2. EL CONCURSO
2.15. Normativa del concurso
2.15.1 Normas técnicas
Acuerdo 46 de 2006. Por el cual se revisa y ajusta e Plan de Ordenamiento Territorial
para el municipio de Medellín.
Decreto 409 de 2007. Por medio del cual se expiden las Normas Específicas para las
actuaciones y procesos de urbanización, parcelación y construcción en los suelos urbano, de expansión y rural del municipio de Medellín.
Decreto 1521 de 2008. Por el cual se modifica el Decreto 409 de 2007, reglamentario
de algunas disposiciones del Acuerdo 046 de 2006.
Ley 361 de 1997; Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las
personas con limitación.
Decreto 1538 de 2005. Accesibilidad: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley
361 de 1997” espacios públicos accesibles.
Normas colombianas NTC de Accesibilidad al Medio Físico: Compendio Accesibilidad
Arquitectónica al Medio Físico, Icontec NTC4143, NTC4279, NTCS4145, NTSC4201, NTSC4140 y demás normas concordantes.
Ley 1287 de 2009. Por la cual se adiciona a la Ley 361 de 1997. Bahías de
estacionamiento, movilidad reducida y accesibilidad.
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente, norma NSR-10.
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas de Colombia, norma RETIE
Ley 527 de 1999. Definición y reglamentación del acceso y uso de los mensajes de
datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación.
2.15.2. Normas jurídicas
Procedimientos de selección de contratistas, en lo pertinente, y, en consonancia con
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de Contratación Administración Pública y sus decretos reglamentarios, y la Ley 1150 de 2007.
Normas fiscales: El Estatuto Tributario Nacional: Ley 47 de 1993 y Ley 1607 de 2012.
Sistema de compras y contratación pública. Decreto 1510 de 2013. En especial el
artículo 66 y siguientes en lo pertinente a la regulación de los proyectos de arquitectura.
Propiedad intelectual y derechos de autor. Decisión 351 de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), la Ley 23 de 1982 y la Ley 44 de 1993.
Decreto 2326 de 1995 Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los
Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se hace una adición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposiciones. Las normas que en general modifican la Ley 80 de 1993, en especial la Ley 1150 de 2007.
Código de Ética Profesional. Ley 435 de 1998. Se reglamenta el ejercicio de la
profesión de Arquitectura.
Reglamentación laboral. Ley 789 de 2002. Por la cual se dictan normas para apoyar el
empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo, así como sus decretos reglamentarios
Resolución No 2047 del 6 de octubre de 2009 expedida por el Ministerio de Cultura,
sobre tratamiento de la retención en la fuente del impuesto de renta y complementarios en el pago de los premios en los concursos de arquitectura organizados por la SCA.
Reglamento de concursos de arquitectura de la SCA.
2.16. Jurado 2.16.1. Noción
El jurado es una comisión autónoma del DAP y la SCA, independiente, calificada y temporal, que ejerce funciones públicas asesorando a la Entidad Promotora en la evaluación de las propuestas presentadas. Está integrado -ad hoc- por arquitectos, que de conformidad con las bases del concurso, estudian, evalúan y recomiendan las propuestas más favorables a la entidad.
2.16.2. Conformación
El jurado estará conformado por siete arquitectos cuya identidad se dará a conocer en próximos días mediante adenda. Se trata de 3 arquitectos nacionales y 4 internacionales de excepcional nivel profesional.
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Nota 3El jurado y el concurso mismo contaran oportunamente con el acompañamiento de
asesores10 en diferentes áreas que prestaran su valioso apoyo en diferentes etapas del
proceso con especial énfasis durante los días de juzgamiento y siguientes a la etapa de articulación con los ganadores.
Sus nombres serán dados a conocer y validados mediante adenda que se publicara oportunamente.
2.16.3. Reglas de funcionamiento
Las reglas de funcionamiento del jurado son las previstas en el reglamento de concursos de la SCA, y en especial las siguientes:
a. Quórum.
El jurado puede deliberar con mínimo cinco (5) de sus miembros. b. Votación.
Voto igual. Todos los jurados tienen un voto de igual valor.
Voto presente y en ausencia. Los jurados no residentes en la ciudad sede del concurso deberán estar presentes y suscribir el “Informe inicial de evaluación” en los concursos de entidades estatales. En estos últimos concursos podrán votar personalmente o en ausencia el “Informe final de evaluación” mediante cualquier procedimiento autorizado por la ley: correo electrónico, fax, copias escaneadas, etc. Salvamento de voto. Si un jurado no está de acuerdo con la decisión mayoritaria, suscribirá con los demás el acta, pero deberá dejar constancia, en escrito separado que entregará al presidente, y se adjuntará como parte del acta, las razones de su discrepancia con la decisión mayoritaria. Si el miembro del jurado que salva el voto reside fuera de la ciudad sede del concurso, para votar podrá proceder de igual manera a la prevista en el punto anterior.
c. Mayorías.
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REGLAMENTO DE CONCURSOS DE ARQUITECTURA DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS. LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, REGLAS GENERALES Artículo 29.- Asesores especializados del Jurado.- El Jurado, según lo establecido en las bases del concurso y de acuerdo con la Entidad Promotora, puede solicitar la asesoría especializada en temas no arquitectónicos o urbanísticos relacionados con el Concurso. Los asesores especializados no tendrán ni voz ni voto en las deliberaciones del Jurado y participarán sólo en aquellas ocasiones y para los temas en que el Jurado, por intermedio del Presidente del Jurado, se lo solicite.
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Las decisiones se tomarán -de preferencia- por consenso, pero de no lograrse consenso, la decisión se adoptará por la votación.
Firma a ruego. En casos excepcionales, debidamente motivados, el presidente del jurado podrá firmar a ruego por otro jurado, hecho del cual se dejará constancia. Los miembros del jurado deben asistir por lo menos al noventa por ciento de las sesiones de juzgamiento y tomar decisiones siempre por, al menos, cuatro votos favorables.
d. Falta absoluta y eventual reemplazo de jurados.
En caso de falta absoluta de uno o de varios miembros del jurado, por abandono, renuncia, incapacidad o muerte, el jurado continuará cumpliendo sus funciones con los miembros restantes, salvo que numéricamente sea imposible tomar una decisión o que la entidad estatal promotora decida suspender el concurso mientras el respectivo organismo nominador reemplaza al jurado faltante.
e. Aviso en caso de incumplimiento. En caso de que uno o varios de los jurados incumplieren sus deberes o violaren sus obligaciones, y especialmente cuando dicho incumplimiento y/o violación alteraran los principios de la selección contractual, el presidente estará obligado a comunicar la situación a la entidad promotora y a las autoridades disciplinarias, penales y gremiales correspondientes.
f. Responsabilidad de los jurados. Los jurados responderán profesionalmente por las
infracciones al ejercicio y ética profesional ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y ante la SCA si la actuación u omisión del asesor contraviene la Ley 435 de 1998 y/o los estatutos de la SCA. Además, responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.
2.16.4. Funciones
El jurado deberá cumplir las funciones legales, reglamentarias y contractuales, derivadas de su cargo de conformidad con lo previsto en el Decreto 2326 de 1995, Art. 13.
El jurado puede otorgar menciones honoríficas, las cuales no comprometen contractualmente a la entidad estatal ni al organismo asesor. Estas menciones no tienen reconocimiento económico.
a. Estudiar y aceptar las bases del concurso de arquitectura como fundamento primordial para realizar la evaluación.
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b. Elegir un presidente entre sus miembros y, si se considera necesario o si la entidad promotora o el organismo asesor lo solicitan, asesorarse por especialistas en temas diferentes a arquitectura, quienes no participarán en el fallo.
c. Recibir de la entidad promotora los trabajos presentados por los proponentes, estudiarlos, analizarlos y evaluarlos detenidamente. Estas propuestas permanecerán en su poder y bajo su responsabilidad hasta la fecha en que tenga lugar la audiencia
de lectura del informe del jurado, apertura de la urna y de los sobres.
d. Estudiar las propuestas y recomendar, mediante informe escrito motivado, el orden de elegibilidad de cada uno de los anteproyectos, a menos que para el respectivo proyecto no se hubiere presentado ninguna propuesta.
e. Realizar un estudio integral de las propuestas teniendo en cuenta el contenido técnico presentado en cada una de ellas y dejar constancia en sus informes de los criterios que, en cada caso, el jurado consideró para llegar al concepto emitido y el proceso que lo condujo a determinar cuáles de los anteproyectos eran merecedores de los premios del concurso o que lo llevó a declarar desiertos uno o varios premios.
f. Hacer las observaciones que considere necesarias a los trabajos ganadores,
observaciones que podrá hacer en el “Informe final”, en un anexo a dicho informe o, a más tardar, durante los quince días siguientes a la firma del contrato.
g. Observar el Reglamento de Concursos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.11
h. Firmar una carta de intención o un contrato con la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Presidencia Nacional, en la (el) cual acepten ser jurados del concurso y pacten las condiciones de la prestación del servicio y los honorarios.
2.16.5. Criterios de evaluación
2.16.5.1. Noción de anteproyecto.
Los participantes deben tener presente que éste es un concurso con varios componentes a diferentes niveles, Plan Maestro Urbano, Plan Maestro de Paisaje e ideas básicas para UVA y Parque Verde EPM, los cuales en su tránsito a ser convertidos en proyectos deben ser corregidos en menor o mayor grado. De acuerdo con esa consideración y teniendo presente no quebrantar la igualdad de los participantes en este concurso, el jurado puede recomendar a la Entidad Promotora, la adjudicación de los premios a las propuestas que, aunque requieran ser racionalmente modificadas, no adolezcan de defectos insalvables. Se entiende por propuesta con defectos insalvables, aquella que en su decurso o desarrollo para convertirse en proyecto, requiere ser sustancialmente replanteado o reelaborado.
11
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2.16.5.2. Criterios generales Centralidad Metropolitana con una óptima oferta de servicios y movilidad
ordenada.
Centro Institucional representativo y consolidado.
Cerros Tutelares como lugares de equilibrio ambiental y encuentro con la
naturaleza.
Integración de los suelos y zonas de renovación urbana que detonen nuevos
desarrollos, usos, actividades y servicios.
Reorganización de los sistemas estructurantes.
Conectividad del Centro Tradicional hasta el Parque del Río Medellín mediante la
Carrera Bolívar.
Espacio público de calidad.
Elementos visibles en el territorio – ámbito del concurso: Equipamientos y
elementos de importancia patrimonial, artística y cultural.
Paisaje urbano.
(Fotografía 32). Vista al centro de la ciudad.
2.16.5.3. Criterios específicos
Reconocer y fomentar la creación, recuperación y mejora del espacio público,
en busca del bienestar cívico y colectivo de la ciudad de Medellín, teniendo en cuenta las actuales y futuras transformaciones del territorio en cuanto a los usos y estructura urbana que se quieren en la ciudad, esto es: La consolidación del sistema estructurante y el sistema de espacio público, definición del modelo de ciudad y fomento de las acciones que propician una ciudad compacta.
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Potenciar y fortalecer las relaciones urbanas mediante la propuesta y
recuperación de los elementos y equipamientos representativos en el ámbito objeto del concurso.
Articular de manera armónica el Centro Institucional, los dos Cerros Tutelares
las zonas de renovación urbana con las zonas, sectores, programas y proyectos aledaños y que confluyen en el ámbito objeto del concurso.
Desarrollo de una propuesta de espacio público en el Centro Institucional de
Medellín que favorezca la conexión urbana con la ciudad y entre las diferentes entidades e instituciones que allí permaneces, y que invite al peatón a disfrutar de las transformaciones del proyecto Parques del Río Medellín.
Propuesta de renovación de las zonas alrededor del Centro Institucional y los
Cerros con el fin de articular estos elementos urbanos con el resto de la ciudad y aprovechar la ubicación estratégica con sus condiciones favorables de conectividad y topografía para detonar nuevos desarrollos, actividades y servicios; y logrando la conectividad mediante el componente de movilidad con el resto de la ciudad y la reorganización de los sistemas estructurantes.
Contar con la orientación general y propuestas adecuadas del Plan de Manejo
Ambiental de ambos Cerros, de forma articulada con las transformaciones urbanísticas, siguiendo las directrices de las declaratorias que se dictaminaron en las dos Resoluciones como zonas protegidas (El Nutibara fue declarado como Área Protegida a través de la Resolución 511 de mayo 7 de 2009 y el cerro La Asomadera mediante la Resolución 0857 del 29 de junio de 2011) (Ver
Anexo # 17: Determinantes Ambientales).
Desarrollar las ideas iniciales para la posterior formulación al detalle del Plan
Maestro de Paisaje para los dos cerros Tutelares (El Nutibara y La Asomadera), de acuerdo con las dos Resoluciones mencionadas, las cuales dictaminan las condiciones de zonas protegidas y lo que se llama ARPE y ARUCA que son los Planes de Manejo Ambiental de ambos Cerros.
Conectar los Cerros con la Ciudad haciendo énfasis en un óptimo tratamiento
de los bordes que conecten pero a su vez los protejan, generando mayores actividades en la base de los Cerros lo cual disminuya la carga en su interior para lograr que sean elementos representativos y de actividad de disfrute y recreación.
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Continuidad de la Carrera Bolívar con una propuesta que conecte el Centro
Tradicional de la Ciudad con el Parque del Río Medellín dando continuidad a la transformación de la Carrera Bolívar de acuerdo con las premisas y objetivos definidos para ese Concurso.
Adicionalmente recuperar e intensificar la vocación de esta área de la ciudad,
articulando la propuesta con todos los proyectos que en él confluyen: Macroproyecto MEDRío, RÍOCentro, Plan MEDCentro, propuesta ganadora del Concurso Carrera Bolívar, Proyecto Parques del Rio Medellín y demás proyectos de recuperación ambiental, equipamientos, habitabilidad, renovación y nuevos usos; lo que hará del sector un centro de encuentro, participación, trabajo y hábitat, establecido según el modelo de ciudad, en la búsqueda de un Río Medellín/Aburrá y un Centro de Medellín como Centro Tradicional, que sean referentes culturales, sociales, cívicos y representativos.
(Fotografía 33) Medellín vida urbana. Sector Carrera Carabobo, anteriormente vehicular.
2.17. Proponentes