1.5. Violencia y educación
1.5.3. Normativa Sobre Solución De Conflictos En Las Instituciones Educativas.
Instituciones Educativas.
En lo que respecta a la normativa sobre solución de conflictos en las instituciones educativas el acuerdo no. 0434-12 emitido por el ministerio de educación (2012) establece que:
Capítulo I - Normas Generales
Art. 2.- Instituciones educativas.- Las instituciones educativas deben ser espacios de convivencia social pacífica y armónica, en los que se promueva una cultura de paz y de no violencia entre las personas y contra cualquiera de los actores de la comunidad educativa, así como la resolución pacífica de conflictos en todos los espacios de la vida personal, escolar, familiar y social.
Art. 3.- Principio.- Las alternativas de solución de conflictos y las acciones educativas disciplinarias, deben ser aplicadas como parte de la formación integral del estudiante, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos y libertades fundamentales y promoviendo la construcción de una cultura de paz y no violencia entre las personas y la convivencia pacífica y armónica entre los miembros de la comunidad educativa.
Capítulo II - De Las Alternativas De Solución De Conflictos
Art. 4.- Tratamiento de conflictos.- Las situaciones conflictivas, en todos los espacios de la vida escolar, deben ser abordadas oportuna y eficazmente por la institución educativa, a través de la adopción de acciones de prevención, resolución de los conflictos y seguimiento de las medidas aplicadas para su solución.
Art. 7.- Acoso Escolar.- El abordaje adecuado de las variantes de acoso escolar merecerá especial atención por parte de los docentes y autoridades educativas quienes están llamados a arbitrar las medidas necesarias para la protección integral de los estudiantes.
24 Para la aplicación de medidas educativas o sanciones, mediará la denuncia expresa por parte del estudiante o de su representante en cuyo caso la institución educativa garantizará el seguimiento del caso respetando las normas del debido proceso.
El acuerdo ministerial NO. 0434-12 habla sobre: el tratamiento, prevención, detección, seguimiento y solución de conflictos en las instituciones educativas, además de acciones disciplinarias por ejecutarse según se requiera, con esto se pretende contribuir al desarrollo integral de los estudiantes, pues la escuela debe ser para el estudiante base no solo en la construcción de conocimientos, sino también en la construcción de valores y habilidades sociales que permitan que el estudiante se desarrolle en espacios de paz y libres de violencia a nivel de todo el sistema educativo
1.5.4. El Código De Niñez y Adolescencia
En lo que a casos de maltrato o violencia respecta, el código de niñez y adolescencia (2003) plantea los siguientes artículos:
Capítulo IV - Derechos De Protección
Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.
Título IV - De La Protección Contra El Maltrato, Abuso, Explotación Sexual, Tráfico y Pérdida De Niños, Niñas y Adolescentes.
Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se
25 incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.
El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata.
La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que pertenece.
En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución o establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones previstas en la Constitución Política de la República, en el Código Civil y demás leyes aplicables.
Art. 68.- Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio.
26 Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan.
Art. 69.- Concepto de explotación sexual.- Constituyen explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Pornografía infantil es toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual.
Art. 73.- Deber de protección en los casos de maltrato.- Es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial.
Art. 75.- Prevención del maltrato institucional.- El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana.
Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada, deben respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso.
Art. 76.- Prácticas culturales de maltrato.- No se admitirá como justificación de las prácticas a las que se refiere este capítulo, ni de atenuación para efecto de establecer las responsabilidades consiguientes, la alegación de que constituyen métodos formativos o que son prácticas culturales tradicionales.
27 El código de niñez y adolescencia ampara a todo niño, niña y adolescente desde la concepción hasta los 18 años, los reconoce como individuos de derechos y ubica a la familia, la sociedad y al estado como responsables de su desarrollo integral, protección, bienestar (físico, psicológico) y del cumplimiento de sus derechos así como también de sus responsabilidades, sin importar la nacionalidad, etnia o cultura de la cual provengan, por lo tanto establece también que en casos de maltrato será obligación de la persona que detecte el caso denunciar o dar aviso sobre el caso a fin proteger lo más rápido posible al niño, niña o adolescente.