• No se han encontrado resultados

CAPITULO DECIMO QUINTO

In document Municipal de Zapotlán (página 105-108)

CAPÍTULO II SISTEMAS DE VIALIDAD

CAPITULO DECIMO QUINTO

De la Normatividad para Discapacitados

Artículo 336. Los Proyectos, construcción o remodelación de edificios públicos, y aquellos que presten servicio

hospitalarios, deberán tener dispositivos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de los discapacitados y por tanto cumplirá con las disposiciones señaladas en Título, las cuales serán aplicables a entradas, puertas, rampas, escaleras, escalones, elevadores, pasillos, sanitarios, vestidores y estacionamientos.

I. Para indicar la proximidad de rampas, escaleras y otros cambios de nivel, el piso deberá tener textura diferente con respecto al predominante, en una distancia de 1.20 metros por el ancho del elemento.

II. Los pasamanos deberán tener las características siguientes: a) Tubulares de .3.8 centímetros de diámetro.

b) Deberán tener un color contrastante con respecto al elemento delimitante vertical (muros, canceles, alfardas, etc).

c) Deberán estar colocados a 90 centímetros y un segundo pasamanos a 75 centímetros del nivel del piso.

d) deberán tener una separación mínima 5 centímetros de los muros u otros elementos verticales.

e) En rampas y escaleras deben de prolongarse 40 centímetros mínimo en el arranque y en la llegada.

III. Las puertas deberán tener las características siguientes:

a) En todos los accesos exteriores y de intercomunicación deberá tener colores de alto contraste en relación a los de la pared.

b) Ancho mínimo de 1.00 metro.

c) Si están cerca de la esquina o en la esquina de una habitación, deberán abatir hacia el muro más cercano.

d) Las de emergencia estarán marcadas claramente con letreros y color contrastante y deberán abrir hacia afuera.

e) Las manijas y cerraduras deberán ser resistentes, de fácil manejo y estar instaladas a 90 centímetros del nivel del piso.

f) Los picaportes y jaladeras deberán ser de tipo palanca.

IV. En las áreas de acceso, tránsito y estancia se pondrán señalamientos que deberán apegarse a las especificaciones siguientes:

a) Los letreros y gráficos visuales deberán tener letras de 5 centímetros de alto como mínimo, en color contrastante con el fondo, y colocados a 2.10 metros sobre el nivel del piso. b) En los letreros táctiles, las letras o números tendrán las dimensiones siguientes: 2 milímetros

de relieve, 2 centímetros de altura y colocarse a 1.40 metros de altura sobre la pared adyacente a la manija de la puerta.

c) Las circulaciones internas en sanitarios, auditorios, comedores, regaderas y vestidores tendrán 1.50 metros de ancho como mínimo.

Artículo 337. Los establecimientos, edificios públicos, y los edificios que presten atención hospitalaria contarán

con una entrada al nivel del piso, sin diferencias de niveles entre el interior y el exterior; cuando no sea posible, las entradas deberán tener rampas.

I. Las rampas deberán tener las características siguientes: a) Ancho de 1.00 metro libre entre pasamanos. b) Pendiente no mayor de 6%.

c) Bordes laterales de 5 centímetros de altura. d) Pasamanos en ambos lados.

e) El piso deberá ser firme, uniforme y antiderrapante. f) Longitud no mayor de 6.00 metros de largo.

g) Cuando la longitud requerida sobrepase los 6.00 metros se considerarán descansos de 1.50 metros.

h) Señalamiento que prohíba la obstrucción de la rampa con cualquier tipo de elemento. i) Símbolo internacional de acceso a discapacitados.

II. Las escaleras deberán tener las características siguientes: a) Pasamanos a ambos lados.

b) Ancho mínimo de 1.80 metros libre de pasamanos. c) Quince peraltes como máximo entre descansos.

e) Los peraltes serán verticales o con una inclinación máxima de 2.5 centímetros. III. Los escalones deberán tener las características siguientes:

a) Huellas de 34 centímetros como mínimo. b) Peralte máximo de 14 centímetros. c) Superficie antiderrapante.

d). Ausencia de saliente en la parte superior del peralte.

IV. Los edificios de dos o más niveles deberán tener elevador con las características siguientes: a) Señalamientos claros para su localización.

b) Ubicación cercana a la entrada principal.

c) Área interior libre de 1.50 por 1.50 metros como mínimo. d) Ancho mínimo de puerta de 1.00 metros.

e) Pasamanos interiores en sus tres lados.

f) Controles de llamada colocados a 1.20 metros en su parte superior.

g) Dos tableros de control colocados a 1.20 metros de altura uno a cada lado de la puerta y los botones de control deberán tener números arábigos en relieve.

h) Los mecanismos automáticos de cierre de las puertas deberán de operarse con el tiempo suficiente para el paso de una persona discapacitada.

i) El elevador deberá tener exactitud en la parada con relación al nivel del piso.

j) Señalización del número de piso en relieve colocado en el canto de la puerta del elevador, a una altura de 1.40 metros del nivel del piso.

V. Los pasillos de comunicación deberán tener las siguientes características: a) Ancho libre de 1.80 metros.

b) Pasamanos tubulares continuos.

c) Sistema de alarma de emergencia a base de señales audibles y visibles con sonido intermitente y lámpara de destellos.

d) Señalización conductiva.

VI. En el área de regaderas se deberá dejar como mínimo una regadera para discapacitados, que cubra las siguientes características:

a) Dimensiones de 1.10 metros de frente por 1.30 metros de fondo. b) Puerta de 1.00 metros de ancho mínimo.

c) Barras de apoyo esquineras de 3.8 centímetros. de diámetro y 90 centímetros de largo a cada lado de la esquina, colocadas horizontalmente en la esquina más cercana a la regadera a 80 centímetros, 1.20 y 1.50 metros sobre el nivel del piso.

d) Llamador conectado a central de enfermeras, colocado a 0.60 centímetros sobre el nivel del piso.

e) Banca de transferencia.

VII. En salas de espera y auditorios se destinará un área cercana al acceso de 1.00 por 1.25 metros para discapacitados en silla de ruedas. Se indicará simbología de área reservada.

VIII. En salas de espera y auditorios se reservará un asiento por cada 50 butacas para discapacitados con muletas o bastones, cercana al acceso, y simbología de área reservada.

IX. En área de encamados, el espacio entre cama y cama no deberá ser menor de 1.00 metro de ancho para el paso de silla de ruedas.

X. En comedores se deberán considerar mesas de 76 centímetros de altura libre y asientos removibles, cuando menos uno por cada 50 sillas.

XI. Se deberán reservar áreas exclusivas de estacionamiento para los automóviles que transportan o son conducidos por discapacitados contando cuando menos con dos lugares, con las

características siguientes:

a) Ubicados lo más cerca posible a la entrada del edificio.

b) Las medidas del cajón serán de 5.00 metros de fondo por 3.80 metros de frente.

c) Señalamientos pintados en el piso con el símbolo internacional de acceso a discapacitados de 1.60 metros en medio del cajón y letrero con el mismo símbolo de 40 centímetros por 60 centímetros colocado a 2.10 metros de altura.

XII. En los servicios donde se requieran vestidores, deberá haber un vestidor como mínimo para personas discapacitadas, con las siguientes características:

a) 1.80 metros de frente por 1.80 metros de fondo. b) Banca de 90 por 40 centímetros.

c) Barras de apoyo de 3.8 centímetros de diámetro.

d) Barra vertical próxima a la banca y barra horizontal en el muro adyacente a la banca. XIII. En los sanitarios públicos adaptar como mínimo uno para discapacitados con muletas por cada

tres, en unidades con dos o más sanitarios con las siguientes características: a) Muros macizos.

b) Puertas de 1.00 m. de ancho mínimo.

c) Barras horizontales de 3.8 centímetros de diámetro en las paredes laterales del retrete colocadas una a 0.90 m., 70 centímetros. y otra a 50 centímetros de altura; se extenderán a 70 centímetros de largo con separación mínima a la pared de 5 centímetros.

d) Piso antiderrapante.

XIV Los establecimientos de salud deberán dejar en baños como mínimo, un sanitario por cada seis, en unidades con cinco o más sanitarios, para discapacitados en sillas de ruedas, con las características siguientes:

a) Construidos con un muro macizo o mamparas con una capacidad de resistencia esfuerzos horizontales de 80 kg. puntuales a una altura de 1.50metros del piso.

b) las dimensiones mínimas de los locales sanitarios individuales serán de 2.00 metros. de fondo por 1.60 metros de frente.

c) Tendrán piso antiderrapante.

d) Puerta de 1.00 m. de ancho como mínimo.

e) Barras de apoyo horizontales de 3.8 centímetros de diámetro, en la pared lateral más

cercana al retrete colocadas a 90 centímetros, 70 centímetros y 50 centímetros del nivel de piso del lado de la pared más cercana.

f) Barra vertical de apoyo en la pared posterior al retrete centrada a una altura de 80 centímetros en la parte inferior y a 1.50 metros en la parte superior.

g) El retrete debe tener un asiento a 50 centímetros de altura sobre el nivel del piso.

h) El retrete debe estar colocado a 56 centímetros de distancia del paño de la pared al centro del mueble.

XV. Habrá como mínimo un mingitorio con las siguientes características: a) Piso antiderrapante.

b) La distancia a ambos lados será de 0.45 m. del eje del mingitorio hacia cualquier obstáculo. c) Barras verticales de 0.038 m. de diámetro, en la pared posterior a ambos lados del mingitorio,

a una distancia de 0.30 m. al eje del mismo a una separación de 0.20 m. y una altura de 0.90 m. en su parte inferior y 1.60 m. en su parte superior.

XVI. Las características de colocación de los lavabos deberán ser las siguientes: a) A 76 centímetros de altura libre sobre el nivel del piso.

b) La distancia entre lavabos será de 90 centímetros de eje a eje.

c) El mueble debe tener empotre de fijación o ménsula de sostén para soportar el esfuerzo generado por el usuario.

d) El desagüe colocado hacia la pared posterior.

e) Deberán existir 3.5 centímetros de espacio como mínimo entre el grifo y la pared que da detrás del lavabo; cuando se instalen dos grifos, deberán estar separados entre sí 20 centímetros como mínimo.

f) El grifo izquierdo del agua caliente, deberá señalarse con color rojo. g) Uno de los lavabos tendrá llaves largas tipo aleta.

h) Los accesorios como toalleros y secador de manos deberán estar colocados a una altura máxima de 1.00 metros.

XVII. Los mostradores de atención al público tendrán una altura máxima de 90 centímetros.

In document Municipal de Zapotlán (página 105-108)