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NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE LA ENTIDAD 1 Normas Generales

In document Catálogo de Proveedores 2018 (página 160-162)

no hubiera recibido, para sí o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o el documento que haga posible la utilización de los medios concertados

B) NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE LA ENTIDAD 1 Normas Generales

• Los titulares y beneficiarios recibirán la asistencia que precisen a través de los me- dios de la Entidad definidos en la cláusula 3.1.1 del Concierto, y podrán elegir libre- mente facultativo y centro de entre los que figuran en los Catálogos de Servicios de ASISA en todo el territorio nacional.

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Urgencias y Emergencias 900 900 118 (24 Horas)

Información General y Normas de Uso

INFORMACIÓN GENERAL Y NORMAS DE USO

RESUMEN DE DERECHOS Y NORMAS DE USO DE MAYOR RELEVANCIA

RECOGIDOS EN EL CONCIERTO CON SU MUTUALIDAD

A. IDENTIFICACIÓN / TARJETA SANITARIA

El beneficiario deberá acreditar su derecho a la asistencia sanitaria mediante la

presentación de la tarjeta sanitaria individual que le facilitará la Entidad de

acuerdo con lo previsto en la cláusula 1.5 del Concierto, o en su caso, el

documento acreditativo de su condición de beneficiario de MUFACE.

En los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto

la documentación anterior, el beneficiario deberá identificarse con su DNI u

otro documento que acredite su personalidad y presentar aquella

documentación en el plazo máximo de 48 horas.

En el momento en que la Entidad tenga conocimiento del alta de un mutualista

o beneficiario, le entregará una tarjeta sanitaria provisional, o cualquier otro

documento que haga posible la utilización de los medios concertados desde el

momento del alta.

Posteriormente, procederá a emitir la correspondiente tarjeta sanitaria, que

será enviada al domicilio del mutualista o beneficiario en el plazo máximo de

siete días naturales desde la efectiva comunicación.

En la tarjeta figura de forma destacada el teléfono 900 900 118, de atención

de urgencia gratuito de ASISA, único para todo el territorio nacional,

disponible las 24 horas de todos los días del año, al que el beneficiario pueda

llamar en caso de urgencia o emergencia sanitaria. En todo caso en el anverso de

la tarjeta constará el número de afiliación del titular de la misma y el

logotipo de MUFACE.

En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y

no hubiera recibido, para sí o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o el

documento que haga posible la utilización de los medios concertados

habiéndolo solicitado expresamente, el responsable del Servicio Provincial de

• El beneficiario se dirigirá directamente al facultativo elegido de Atención Primaria y Especializada, para recibir la asistencia que precise, sin más requisito que acreditar su condición y presentar la correspondiente tarjeta sanitaria, sin perjuicio de lo esta- blecido en la cláusula 1.7.3 del Concierto.

• Para la realización de técnicas y procedimientos de diagnóstico y tratamiento se pre- cisará la prescripción del facultativo del Catálogo de Servicios de ASISA.

2. Requisitos adicionales

A) En los casos expresamente previstos en el Concierto, la Entidad podrá exigir los requi- sitos adicionales que procedan, tales como la prescripción médica o la autorización previa de la Entidad. La Entidad, a través de los facultativos que prescriban o realicen las pruebas diagnósticas o tratamientos que precisen autorización, deberá informar debidamente de este requisito al beneficiario.

B) En ningún caso se denegará una solicitud de un medio diagnóstico o terapéutico in- cluido en la Cartera de Servicios establecida en el Concierto, indicado por un profe- sional sanitario de la Entidad. Excepcionalmente podrá solicitarse del facultativo un informe complementario motivado de la indicación.

C) A los efectos del párrafo anterior, cuando no se cumplan los requisitos de disponibilidad de medios previstos en el Concierto en el nivel correspondiente, será válida la prescrip- ción de facultativo no concertado, que será acompañada siempre de informe motivado de la indicación de la prestación solicitada.

D) No podrán efectuarse con cargo al beneficiario las pruebas no autorizadas si no se le ha informado antes de la necesidad de tal autorización previa o, en el caso de actos médicos o quirúrgicos realizados en el momento de la consulta, cuando no haya existido tiempo para obtener su autorización por la Entidad.

E) El Anexo 2 del Concierto contiene una relación exhaustiva, con las especificaciones per- tinentes, de los supuestos de utilización de los medios que exigen autorización previa de la Entidad, así como el procedimiento para su obtención. La relación completa de los servicios que precisan autorización previa de la Entidad, así como el procedimiento para su obtención se incluyen en el apartado C de este Resumen de Derechos y Nor- mas de Uso.

F) Para el acceso a servicios de Nivel IV y servicios de referencia, previstos en la cláu- sula 3.2.3, y a médicos consultores se necesitará la prescripción de otro facultativo es- pecialista y la autorización de la Entidad.

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Urgencias y Emergencias 900 900 118 (24 Horas)

Información General y Normas de Uso

INFORMACIÓN GENERAL Y NORMAS DE USO

RESUMEN DE DERECHOS Y NORMAS DE USO DE MAYOR RELEVANCIA

RECOGIDOS EN EL CONCIERTO CON SU MUTUALIDAD

A. IDENTIFICACIÓN / TARJETA SANITARIA

El beneficiario deberá acreditar su derecho a la asistencia sanitaria mediante la

presentación de la tarjeta sanitaria individual que le facilitará la Entidad de

acuerdo con lo previsto en la cláusula 1.5 del Concierto, o en su caso, el

documento acreditativo de su condición de beneficiario de MUFACE.

En los casos en que, por razones de urgencia, no sea posible aportar en el acto

la documentación anterior, el beneficiario deberá identificarse con su DNI u

otro documento que acredite su personalidad y presentar aquella

documentación en el plazo máximo de 48 horas.

En el momento en que la Entidad tenga conocimiento del alta de un mutualista

o beneficiario, le entregará una tarjeta sanitaria provisional, o cualquier otro

documento que haga posible la utilización de los medios concertados desde el

momento del alta.

Posteriormente, procederá a emitir la correspondiente tarjeta sanitaria, que

será enviada al domicilio del mutualista o beneficiario en el plazo máximo de

siete días naturales desde la efectiva comunicación.

En la tarjeta figura de forma destacada el teléfono 900 900 118, de atención

de urgencia gratuito de ASISA, único para todo el territorio nacional,

disponible las 24 horas de todos los días del año, al que el beneficiario pueda

llamar en caso de urgencia o emergencia sanitaria. En todo caso en el anverso de

la tarjeta constará el número de afiliación del titular de la misma y el

logotipo de MUFACE.

En caso de que un titular hubiera optado por quedar adscrito a la Entidad y

no hubiera recibido, para sí o sus beneficiarios, la tarjeta provisional o el

documento que haga posible la utilización de los medios concertados

habiéndolo solicitado expresamente, el responsable del Servicio Provincial de

3. Libertad elección de facultativo y Centro

• Los beneficiarios podrán elegir libremente facultativo y Centro de entre los que figu- ran en los Catálogos de Servicios de la Entidad en todo el territorio nacional.

• A petición del beneficiario, la Entidad facilitará su derivación a los centros o servicios donde le pueda ser prestada la asistencia que precise, sin perjuicio del derecho a la libertad de elección de servicios concertados.

C) RELACIÓN DE SERVICIOS QUE PRECISAN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ENTIDAD

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