Fase 4 , si se presentan problemas durante el periodo de concesión entre los diferentes stakeholders (se refiere a aquellos grupos o individuos de los que la organización
E. Normas que regulan las inversiones y concesiones.
Las principales normas que regulan el tema de inversiones y concesiones en el Perú son las siguientes:
- Ley Nº 28061 creo el Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura de Transporte
Vial - FONFIDE Vial con el objeto de promover la participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura de transporte y mantenimiento vial respecto a los contratos que el Estado Peruano suscriba en los procesos de concesión de carreteras, puertos terminales y demás obras consideradas en la “Iniciativa de Integración de Infraestructura Regional Sudamericana-IIRSA” y otros proyectos de carácter prioritario pertenecientes a la Red Vial Nacional, mediante el otorgamiento de las garantías y contraprestaciones necesarias.
56 - Ley Nº 27701 “Ley que establece disposiciones para garantizar la concordancia
normativa entre los procesos de privatización y concesiones con la legislación regulatoria”.
Con esta Ley se busca garantizar la plena concordancia normativa entre los procesos de privatización y concesiones de empresas de servicios públicos y las disposiciones de los organismos reguladores precisados en la Ley Nº 27332. - Ley Nº 27332 “Ley marco de los organismos reguladores de la inversión privada
en los servicios públicos”.
La presente Ley es de aplicación a los siguientes Organismos Reguladores:
Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL);
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG);
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN); y
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS).
- Ley Nº 28933 “Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del estado
en controversias internacionales de inversión”.
Con la Ley se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión con los siguientes fines:
Optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión.
Centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
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Establecer un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier controversia Internacional de Inversión.
Centralizar la información respecto a las Controversias Internacionales de Inversión que se susciten.
Definir el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia.
Internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en controversia.
Estandarizar en la medida de lo posible, las cláusulas de solución de controversias a incluirse en los acuerdos y tratados en materia de inversión.
- Decreto Supremo Nº 019-2005-MTC se incluyeron dos párrafos en el artículo 6º
del Decreto Supremo Nº 062-85-TC, que aprobó el clasificador de Rutas del País, estableciendo que mediante la actualización del clasificador de Rutas se podrán incorporar a la Red Vial Nacional aquellas carreteras de las Redes Viales Departamental y Vecinal que se encuentren comprendidas en programas de promoción de la inversión privada.
- Decreto Legislativo Nº 1071 – Decreto legislativo que norma el arbitraje.
Se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio peruano, sea el arbitraje de carácter nacional o internacional; sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Perú sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje, en cuyo caso las normas de este Decreto Legislativo serán de aplicación supletoria.
58 Establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre y rige en todo el territorio de La República.
- Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es competencia del Sector integrar interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculado a las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transporte y comunicaciones, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; en consecuencia, tiene entre sus funciones diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de transportes y comunicaciones.
- Ley 15773, se estableció el sistema de peaje en las carreteras de la república. Los cobros de peajes han demostrado por cuanto se obtiene se obtiene los fondos necesarios para la conservación y ampliación de las rutas en que se aplica. - Decreto Ley Nº 757, aprueban ley marco para el crecimiento de la inversión
privada.
Se establece derechos, garantías y obligaciones que son de aplicación a todas, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean titulares de inversiones en el país. Sus normas son de observancia obligatoria por todos los organismos del Estado, ya sean del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, o Locales, a todo nivel.
- Decreto Ley Nº 839, aprueba ley de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
59 Se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos es la concesión.
- Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Único ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
Regular la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La inversión privada en el ámbito de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos es la concesión
- Decreto Supremo Nº 060-96-PCM - Reglamento del texto único ordenado de las
normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
La explotación de la obra o la prestación del servicio comprenden:
La prestación del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue entregada la concesión, de acuerdo a las condiciones de calidad establecidas en el Contrato;
El mantenimiento de la obra; y,
El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por los servicios básicos y complementarios recibidos.- Ley Nº 26885 - Aprueban ley de incentivos a las concesiones de obras de infraestructura y de servicios públicos.
Son de aplicación a los procesos de promoción de la inversión privada a cargo de la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI
60 - Ley Nº 26917 Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte
de Uso Público, numerales:
La misión de OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; en el marco de las políticas y normas que dicta el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito.
Las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios.
3.3. La Gestión Socio Ambiental en Proyectos de Infraestructura
Las políticas diseñadas para enfrentar el déficit de infraestructura ante escases de recursos financieros del estado en la época de los 90, lo constituían la incorporación de capitales privados y el pago de tarifas por los usuarios (peajes) en relación al uso de las obras viales de mayor importancia relativa.
El país debe estar a la vanguardia en materia de mejoramiento de la infraestructura vial para hacer frente a las condiciones del comercio nacional e internacional.
Para las concesiones viales se deben considerar factores como la estabilidad política, económica y normativa del país, incluso para la incorporación de capital extranjero; es
61 fundamental la viabilidad social, a través de la participación de los ciudadanos en las decisiones que afectan positiva o negativamente al proyecto.
Los problemas que se puedan presentar con las comunidades, en todos los casos no se abordan y se solucionan fácilmente, se debe tener presente que con la llegada de grandes proyectos de infraestructura se pueden modificar las condiciones económicas, sociales y culturales, lo cual obliga a los Concesionarios y Concedentes a realizar una planificación y gestión social. El éxito de un proyecto vial concesionado, depende en gran medida de la vinculación de la población beneficiaria y las comunidades del área de influencia,
TABLA N° 8. ASPECTOS SOCIALES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN PERÚ
ASPECTO ANALIZADO PERÚ
Regulación de la Gestión Socio Ambiental
La DGASA-MTC: Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú. Es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autonomía Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales (Articulo 73, D.S. N° 021-2007-MTC). Se elaboró el Manual de Gestión Socio Ambiental para proyectos Viales Departamentales – República del Perú Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Noviembre de 2005. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, 1990 (Decreto Legislativo N° 613), sustituido por la Ley General del Ambiente aprobada en el año 2005. Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. LEY N° 27446 del 20 de abril de 2001.
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Escenarios de participación
Información
La dirección General de Asuntos Socio Ambientales, Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, elaboro el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el proceso de evaluación ambiental y social en el Subsector Transportes (construcción, mantenimiento y rehabilitación de vías). Resolución Directoral 006-2004-MTC/16, Enero 16 de 2004. Proceso de información: Con anterioridad al inicio de los Estudios de impacto ambiental y social y en las zonas de influencia del proyecto, se realizan reuniones participativas dirigidas a la ciudadanía, informando acerca del proyecto, de los derechos y deberes ciudadanos, de la legislación ambiental y de los impactos potenciales productivos por el proyecto.
Consulta
Consulta pública general: Está a cargode la DGASA – MTC en coordinación con la unidad ejecutora del proyecto y la entidad que elabora el estudio. Se presenta a la ciudadanía el Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental en sus diferentes etapas y modalidades, registrándose las observaciones que formulen los participantes de la misma.
Proceso de consulta formal: Impulsado y conducido por la autoridad competente en este caso DGASA-MTC, (Articulo 73, D.S. N° 021-2007-MTC).
Proceso de consulta informal: Impulsado y conducido por el titular o proponente y su equipo técnico, siguiendo el Plan de Participación Ciudadana (Resolución Directoral 006-2004-MTC/16) aprobado por la autoridad competente.
Concertación La concertación no es considerada como un escenario de participación en el Plan de Participación Ciudadana.
Consultas especificas a propiedad afectada por el proyecto
Esta consulta es considerada de carácter específico y orientada solamente a aquella población/propiedad privada o comunal, que se encuentre que se encuentra afectada por la realización de un proyecto. Se deberá ubicar con exactitud las afectaciones de manera temporal y en etapa de estudios. Se definirá de manera precisa: a) la condición de la propiedad, b) el perfil socio-económico de los propietarios, a través de encuestas que serán coordinadas con la DGASA-MTC; c) se definirá la problemática de la afectación; d) se definirá un Plan de compensación, relocalización temporal, o
63 reasentamiento, con el fin de mantener o mejorar las condiciones de vida de los afectados por el proyecto.
Gestión – Congestión - Autogestión
Está a cargo de la DGASA-MTC: Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú.
Negociación predios
En el Manual de Gestión Socio Ambiental para Proyectos Viales en Perú, no se menciona dentro de los estudios o diseños la negociación de predios, pero se podrá decir que está implícito dentro del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario.
Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario
El PACRI forma parte de los EIA definitivos. De acuerdo con la Resolución Directoral N° 007-2004-MTC/16, el principio central que debe regir la elaboración y aplicación del PACRI es evitar o minimizar los desplazamientos de población por los efectos que produce esto en la forma de vida de la población. Dicho principio es acorde con las políticas de reasentamiento involuntario aprobadas y exigidas por el BID y el Banco Mundial. Tiene como objetivo central, asegurar que la población afectada por el reasentamiento involuntario (temporal o permanente) de un proyecto, reciba una compensación justa y soluciones adecuadas a las situaciones adecuadas a la situación generada por su ejecución. Incluye planes y acciones para asegurarse: comunicación y divulgación adecuadas de la información a las personas afectadas, la compensación justa y oportuna, y asistencia para el reasentamiento.