1. La revista Letrasfue fundada en 1981 por el Departamento de Letras de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Católica Argentina. Publica con periodici- dad semestral, trabajos de investigación pertenecientes a las áreas de filología, lin- güística, teoría y crítica literarias u otras disciplinas relacionadas con el análisis del discurso, con especial énfasis en las literaturas hispánicas. Esto no impide que reco- ja, si las circunstancias lo ameritan, colaboraciones sobre otras literaturas. Por su carácter científico, está dirigida a miembros de la vida académica en sus distintos aspectos: investigación, docencia y formación. Cuenta con un Consejo Editorial
compuesto por reconocidos especialistas del ámbito internacional, el cual constitu- ye un órgano de carácter consultivo. Participa en la sugerencia de ejes temáticos para las convocatorias y de pares evaluadores sobre las diversas temáticas. Colabora con la primera lectura de todos los artículos recibidos y, asimismo, aseso- ra a la Dirección en caso de que se presenten situaciones conflictivas que así lo requieran. Además, se cuenta con un Consejo de Redacción integrado por profeso- res con la más alta categoría docente al frente de cátedras de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Católica Argentina, relacionadas con la temá- tica de la revista. Su función consiste en colaborar con la lectura que se realiza de todos los trabajos recibidos, previa a su envío a los pares evaluadores, y velar por la corrección estilística (ver respecto a ambos Consejos, los apartados B.1. y B.2 del Reglamento de revisión por pares).
2. Política editorial. Los trabajos son encomendados por la Dirección de la revista o presentados espontáneamente. Todo artículo debe ser inédito y no estar postulado para publicación, simultáneamente, en otras revistas u órganos editoriales. Todo original es remitido para su evaluación a pares académicos (dos por trabajo) bajo la modalidad doble ciego (peer review double blind), y los dictámenes permanecen en el anonimato (ver el Anexo: Reglamento de la revisión por pares). Eventualmente, la revista destina determinados números a la publicación de trabajos leídos en encuentros científicos organizados por el Departamento de Letras de la Universidad Católica Argentina, que son seleccionados por un comité de especialistas designa- dos ad hoc. Asimismo, ocurre que en algunas oportunidades, un número monográ- fico está destinado a publicar trabajos sobre algún tema específico acerca del cual
a incrementarse levemente, aunque se procura siempre que no superen a los exter- nos. Estos trabajos producidos por profesores de la Facultad, en el marco de la investigación de esas temáticas, también son enviados a pares evaluadores exter- nos. Se subraya, en conclusión, que todo artículo publicado en Letras ha sido some- tido a un proceso de riguroso arbitraje. La revista cuenta con dos secciones fijas: artículos y reseñas.
3. El idioma oficialde la revista es el castellano. Excepcionalmente, se aceptan tra- bajos en otra lengua, previa consulta a los Consejos. Los originales deben ir enca- bezados por el título del trabajo, seguido de nombre(s) y apellido(s) de autor(es), institución o centro de trabajo sin utilizar siglas y una dirección de correo electró- nico. Deben incluir, además, el título en inglés, un resumen en la lengua del artículo (entre 100 y 200 palabras) y un abstracten inglés de igual extensión, con las corres- pondientes palabras clave y keywords (entre 4 y 6). En un folio aparte se debe adjuntar la dirección, el teléfono, fax y correo electrónico (institucional y particu- lar) del autor.
4. El texto, en soporte informático, debe ser enviado en formatoWord. Todas las cola- boraciones deben estar presentadas en tamaño de hoja A4, con el tipo de letra Times New Roman, a 12 puntos para el cuerpo del trabajo, a doble espacio, con márgenes de 2,5 cm (izquierda) y 2 cm (derecha). La extensión máxima de los originales no podrá ser superior a las 25 páginas.
5. Las citas textualesen el cuerpo del artículo son enmarcadas por comillas (“ ”). Si la extensión de la cita supera las cuatro líneas, debe situarse en un párrafo distinto y con doble sangría por la izquierda.
Las supresiones dentro de las citas se indican con el signo [...].
6. Las notas críticas aparecen a pie de página, con tamaño de letra Times New Roman a 10 puntos, y se reservan para las explicaciones o aclaraciones comple- mentarias.
Los números en superíndice que hacen referencia a una nota a pie de página se escriben después de los signos de puntuación.
7. Las referencias bibliográficas integradasaparecen entre paréntesis en el cuerpo del artículo (no a pie de página) y siguen el sistema (Autor, año, página), o bien (Autor, Título abreviado, página); por ejemplo: (Genette, 1989: 127) y (Genette,
Palimpsestos, 127).
8. Todas las referencias bibliográficas abreviadas que aparecen en el texto se repiten de modo completo al final en un apéndice de REFERENCIAS BIBLIOGRÁFI- CAS. Deben estar ordenadas alfabéticamente y ajustarse a las normas de los siguientes ejemplos:
NORMAS DE PUBLICACIÓN
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Letras,2016, enero-junio, no 73 - pp. 195 - 203 ISSN: 0326-3363 40 Normas de publicación 73_Plantilla Letras 03/11/2016 04:19 p.m. Página 196
Para libros y capítulos de libros, si se opta por el sistema (Autor, año, página): Genette, Gérard, 1989, Palimpsestos. La literatura en segundo grado, Madrid, Taurus.
Eco, Umberto, 1999, “El mito de Superman”, en Apocalípticos e integrados, Barcelona, Lumen y Tusquets, pp. 219-256.
O bien, si se opta por el sistema (Autor, Título abreviado, página):
Genette, Gérard, Palimpsestos. La literatura en segundo grado, Madrid, Taurus, 1989.
Eco, Umberto, “El mito de Superman”, en Apocalípticos e integrados, Barcelona, Lumen y Tusquets, 1999, pp. 219-256.
Para artículos de revista, si se opta por el sistema (Autor, año, página):
Leñero, Carmen, 2003, “Palabra poética y teatralidad”, Acta poética24-1, 225- 258.
O bien, si se opta por el sistema (Autor, Título abreviado, página):
Leñero, Carmen, “Palabra poética y teatralidad”, Acta poética24-1 (2003), 225- 258.
9. Los autores son los responsables del contenido de sus artículos y estos no reflejan necesariamente una opinión editorial de la revista.
Anexo.
Reglamento de revisión por pares Objetivos y naturaleza de la evaluación por especialistas
A.1. El objetivo principal del especialista evaluador es determinar si una obra es de interés significativo dentro del campo de la investigación científica. También deberá expedirse sobre el desarrollo consecuente de ideas y sobre la formación de conclusiones ajustadas a la investigación desarrollada. A.2. El especialista podrá sugerir diversas mejoras a un artículo o que se realicen
investigaciones adicionales para completar puntos poco claros o inconclu- sos, etc. Asimismo, podrá sugerir la no publicación de la obra.
A.3. La opinión del especialista evaluador deberá brindar una fundamentación suficiente para que la Dirección pueda resolver cómo proceder con el mate- rial recibido.
A.4. En todos los casos, la decisión final e inapelable sobre la publicación de cualquier material en la revista recaerá sobre el Director.
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B. Procedimiento
B.1. Todos los contenidos recibidos son leídos por la Dirección, la Secretaría, miembros del Consejo Editorial, del Consejo Asesor, o cualquier combinación de ellos, a criterio del Director. Para optimizar el tiempo, tanto para los autores como para quienes actúen como especialistas evaluadores, puede resolverse un rechazo en esta primera instancia, por razones científicas o formales.
B.2. El motivo de tal rechazo inicial quedará a criterio de la Dirección y, al menos, de dos miembros del Consejo Asesor, o de un miembro del Consejo Asesor y del Secretario de Redacción. Se podrá recurrir al asesoramiento del Consejo Editorial y/o de especialistas del área en cuestión. En caso de duda, la decisión final siempre será del Director.
B.3. Luego de su aceptación, el material será sometido a un sistema de doble arbitra- je ciego. Esto significa que el autor no sabe quién o quiénes van a revisar su tra- bajo y que los especialistas evaluadores tampoco conocen el nombre del autor. B.4. La revisión por pares es ejercida por investigadores nacionales o internacionales
ampliamente reconocidos como especialistas destacados en el tema y la proble- mática abordada por el trabajo sometido a consideración.
B.5. La revisión por pares es individual, aunque el trabajo sea sometido a más de un especialista.
B.6. Para ser publicados, los contenidos científicos deberán ajustarse a los siguientes criterios básicos y los especialistas deberán velar por su estricto cumplimiento: ! Deberán presentar argumentos sólidos para sustentar sus conclusiones. ! Deberán ser originales.
! Deberán ser de suma importancia para los investigadores del área específica. B.7. Los especialistas evaluadores se comprometen a mantener el material recibido
en estricta confidencialidad y a no distribuirlo de forma alguna ni compartirlo con terceros.
B.8. Si el especialista evaluador se excusara y devolviera el trabajo sometido a su revisión, contará con diez días hábiles para hacerlo, a partir de la recepción del material.
B.9. Salvo que la Dirección no lo considerara justificable, los comentarios de los especialistas serán enviados a los autores para que estos evalúen introducir cam- bios, realizar una «prueba de galeras», etc. Pero los comentarios serán previa- mente evaluados por la Dirección que podrá modificarlos por no compartir el tono empleado u otros motivos.
NORMAS DE PUBLICACIÓN
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Letras,2016, enero-junio, no 73 - pp. 195 - 203 ISSN: 0326-3363 40 Normas de publicación 73_Plantilla Letras 03/11/2016 04:19 p.m. Página 198
B.10 El especialista evaluador podrá incluir en su informe comentarios confidencia- les que solo podrá leer el Director, pero es recomendable que los puntos princi- pales sean puestos a disposición de los autores.
B.11. La decisión final sobre las conclusiones de los especialistas evaluadores quedará siempre en manos del Director, entendiéndose que tales conclusiones no son vinculantes para la Dirección.
B.12. Una vez recibida la devolución de los especialistas evaluadores, la Dirección podrá optar entre:
! Aceptar el artículo sin las modificaciones sugeridas.
! Invitar a los autores a revisar su obra, con especial enfoque en cuestiones específicas indicadas por los especialistas.
! Rechazar el artículo explicitando las razones al autor. El rechazo de un artícu- lo no implica que no pueda aceptarse en el futuro, si se realizan los cambios que pudieran corresponder, o si se ajustara a los criterios de una convocatoria diferente.
B.13. En caso de conflicto entre opiniones de especialistas sobre un artículo determi- nado, la Dirección podrá optar entre someter el artículo a un arbitraje adicional o aceptarlo según la decisión que se tome luego de analizar las distintas opinio- nes de los evaluadores.
B.14. En ningún caso, los especialistas recibirán compensación económica alguna por su trabajo.
Normas de publicación 40 Normas de publicación 73_Plantilla Letras 03/11/2016 04:19 p.m. Página 199