% por personas con discapacidad, la aportación del FONAES podrá garantizar hasta el 70%.
34.- Cuando el perfil de inversión, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad, según sea el caso, incluya aportaciones que provengan de otros programas de apoyo gubernamental federal, estatal o municipal, los apoyos autorizados:
a. La aportación del FONAES será de hasta 20% del monto total del crédito a garantizar.
b. Tratándose de un proyecto operado y dirigido exclusivamente por mujeres (en lo individual u organizadas en Grupos o Empresas Sociales), la aportación de FONAES podrá garantizar hasta el 40% de los recursos crediticios.
c. Para las personas con discapacidad en lo individual u organizadas en grupos o empresas sociales, integradas al menos en un 50% por personas con discapacidad, la aportación del FONAES podrá garantizar hasta el 40%.
35.- La evaluación deberá realizarse en tres etapas: Verificación, Opinión de Procedencia y Calificación, comunicándole por escrito al solicitante el resultado de las etapas de verificación y opinión de procedencia cuando, su resultado sea Improcedente o con Opinión de Procedencia Negativa respectivamente.
36.- Las Solicitudes con Opinión de Procedencia Positiva serán calificadas por las RF mediante el Índice de Responsabilidad Social (IRS), quienes las agruparán conforme a los techos presupuestales establecidos en el Programa Operativo Anual (POA) y posteriormente las ordenarán de mayor a menor en función de su IRS, preasignándoles a cada una de ellas recursos hasta agotar el techo presupuestal determinado.
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37.- El cálculo del IRS se realizará conforme a lo establecido en el Acuerdo COTEC/E02/03-2008/GENERAL- L004 “Elementos que se incluyen en el cálculo del IRS según tipo de Apoyo”, mediante la herramienta que se establezca para tal fin.
38.- Las solicitudes con opinión de procedencia positiva con recursos presupuestales preasignados serán sometidas al proceso de autorización definitiva, para lo cual las RF elaborarán, para cada una de ellas, documento denominado proyecto de acuerdo, mismo que será sometido a la consideración de los Comités Técnico Regional (COTER) o Nacional (COTEC).
39.- La “Carpeta de Proyectos de Acuerdo”, se integrará por el oficio con el que se remitirá al Comité, mismo que contiene cuadro resumen de las solicitudes que se someterán a su consideración y como anexo de cada una de las iniciativas el proyecto de acuerdo y opinión de procedencia.
40.- La integración, organización y funcionamiento de los COTER y del COTEC, se establecerá en los Manuales de Operación que se emitan para el efecto, por lo que las RF deberán apegarse a lo que se establezca en la materia.
41.- Los COTER´s y COTEC, son las instancias de participación colegiada del FONAES para la autorización definitiva de las solicitudes de apoyo, las solicitudes con Opinión de Procedencia Positiva de hasta $600,000.00 serán autorizadas por los COTER´s y aquellas cuyos montos sean superiores a los $600,000.00 por el COTEC.
42.- Una vez autorizada la solicitud de apoyo por el Comité Técnico respectivo, COTER o COTEC, para la formalización y entrega del apoyo, el solicitante, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el “Anexo 6. de las RO, apartado de documentos anexos, una vez que fue autorizada la solicitud”, así mismo conforme al numeral 2 del Acuerdo COTEC/E02/03-2008/AIPCS-L006, el beneficiario podrá presentar proyecto de contrato de crédito expedido por la Entidad Financiera o Crediticia, firmado al menos por el solicitante, en lugar del Contrato de Crédito suscrito entre las partes.
43.- La RF comunicará por escrito al solicitante la autorización del apoyo solicitado, en un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de recepción de solicitudes que se establezca en la convocatoria respectiva, plazo que podrá ampliarse 20 días hábiles más, previa notificación por escrito (formato libre).
44.- Los comunicados entre la RF, la Dirección General de Operación Regional (DGOR), la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF) y los promoventes o solicitantes, relativos a la solicitud, dispersión y radicación de recursos podrán ser en formato papel, utilizando instrumentos como el fax y el escaner, y mediante el uso del correo electrónico.
45.- FONAES depositará el apoyo autorizado en la Entidad Financiera que otorgue el crédito al beneficiario. 46.- La aplicación del recurso estará comprobada inicialmente mediante las copias certificadas de la ficha de
depósito en la Entidad Financiera que otorgue el crédito y del respectivo contrato de crédito conforme al numeral 3 del Acuerdo COTEC/E02/03-2008/AIPCS-L006.
Se tendrá por comprobada de manera definitiva la correcta aplicación del apoyo otorgado, una vez cumplidas las obligaciones crediticias del beneficiario.
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47.- En apego al Acuerdo COTEC/E02/03-2008/AIPCS-L007, el beneficiario entregará al FONAES copia simple cotejada contra su original de la “Carta Finiquito” expedida por la Entidad Financiera.
48.- A partir de la comprobación de la correcta aplicación de los recursos, FONAES, a través de sus RF’s, dará seguimiento a los proyectos apoyados, efectuando dos visitas de inspección y verificación del avance y desarrollo de los trabajos del proyecto. Con base en ello, podrá recomendar y promover acciones de desarrollo comercial y/o empresarial.
49.- FONAES rescindirá los convenios y ejercitará la acción legal a que haya lugar, cuando los beneficiarios incurran en cualquiera de las causas establecidas en el Convenio de Concertación suscrito entre las partes, conforme al procedimiento que emita la DGJ y la DGAF.
50.- Los recursos que se reintegren a FONAES por virtud de la rescisión, modificación o terminación anticipada de un Convenio, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
51.- En el desarrollo de las actividades establecidas en el presente procedimiento, las RF deberán apegarse y dar cumplimiento a los anexos y sus guías de llenado.
52.- Las actividades establecidas en este procedimiento deberán ser realizadas por el Subdirector de Área o Jefe de Departamento de las RF o de la DGOR, en el ámbito de su competencia, excepto las actividades de emisión o firma del Titular de la Unidad Administrativa correspondiente; salvo los casos previstos de suplencias en el Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.
53.- Los anexos relativos a la documentación inicial y complementaria, lista de asistencia, constancia de bienes, revisión del proyecto de inversión y minutas, que requisite el servidor público deberán indicar la siguiente leyenda: “El servidor público extiende su nombre y firma bajo protesta de decir verdad de todos los datos contenidos en el mismo, enterado de que al incurrir en falsedad, se hace acreedor a las sanciones que señala la Ley de Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.
54.- La omisión de la impresión, en dichos anexos, de la leyenda citada en el numeral 53, no exime a los servidores públicos de la responsabilidad que ello conlleva.
55.- La Opinión de Procedencia a cargo de FONAES podrá ser complementada con la Opinión de Procedencia del Agente Técnico Externo (ATE), acotando que los aspectos jurídico administrativos relativos a dichos agentes se sujetará a lo que establezca la Unidad Administrativa correspondiente.
56.- Los nombres, datos e información que se capturen en algunos de los documentos derivados de este procedimiento deberán de obtenerse de documentos oficiales o expedidos por instituciones públicas o privadas (por ejemplo de credenciales de elector, CURP, actas de nacimiento, pasaportes, Actas Constitutivas, registros o permisos, comprobantes de agua, luz y predial, etc.).
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COTEC/GRAL/004 22 Califica solicitudes con OPP mediante IRS NO 37 Agrupa y ordena * 5 Anexo 10 23 Preasigna recursos conforme a POA y elabora proyecto de acuerdo (anexo 10) Anexo 10 Bis 25 Elabora oficio (anexo 10 Bis) para remitir carpeta, con proyectos de acuerdo y opinión de proc. positiva Acuse Anexo 10Bis 26 Emite oficio (anexo 10 Bis) para remitir carpeta, con proyectos de acuerdo para su aut. definitiva 26 Carpeta 24 Integra carpeta de proyectos de acuerdo. 27 7
9 10 8 Anexo 13 o 13 Bis Comunicado 37 Elabora oficio. (anexo 13) para el COTER y 13 Bis para el COTEC, según el caso. Anexo 13 o 13 Bis 38 Emite Oficio de Notificación de Solicitudes de Apoyo Autorizadas y Montos (anexo 13 o 13 Bis) Comunicado Anexo 13 o 13 Bis 40 Recibe anexo 13 o 13 Bis y comunica a la RF fecha en que dispondrá de recursos. Comunicado 41 Recibe comunicado de la DGAF para que la RF disponga de los recursos. Acuses Anexo 13 o 13 Bis 39 Remite oficio a las DGAyF o DGOR (máx. 5 días hábiles posteriores sesión) recaba acuses.