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III. ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO 111

4.4. Normas de Ordenación 138

4.4.3. Normas de Ordenación Particular 151 

Norma de Ordenación Particular para Proyectos Urbanos Estratégicos, en sus 4 Tipos: Proyectos Ordenadores, Corredores Urbanos Estratégicos, Zonas de Regeneración Urbana y/o Zonas de Equipamiento Social y Centros de Barrio

Proyectos Urbanos Estratégicos: Comparten los principios rectores de rescatar el espacio público, fortalecer el desarrollo de

la sociedad, proteger los recursos naturales y ofrecer zonas urbanas atractivas para la inversión pública y privada. Para lo cual se proponen los siguientes tipos:

Proyectos Ordenadores: Son zonas de la ciudad que requieren ser intervenidos bajo una visión integral que garantice su

regeneración, recualificación, así como su revitalización tanto urbana como ambiental, protegiendo y fomentando el patrimonio cultural urbano en su integración con el espacio público, a través de la intervención gubernamental y privada.

Corredores Urbanos Estratégicos: Son los elementos de la estructura urbana que tienen mayor capacidad en

infraestructura, dotación de servicios y transporte público, por lo que presentan, comparativamente, un potencial mayor que otras zonas de la ciudad para absorber crecimiento, mantener una capacidad instalada suficiente para intensificar las actividades sociales y económicas, y que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impactos en dos o más delegaciones.

Zonas de Regeneración Urbana: Son Polígonos urbanos cuyo objetivo es lograr el máximo aprovechamiento del potencial

de desarrollo de su infraestructura, bienes y servicios en ellos contenidos, para ordenar su desarrollo a través de la regeneración, densificación y reciclamiento de áreas y elementos urbanos y/o arquitectónicos y que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tenga impacto en dos o más delegaciones.

Zonas de Equipamiento Social y Centros de Barrio: Son aquellos sitios con potencial para la ejecución, remodelación

y mantenimiento del equipamiento urbano social, que permitan dar estructura poli nuclear a la ciudad propiciando el desarrollo de zonas con servicios básicos suficientes, que desarrollen identidad y pertenencia y que eviten el desplazamiento de la población para este fin.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, tendrá la atribución de definir los nuevos lineamientos y las áreas determinadas como Proyectos Urbanos Estratégicos (Proyectos Ordenadores, Corredores Urbanos Estratégicos, Zonas de Regeneración Urbana y/o Zonas de Equipamiento Social y Centros de Barrio), en términos del uso del suelo, coeficiente de ocupación del suelo (COS), coeficiente de utilización del suelo (CUS), de altura o alturas máximas permitidas, de área libre de construcción mínima, restricciones a la construcción, del rescate y preservación del patrimonio cultural urbano para estos últimos, con base en los lineamientos que determine la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano; de la aplicación de otras normas de ordenación particulares y lineamientos que los proyectos deberán respetar para la consecución de los objetivos del desarrollo urbano ordenado. Los Usos de Suelo permitidos en estas áreas sujetas a Proyectos Urbanos Estratégicos (Proyectos Ordenadores, Corredores Urbanos Estratégicos, Zonas de Regeneración Urbana y/o Zonas de Equipamiento Social y Centros de Barrio), serán los indicados en la zonificación secundaria, pudiendo optar por los definidos en la Zonificación HM; es decir, Habitacional Mixto de la Tabla de Usos del Suelo del presente Programa Delegacional, cuando se localicen en Suelo Urbano y en la Zonificación ER, es decir Equipamiento Rural de la Tabla de Usos de Suelo, para Suelo de Conservación.

Para los fines del uso eficiente del suelo, mejor aprovechamiento del potencial constructivo permitido e inserción adecuada del proyecto o proyectos a las características particulares de cada área sujeta a Proyectos Urbanos Estratégicos (Proyectos Ordenadores, Corredores Urbanos Estratégicos, Zonas de Regeneración Urbana y/o Zonas de Equipamiento Social y Centros de Barrio), se permitirá aplicar los instrumentos para el Desarrollo Urbano establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento.

Cuando el Proyecto Urbano Estratégico (Proyectos Ordenadores, Corredores Urbanos Estratégicos, Zonas de Regeneración Urbana y/o Zonas de Equipamiento Social y Centros de Barrio), coincida con un Área de Conservación Patrimonial (ACP) o en parte de ella, los predios o inmuebles no catalogados ubicados en toda el área del proyecto, incluyendo los que se encuentren en la parte correspondiente del Área de Conservación Patrimonial, podrán ser receptores del potencial constructivo a través del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano, acorde con los lineamientos antes mencionados; además, los recursos que en su caso se generen mediante la aplicación de dicho Sistema deberán aplicarse en el Área de Conservación Patrimonial con el propósito de rehabilitarla, mejorarla y conservarla. Para ello, la Secretaría determinará un mayor porcentaje de los recursos generados, al rescate, restitución o restauración de los valores patrimoniales de los predios o espacios públicos emisores que para tales fines se definan, en apego a lo indicado por el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

La Secretaría elaborará e inscribirá, en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, el Plan Maestro (documento y planos), correspondiente a cada caso. Los proyectos que se pretendan desarrollar mediante la aplicación de la presente Norma de Ordenación Particular, deberán apegarse a los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Las áreas sujetas a Proyectos Urbanos Estratégicos (Proyectos Ordenadores, Corredores Urbanos Estratégicos, Zonas de Regeneración Urbana y/o Zonas de Equipamiento Social y Centros de Barrio), serán las designadas en el presente Programa, y se enmarcarán de acuerdo a la política y principios de equidad, sustentabilidad y competitividad enunciados en el Nuevo Orden Urbano.

La presente norma no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

Proyectos Ordenadores

1. Desarrollo e Impulso de la Av. de las Torres- Glaciar

2. Preservación, rescate y regeneración de barrancas, vasos reguladores, presas, represas y cuerpos de agua 3. Programa de Regeneración y Revitalización de Parques Urbanos

4. Parque lineal en derecho de vía de las vías del FF.CC. México-Cuernavaca 5. CETRAM Poniente (Observatorio)

Corredores Urbanos Estratégicos

1. Boulevard Presidente Adolfo López Mateos (Anillo Periférico) 2. Av. de los Insurgentes

3. Av. Revolución

4. Avenida Constituyentes – Observatorio 5. Eje 5 Poniente Avenida Central – Alta Tensión 6. Río Magdalena

7. San Jerónimo

Zonas de Regeneración Urbana

1. Merced Gómez 2. Sacramento

3. Zona de San Gabriel

Zona de Equipamiento Social y Centro de Barrio

1. Entorno a Sede Delegacional 2. Universidad Anáhuac del Sur

Norma de Ordenación Particular para Equipamiento Social y/o de Infraestructura, de Utilidad Pública y de Interés General

Con la aplicación de esta Norma de Ordenación Particular, se estará en posibilidad de promover la construcción de nuevo Equipamiento e Infraestructura, de Utilidad Pública y de Interés General (EIUPG), así como consolidar y reconocer los existentes, a través de la implementación de actividades complementarias que garanticen la prestación y acceso de estos servicios por parte de la población.

Los predios considerados para EIUPG promovidos por el Gobierno del Distrito Federal y que se encuentren en Suelo Urbano y en Suelo de Conservación, obtendrán el uso de suelo requerido, y en el caso de los que se ubiquen en Suelo de Conservación, llevarán a cabo, el procedimiento que determine la Secretaría del Medio Ambiente, asimismo se deberá verificar la correspondencia de la solicitud con los instrumentos normativos que apliquen en el mismo; adicionalmente en caso, de que aplique en Áreas de Conservación Patrimonial, tanto en Poblados Rurales como en Suelo de Conservación, contará con la opinión de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y aplicará con los siguientes lineamientos:

En el caso de nuevo EIUPG, se podrá optar por la sustitución de la zonificación existente a zonificación E (Equipamiento) en Suelo Urbano y ER (Equipamiento Rural), en Suelo de Conservación, considerando el número de niveles y el porcentaje de área libre de acuerdo al proyecto requerido; siempre y cuando, corresponda a acciones y/o proyectos de gobierno para el mejoramiento de la calidad de vida de la población y sea en inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal.

En el caso de consolidación y reconocimiento del EIUPG se plantea el mejoramiento y la modernización de los inmuebles dedicados a estos usos, que se localizan en el plano E-3 “Zonificación y Normas de Ordenación”, así como aquéllos que no lo están pero que operan como tal, sin importar la zonificación en que se encuentren, podrán optar por la modernización de sus edificaciones, realizar ajustes parciales y/o totales e incluso seleccionar cualquier Uso del Suelo Permitido, correspondiente a la clasificación E (Equipamiento) y ER (Equipamiento Rural), de la Tabla de Usos de Suelo del presente Programa.

En ambos casos (obra nueva o mejoramiento), podrán modificar el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), sujetándose a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias; así como, del dictamen de Estudio de Impacto Urbano, Ambiental o Urbano - Ambiental, que el proyecto en su caso requiera, conforme a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal y los reglamentos respectivos.

Norma de Ordenación Particular para incentivar los Estacionamientos Públicos y/o Privados

Con el fin de incentivar los cajones de estacionamiento en la Delegación, se permite el establecimiento de estacionamientos públicos y/o privados subterráneos, excepto en zonificación AV (Áreas Verdes) y en las correspondientes al Suelo de Conservación; y, sobre nivel de banqueta, en cualquier zonificación en Suelo Urbano; debiendo apegarse a lo señalado en el

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias. A través de la aplicación de los siguientes lineamientos:

Los estacionamientos se apegarán al número de niveles especificados por la zonificación del predio, pudiendo ocupar el 100% de la superficie del terreno como desplante, considerando para ello, el cumplimiento de las restricciones de las Normas Generales de Ordenación que le aplique en su caso.

Para las obras nuevas o ampliaciones de construcción de estacionamientos públicos y/o privados en predios con frente a las vialidades con zonificaciones HO, HM y E, no se requerirá de la presentación del Estudio de Impacto Urbano; sin embargo, se deberá buscar el mejoramiento de la imagen e infraestructura urbana a la zona inmediata.

Para las obras nuevas o ampliaciones de construcción de estacionamientos públicos y/o privados, en el caso de Manifestaciones de Construcción, los cajones de estacionamiento se deberán acreditar dentro del mismo predio donde se ejecute la obra.

Los vehículos de visitantes y del personal que ocupe o labore en inmuebles con uso comercial y/o de servicios, deberán utilizar los cajones de estacionamiento acreditados en la manifestación. Una vez cubierta esta demanda, si existieran espacios de estacionamiento excedentes, podrán ser de uso público, en los términos de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y el Reglamento de Estacionamientos Públicos.

En caso de los Avisos de Declaración de Apertura y solicitudes de Licencia de Funcionamiento, el interesado podrá acreditar los cajones de estacionamiento en un predio distinto al del uso, siempre y cuando no se ubique a más de 300 metros de distancia del establecimiento y no se atraviesen vialidades confinadas.

Condicionante: En los casos de obra nueva para los estacionamientos públicos y/o privados subterráneos establecidos en zonificación EA, se deberá garantizar que no se alteren las áreas superficiales o a nivel de banqueta destinadas a dichos usos.

Norma de Ordenación Particular para el Control y Reordenamiento de la Zona denominada Carola

Se deberá de controlar y reordenar la zona, condicionando la construcción a desarrollos habitacionales, comerciales y de oficinas al reforzamiento, por parte de los desarrolladores, de la infraestructura vial, hidráulica y de drenaje, debido al impacto y saturación de la infraestructura que actualmente presenta, razón por la cual el presente Programa disminuye los coeficientes de ocupación y utilización de la zona.

La poligonal de aplicación de la presente Norma Particular será:

Carola (Sup. 176.9 ha.): Esta ubicada en el norponiente de la demarcación, colindando las colonias del norte con la Delegación Miguel Hidalgo y está formada por las colonias: Real del Monte, Bellavista, Lomas de Santo Domingo, José María Pino Suárez, Bosques I y II, Cristo Rey, Carola y Santa María Nonoalco. Sus límites son: el primer punto se genera en la intersección de la calle Cerrillo con Av. Tacubaya, dirigiéndose al oriente hasta Anillo Periférico Boulevard Adolfo López Mateos, doblando hacia el poniente sobre la calle de Chilpa, hasta FFCC de Cuernavaca en donde dobla hacia el norte sobre la misma, hasta la intersección con la calle Juan Bautista en dirección poniente, hasta avenida Santa Lucía, en donde doble hacia el sur hasta la calle Francisco Girardón siguiendo sobre ésta en dirección poniente, para bordear el Panteón Guadalupe hasta Av. Río Becerra, en donde quiebra hacia el poniente hasta Av. Central, siguiendo sobre esta en dirección norte hasta la intersección con Calle Uno, en donde dobla al poniente hasta su intersección con Calle Seis, siguiendo sobre esta con dirección poniente hasta encontrar la Av. Escuadrón 201, en donde corre hacia el norte hasta la intersección de la Calle José Espinosa Fuentes, hasta encontrar la Calle Chivescoyo, siguiendo por ésta hasta su intersección con la Calle de Anade, siguiendo sobre esta hacia el oriente hasta la Calle de Sur 118, en donde dobla hacia el sur hasta la Prolongación de Calle 4 en dirección oriente, hasta el cruce con la Calle de Canario siguiendo hacia el norte hasta Prolongación División del Norte, en donde dobla al poniente hasta la Calle Dorado de Villa donde sigue hacia el norte hasta Camino Real de Toluca, hasta la Av. Jardín siguiendo por esta última hacia el poniente, hasta la intersección con la Calle de la Curva en dirección norte hasta Camino a Belén en donde dobla hacia el oriente hasta encontrar la Calle de Cerrillo en donde dobla hacia el sur hasta su intersección con Av. Tacubaya, llegando al punto de inicio de la poligonal.

Norma Técnica para Zonas de Riesgo

Debido a las situaciones de riesgo que prevalecen en la Delegación Álvaro Obregón, para aquellos casos de proyectos localizados en las zonas señaladas en el plano D2- “Riesgos y Vulnerabilidad, incluido en el presente Programa Delegacional de Desarrollo Urbano y que requieran realizar algún tipo de obra referente a ampliaciones y/o construcción de niveles adicionales, deberán cumplir con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias y, adicionalmente, previo al inicio de las obras, con lo siguiente:

x Estudio de Mecánica de Suelos y/o Geotecnia; Que contenga antecedentes de situación de riesgo del predio y/o zona, que permitan realizar una valoración sobre la posibilidad o no de construir en el mismo.

x Dictamen de la Dirección General de Protección Civil y Zonas de Alto Riesgo de la Jefatura Delegacional. x “Opinión Técnica de Riesgo” emitida por la SEDUVI a través de la Dirección General de Administración Urbana. x Contar con el aval de un Director Responsable de Obra.

En el caso de que las opiniones y dictámenes señalados sean positivos, se podrá iniciar la obra; en caso de ser condicionados, los responsables del proyecto deberán cumplir con las observaciones que éstos emitan, y hasta en tanto no sean subsanadas, no se podrán iniciar los trámites correspondientes.

Esta norma no aplicará para los inmuebles y/o predios, que se ubiquen o se pretendan construir en zonas de alto riesgo.

Homologación de los Uso del Suelo con el Ordenamiento Ecológico

Se homologan las zonificaciones establecidas en el presente Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, con lo dispuesto en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal (PGOEDF) y en los casos, que se requiera una precisión de zonas, la delimitación de las mismas será realizada por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Manejo Ambiental del Agua de la Secretaría del Medio Ambiente, en la que se aplicarán las normas y lineamientos particulares para Suelo de Conservación. Permitido Prohibido ZONIFICACIÓ N PROGRAMA DE DESARROLL O URBANO AGROECOLÓGICO (AE) AGROFORESTAL (AF) AGROFORESTAL ESPECIAL (AFE) FORESTAL DE CONSERVACIÓN (FC) FORESTAL DE PROTECCIÓN (FP) FORESTAL DE PROTECCIÓN ESPECIAL (FPE) ANP PE RE PRA HRB HR HRC ER

Norma de Ordenación Particular para Asentamientos Humanos Irregulares Ubicados en Suelo Urbano

Para este tipo de asentamientos, aplicará la zonificación H 2/30 (con una densidad que corresponda a su entorno inmediato) condicionada al cumplimiento de esta norma y del Estudio Específico correspondiente e integrado por:

x Estudio de Mecánica de Suelos y/o Geotecnia

x Para las construcciones existentes, se deberá contar con una Constancia de Seguridad Estructural, avalada por el Órgano Político Administrativo.

x Opinión Técnica de Riesgo de la SEDUVI, de acuerdo a los resultados de los estudios cuya realización estará a cargo del Órgano Político Administrativo a través de sus áreas de Protección Civil, Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, así como a la realización de las obras necesarias.

x Ejecutar las medidas de mitigación necesarias, a fin de reducir las condiciones de riesgo y vulnerabilidad de la población de los asentamientos humanos irregulares.

x Contar con la opinión de factibilidad del servicio de Agua Potable, por parte del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Para los asentamientos localizados en AV, EA, E y en los PPDU, se sujetarán al Programa de Reserva Territorial en zonas de alto riesgo. En caso de que se ubiquen en zona federal, deberán contar con la opinión y/o factibilidad de las autoridades en la materia.

Una vez que se cumpla con los requisitos anteriores, se procederá a reconocer la vivienda existente, caracterizada por 2 y/o 3 niveles, con el porcentaje de área libre y la literal de las colonias colindantes.

Para la reserva territorial a partir de los terrenos baldíos al interior de polígono del asentamiento, una vez que se tenga la ratificación de la opinión y/o factibilidad, aplicará la Norma de Ordenación General Nº 26 “Norma para incentivar la producción de vivienda sustentable, de interés social y popular” y, serán aprovechados para la reubicación de la población de otros asentamientos humanos irregulares (aquellos en ubicados en situación de riesgo, AV, EA, E y PPDU y/o en Suelo de Conservación), a través del Programa de Reserva Territorial en zonas de alto riesgo; Programa de vivienda de interés, social y popular, o bien para servicios públicos y equipamiento urbano.

Al concluir esta fase, se establecerá el procedimiento para su inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de esta Secretaría, debiendo el Órgano Político Administrativo, entregar plano con la localización del asentamiento debidamente georeferenciado; Informe sobre la ejecución de las medidas de mitigación, y la Opinión Técnica de Riesgo emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda como soporte a la ratificación de normatividad establecida en el plano E-3 “Zonificación y Normas de Ordenación”, del presente Programa Delegacional.

La presente Norma aplica en los siguientes Asentamientos

Las Cuevitas Canutillo Arquitecto Corpus Christy - Politoco Hogar y Redención Loma Nueva Puerto Nautla o 2a Ampl.

Presidentes Presa Becerra o El Pocito Ampliación Gómez Farías La Franja Upez – 4a

secc. de la Castañeda La Angostura Lomas de Tarango

Liberación Proletaria o Tempranillo

Calzada Jalalpa (Remanente)

Santa Lucía Chantepec o

Barranca Tezozonco Cóndor Aura Ampliación la Cascada El Salitrero o Liberales

de 1857

Barranca Tarango o La

Magueyera Acuilotla Becerra Nonoalco Golondrinas 2a Sección Pilares Rómulo O´Farril Vías Rómulo O´Farril Bellavista Tacubaya Águilas secc. Hornos Colonia Arvide U.H. Santa Fe Sedena Arturo Gámiz El Árbol Ampliación Cañada El Pirul U.H. Real del Bosque

Grutas 8 de Agosto Piloto-Río Becerra La Milagrosa II Garcimarrero Reacomodo PRI Garcimarrero

Ixtiquicuilco o Santa Lucía 1134 o Cañada del Sur

Aguascalientes Ocotillos La Martinica

Alpes Barranca Pilares La Virgen El Corazón Ponciano Arriaga Río San Borja El Arquito Río Guadalupe Tecalcalco Membrillo 1 y 2

(propiedad privada) Piritas Oriente y Poniente Tetlalpan El Mirador del Pueblo de

Tetelpan

Norma de Ordenación Particular para Asentamientos Humanos Irregulares en Suelo de Conservación

Aplicará a los asentamientos humanos irregulares ubicados en Suelo de Conservación, de acuerdo con los datos contenidos en el Capítulo del Diagnóstico, que identifica 14 asentamientos humanos irregulares dentro del territorio Delegacional: