1.2. Objetivos
2.2.4. Normativas Ambientales
2.2.4.1. Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
El presente libro establece los procedimientos y regula las actividades y responsabilidades públicas y privadas en materia de calidad ambiental. Se entiende por calidad ambiental al conjunto de características del ambiente y la naturaleza que incluye el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, en relación a la ausencia o presencia de agentes nocivos que puedan afectar al mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza.
2.2.4.1.1. Anexo 1 del libro VI del TULSMA: norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes al recurso agua.
El anexo VI establece:
Los principios básicos y enfoque general para el control de la contaminación del agua.
Las definiciones de términos importantes y competencias de los diferentes actores establecidas en la ley.
Los criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos.
o sistemas de alcantarillado.
Permisos de descarga.
Los parámetros de monitoreo de las descargas a cuerpos de agua y sistemas de alcantarillado de actividades industriales o productivas, de servicios públicas o privadas.
Métodos y procedimientos para determinar parámetros físicos, químicos y biológicos con potencial riesgo de contaminación del agua.
La normativa establece criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos:
Criterios de calidad para aguas destinadas al consumo humano y uso doméstico, previo a su potabilización.
Criterios de calidad para la preservación de la vida acuática y silvestre en aguas dulces, frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuarios.
Criterios de calidad de aguas para riego agrícola.
Criterios de calidad para aguas de uso pecuario.
Criterios de calidad para aguas con fines recreativos.
Criterios de calidad para aguas de uso estético.
Así como también establece normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado como a los cuerpos de agua.
Limites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de efluentes al sistema de alcantarillado.
Limites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de efluentes a un cuerpo de agua o receptor: Descarga a un cuerpo de agua dulce, Descarga a un cuerpo de agua marina.
Tabla 4-2. Resumen de los límites máximos permisibles para metales Cd, Ni, Pb de la Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de efluentes al recurso agua.
Metal Unidades T1 T2 T3 T5 T8 T9
A.D. A. MyE
Cadmio mg/L 0,02 0,001 0,005 0,05 0,05 0,02 0,02 Niquel mg/L - 0,025 0,1 0,2 - 2,0 2,0 Plomo mg/L 0,01 0,001 0,001 5,0 0,05 0,5 0,2
Fuente: TULSMA, 2015. Anexo 1 del libro VI del TULSMA.
Tabla T1. Criterios de calidad de fuentes de agua para consumo humano y doméstico.
Tabla T2. Criterios de calidad admisibles para la preservación de la vida acuática y silvestre en aguas dulces, marinas y de estuarios.
Tabla T3. Criterios de calidad de aguas para riego agrícola. Tabla T5. Criterios de calidad de aguas para uso pecuario.
Tabla T8. Límites de descarga al Sistema de alcantarillado público. Tabla T9. Límites de descarga a un cuerpo de agua dulce.
AD. Agua de descarga
AMyE. Agua Marina y de estuario.
2.2.4.1.2. Anexo 2 del libro VI del TULSMA: norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados.
La presente norma técnica determina:
Los objetivos y parámetros de calidad ambiental del suelo a ser considerados para diferentes usos de este recurso.
El procedimiento para determinar los valores iniciales de referencia respecto a la calidad ambiental del suelo.
Los límites permisibles de contaminantes en función del uso del suelo, en relación con un valor inicial de referencia.
Los métodos y procedimientos para la determinación de los parámetros de calidad ambiental del suelo.
Los métodos y procedimientos para la Remediación de suelos contaminados.
Calidad ambiental del suelo: Conjunto de características cualitativas y/o cuantitativas que le permiten al suelo funcionar dentro de los límites del ecosistema del cual forma parte y con el que interactúa, y que posibilita su utilización para un propósito específico en una escala amplia de tiempo.
Criterios de calidad del suelo: Los criterios de calidad del suelo son valores de fondo aproximados o límites analíticos de detección para un contaminante presente en el suelo. Los valores de fondo pueden ser el resultado de la evolución natural del área, a partir de sus características geológicas, sin influencia de actividades antropogénicas.
Criterios de remediación del suelo:Los criterios de remediación de se establecen de acuerdo al uso del suelo, tienen el próposito de establecer los niveles máximos de concentración de contaminante en un suelo luego de un proceso de remediación.
Tabla 5-2. Resumen de los límites máximos permisibles para metales Cd,Ni,Pb de la Nrma de Calidad Ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados.
Metal Unidades T1 T2 (Uso de suelo)
Residual Comercial Industrial Agrícola
Cadmio mg/kg 0,5 4 10 10 2
Niquel mg/kg 19 100 100 50 50
Plomo mg/kg 19 140 150 150 60
Fuente: TULSMA, 2015. Anexo 2 del libro VI. Criterios para suelos contaminados.
Realizado por: Jessica Sanmiguel y Santiago Guerrero.
Tabla T1. Criterios de calidad del suelo. Tabla T2. Criterios de Remediación.
2.2.4.2. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1108:2014.
Esta norma se aplica para el control al agua potable de los sistemas de abastecimiento públicos y privados a través de redes de distribución y tanqueros.
Tabla 6-2. Límites máximos permisibles para metales Cd, Ni, Pb según la INEN 1108:2014.
Metal Unidades Límite maximo permitido
Cadmio mg/kg 0,003
Niquel mg/kg 0.07
Plomo mg/kg 0.01
Fuente: NTE INEN 1108, 2014. Requisitos para agua potable.
Realizado por: Jessica Sanmiguel y Santiago Guerrero.
2.2.4.3. Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador 1215.
El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se llevan a efecto en el país.
El presente Reglamento tiene por objeto regular l as actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de
petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.
Tabla 7-2. Límites máximos permisibles para metales Cd, Ni, Pb según la RAOHE 1215.
Metal T4 a T6 T7 T9 Uso Agrícola Uso Industrial Ecosistemas sensibles Sin Impermeabilización en la base Con impermeabilización en la base Cadmio - < 2 < 10 < 1 < 0,05 < 0,5 S o li ci ta d o s en l a ta b la Niquel - < 50 < 100 < 40 - - Plomo < 0,5 < 100 < 500 < 80 - -
Fuente: RAOHE 1215, 1998. Requisitos para actividades hidrocarburíferas.
Realizado por: Jessica Sanmiguel y Santiago Guerrero.
T4a. Límites permisibles para el monitoreo ambiental permanente de aguas y descargas líquidas en la exploración, producción, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos y sus derivados, inclusive lavado y mantenimiento de tanques y vehículos. Límites permisibles en el punto de descarga de efluentes (descargas líquidas).
T6. Límites permisibles para la identificación y remediación de suelos contaminados en todas las fases de la industria hidrocarburífera, incluidas las estaciones de servicios.
T7. Límites permisibles de lixiviados para la disposición final de lodos y ripios de perforación en superficie.
T9. Parámetros a determinarse en la caracterización de aguas superficiales en Estudios de Línea Base – Diagnóstico Ambiental. (RAOHE, 2010,p.49-56)