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Normativa Internacional que regula el Reconocimiento de

La normativa internacional que regula el reconocimiento de comunidades indígenas está el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales; el Artículo uno, en su numeral uno inciso a. “1. El Presente Convenio se aplica: a. A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b. A los pueblos en países independientes considerados indígenas por el hecho de ascender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. El numeral dos del mismo Artículo uno citado establece “La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio”.

El Artículo tres establece “1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos; 2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que violes los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados incluido los derechos contenidos en el presente convenio”.

El Artículo siete estable en su numeral uno “1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y

bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además dicho pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.

La misma normativa regula lo referente a las tierras de las comunidades indígenas el artículo 13 es su numeral uno establece, “1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del convenio los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

El Artículo 14, establece “1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizara la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados”.

El Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas; establece “El reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas es fundamental para la

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construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos. La identidad de los pueblos es un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, los hacen reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la asimilación, son elementos fundamentales”23.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que regula y reconoce todos los derechos individuales de las personas, que tal le favorece a las integrantes de las comunidades indígenas, son las leyes internacionales más relevantes que reconocen y protegen el reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indígenas, y de los cuales Guatemala es Estado parte.

4.8.1 Derecho Consuetudinario.

Para determinar que es el derecho consuetudinario antes se definirá lo que es Derecho. “Manuel Osorio”, define el derecho “como conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por la autoridad legítima”24. El autor “Vladimir Osman Aguilar Guerra”, citando a Hernández Gil, manifiesta que “El Derecho Civil, es el derecho privado, general que tiene por objeto la regulación de la persona en su estructura orgánica, en los derechos que le corresponden como tal, en las relaciones derivadas de su integración a la familia y la sociedad, así como de ser sujeto de un patrimonio dentro de la comunidad”25.

El Derecho Consuetudinario, es el que se deriva de la costumbre, es el derecho que nunca ha sido objeto de promulgación legislativa, se compone de reglas tradicionales, que se establecen poco a poco con el tiempo y a menudo difíciles de

23 ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, México. D. F. 31 de marzo de 1995,

página 2.

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OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, edición electrónica. Página 294

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comprobar. “Eduardo García Máynez”, expresa que “la costumbre como fuente de derecho, es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinario”26.

La costumbre es una de las fuentes del derecho, el derecho consuetudinario nace de las costumbres de las comunidades, en las Comunidades Indígenas, es donde más se practica el derecho consuetudinario, son normas que ellos mismos establecen, por medio de las cuales resuelven sus problemas, de acuerdo a esas costumbres ellos mismos nombran y reconocen sus propias autoridades, que están formadas por los ancianos de la Comunidad Indígena, quienes de acuerdo a su edad y experiencia vivida, emiten sus sabios consejos y las medidas que se deberán imponer a las personas que incumplan sus normas, los que también deben tener sensibilidad para no cometer violaciones a los derechos humanos de las Personas

4.9 Derechos que Adquieren las Comunidades al ser Reconocidas Como