Capítulo I. fundamentación teórica
1.3. Principio de igualdad
1.3.12. Normativa y Tratados Internacionales para la aplicación del Principio De
1.3.12. Normativa y Tratados Internacionales para la aplicación del Principio De Igualdad.
Los primeros tratados y declaraciones datan de siglos anteriores la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), menciona lo siguiente: “I. Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública”. Este tratado hace ya mención de la igualdad antes de establecer todos sus aspectos jurídicos relacionados con el fortalecimiento de los derechos fundamentales.105
Mucho antes de la adopción de los instrumentos modernos de derechos humanos, la igualdad era un componente importante del estado de derecho internacional. Las Naciones Unidas (ONU) incorpora el principio de igualdad se incorporaron en la Carta
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Rossi, L. S., & Casolari, F. (2017). The Principle of Equality in EU Law. Bologna: Springer.
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Heffernan, W. (2014). Dimensions of Justice. Jones & Bartlett Learning.
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Democracia Participativa. (2016). Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789).
Democracia Participativa. Obtenido de https://democraciaparticipativa.net/documentos-data-a- referenda/documentos-en-espanol/documentos-sobre-derechos-humanos/10371-declaracion-de- los-derechos-del-hombre-y-del-ciudadano-1789.html
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de las Naciones Unidas. La Carta coloca el principio de igualdad al frente y al centro como principio rector para el propósito y el mandato de la ONU, menciona que es necesario “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”. También se argumenta en el artículo 1 que: Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.106 La Carta hace del principio de igualdad una base estructural original sobre la cual se garantizan y desarrollan los derechos humanos. Uno podría argumentar plausiblemente que el principio de igualdad está tan unido a la Carta y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) que su ausencia haría que el panorama de los derechos humanos se vea fundamentalmente diferente.107
Las iniciativas extralegales de derechos humanos, como la Declaración de Viena sobre los Derechos Humanos de 1993, han asegurado que la igualdad y la no discriminación estén en el centro de la evolución de la política de derechos humanos. En toda la declaración se hace mención acerca del principio de igualdad, en el punto 19 se menciona que “la Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la obligación de los Estados de velar por que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminación alguna y en condiciones de total igualdad ante la ley, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas”.108
La concepción de igualdad ante la ley debe aplicarse también en aquellas personas que han cometido un delito, por ende, no debe vulnerar de ninguna forma.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 10 determina que “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
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(Carta de las Naciones Unidas, 1945)
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Farrior, S. (2015). Equality and Non-Discrimination under International Law (Vol. II). New York: Routledge Taylor & Francis Group.
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justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
El derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado una relación multidimensional con el principio de igualdad. Como principio estructural, la igualdad proporciona un marco conceptual a través del cual entender y analizar las cuestiones de derechos humanos, y mediante el cual justificar las decisiones de derechos humanos. Proporciona un foco de atención para identificar problemas clave en casos complejos y actúa como una palanca moral para explicar las protecciones de los derechos humanos. Por lo tanto, la igualdad proporciona un mecanismo moral y analítico para garantizar que todos Las personas disfrutan efectivamente de las garantías de los derechos humanos. El principio de igualdad también vincula las normas de derechos humanos y las adorna con un contenido tanto procesal como sustantivo.109
El principio de igualdad en el derecho internacional de los derechos humanos es multifacético. En el nivel teórico, cuando los académicos hablan de igualdad, a menudo hablan de diferentes conceptos que, aunque están enraizados en el mismo marco general, a menudo pueden tener implicaciones muy diferentes para los derechos humanos. Estas discusiones abarcan ampliamente los conceptos de igualdad formal y sustantiva. La igualdad formal se refiere a la idea de que las cosas que son iguales o similares deben tratarse de la misma manera o de manera similar, este concepto está vinculado a la noción de que la igualdad requiere un tratamiento coherente para todos. Por otro lado, la igualdad sustantiva alude al ejercicio pleno de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana.110
Otra normativa donde se hace tratamiento de la igualdad jurídica es en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 se menciona que:
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de
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Farrior, S. (2015). Equality and Non-Discrimination under International Law (Vol. II). New York: Routledge Taylor & Francis Group.
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Farrior, S. (2015). Equality and Non-Discrimination under International Law (Vol. II). New York: Routledge Taylor & Francis Group.
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cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.
La mayoría de los principales instrumentos de derechos humanos expresan explícitamente un compromiso con la igualdad como justificación para la adopción de estándares internacionales, de esto parten la inclusión del principio de igualdad en las constituciones y leyes nacionales, con la finalidad de prevenir su vulneración en búsqueda de una igualdad jurídica y social aplicada a través de la norma vigente.
La normativa española comprende el principio de igualdad de dos modos "igualdad ante la ley" y la "igualdad política", específicamente en la Constitución Española de 1978, en el Título Preliminar la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico español determinado en el artículo. 1.1 (C.E.), en el artículo 14 (C.E) se establece la igualdad jurídica, determinar que los españoles son iguales ante la Ley, sin que prevalezca ningún tipo de discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En el artículo 9.2 C.E. se sanciona el principio de igualdad efectiva o material al regular que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; también cambiar los
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obstáculos que dificulten su plenitud y promover la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.111