CAPÍTULO II SISTEMAS DE VIALIDAD
PASILLOS DE CIRCULACION
Angulo del cajón Ancho del pasillo (metros)
Tipo de automóvil
Grandes y medios Chicos
30º 3 2.7
45º 3.3 3
60º 5 4
90º 6 5
Artículo 278. Los estacionamientos se proyectarán con un máximo de 60% para autos chicos y 5% obligatorio
de cajones para personas con capacidades diferentes, las cuales tendrán de forma obligatoria ubicación a los accesos preferente.
Artículo 279. Los diferentes tipos de circulación vertical para automóviles dentro de estacionamientos son:
I. Rampas rectas;
II. Rampas rectas entre medias plantas a alturas alternas; III. Rampas helicoidales; y
IV. Por medios electromecánicos.
Artículo 280. La pendiente máxima de las rampas de circulación en estacionamientos será del 15 por ciento.
En rampas rectas con pendientes mayores del 12 por ciento, deberán construirse tramos de transición en la entrada y salida de las rampas, siendo esta de 3.6 metros de longitud y pendiente del 6 por ciento.
Artículo 281. Las rampas con estacionamiento en la propia rampa deberán cumplir con las siguientes normas:
a) La pendiente máxima será del 6 por ciento.
b) Las rampas con doble sentido de circulación deberán tener una faja separadora central, la cual será para rampas rectas de 30 centímetros y las rampas curvas de 45 centímetros. Asimismo la anchura mínima del arroyo de las rampas en recta será de 2.5 metros por carril.
c) Los pasillos de circulación para vehículos deberán tener un radio de giro mínimo de 7.5 metros al eje. Los pasillos de circulación proyectados con el radio de giro mínimo deberán tener un anchura mínima libre de 3.5 metros.
Artículo 282. Las rampas helicoidales deberán cumplir con las siguientes normas:
a) Radio de giro mínimo al eje de la rampa (del carril interior): 7.5 metros
b) Anchura mínima del carril interior: 3.5 metros
c) Anchura mínima del carril exterior: 3.2 metros
d) Sobre-elevación máxima: 0.1 m/m
e) Altura mínima de guarniciones centrales y laterales: 15 centímetros.
f) Anchura mínima de las banquetas laterales: 30 centímetros, en recta y 50 centímetros en curvas. g) En rampas helicoidales, una al lado de la otra, la rampa exterior se deberá destinar para subir y la
rampa interior para bajar. La rotación de las automóviles es conveniente que se efectúe en sentido contrario al movimiento de las manecillas del reloj.
Artículo 283. Altura mínima libre en los locales para uso exclusivo de estacionamiento deberán tener una altura
de 2.1 metros mínimo. En los casos donde la utilización de los locales sea simultaneo con otros usos, la altura será la dispuesta para los otros usos siempre y cuando no sea inferior a lo dispuesto por este artículo.
Artículo 284. En estacionamientos de autoservicio, toda rampa de salida deberá terminar a una distancia
mínima de 2.5 metros antes del alineamiento. En esta distancia de 2.5 metros se podrá permitir una pendientes máxima del 5 por ciento, pudiendo incluirse en la misma la transición.
Artículo 285. Las columnas y muros que limitan pasillos de circulación deberán tener una banqueta de
protección de 15 centímetros de altura y 30 centímetros de anchura, con los ángulos redondeados.
Artículo 286. Las Circulaciones verticales para peatones en estacionamientos de autoservicio estarán a lo
dispuesto en las siguientes normas:
a). Para edificios hasta de tres plantas, a partir del nivel de calle, se puede prescindir de los elevadores y disponer la comunicación por medio de escaleras, que deberán estar señaladas claramente y tener como mínimo 1.2 metros de anchura.
b) Cuando el edificio tenga más de tres plantas, incluyendo la planta baja, deberá tener elevadores. Para determinar el número necesario de elevadores se admite que su capacidad total sea del orden de 3 a 5 personas por cada 100 cajones de estacionamiento situados fuera del nivel de calle.
Artículo 287. Todos los estacionamientos deberán contar con topes para las llantas, debiendo tener estas 15
centímetros de altura, y colocadas tanto para cuando el vehículo se estaciona de frente como en reversa. Cuando el estacionamiento es de frente el tope se ubicará a 0.8 metros del límite del cajón, y cuando es en reversa se ubicará a 1.2 metros.
Artículo 288. Los estacionamientos con servicio de acomodador o valet, tendrán áreas techadas para peatones
destinadas a la recepción y entrega de vehículos, ubicadas en un 50 por ciento del lado del carril de entrada y el otro 50 por ciento en el lado del carril de salida de vehículos, con una anchura mínima de1.2 metros y por lo menos una longitud de seis metros, su superficie mínima será de 10 metros cuadrados por los primeros 100 cajones subsecuentes. El área de espera tendrá el piso terminado con una pendiente máxima del 1 por ciento y elevado 15 centímetros sobre el de la superficie de circulación de vehículos.
Artículo 289. Todo estacionamiento destinado al servicio público deberá estar pavimentado y drenado
adecuadamente, y bardeado en sus colindancias con los predios vecinos. Las pendientes para el escurrimiento laminar de aguas pluviales o de otra índole deberán ser del 2 por ciento como mínimo.
Artículo 290. La ventilación natural se hará a través de vanos en fachadas, de preferencia con ventilación
cruzada. Esto vanos tendrán una superficie mínima del 10 por ciento con relación al área de la planta correspondiente. Cuando no se pueda cumplir con el 10 por ciento en los vanos se deberá instalar ventilación artificial adicional.
Este tipo de ventilación se hará por medios electromecánicos, para lo cual se instalarán los extractores necesarios para permitir un mínimo de 6 cambios del volumen de aire de cada piso, por hora. La concentración de monóxido de carbono se deberá mantener abajo de una proporción de 100 partes por millón.
Artículo 291. Todos los estacionamientos de servicio público tendrán servicios sanitarios para el público y
empleados. Deberán proveerse sanitarios para hombres y mujeres por separado. En los sanitarios para empleados deberán instalarse regaderas.
Artículo 292. Para lo concerniente al número de muebles sanitarios y su instalación hidráulica y sanitaria, se
deberá cumplir con un excusado, un mingitorio y un lavabo para hombres, un excusado y un lavabo para mujeres por cada 100 cajones de estacionamiento o cada nivel.
Artículo 293. El señalamiento para los conductores y para los peatones tanto dentro del estacionamiento como
fuera de él para entrar y salir, estará sujeto a lo dispuesto en el manual técnico vigente sobre el particular. Se deberán incluir tanto los señalamientos verticales como los horizontales pintados en el piso.
Artículo 294. En los estacionamientos de edificios deberán preverse en cada entrepiso los equipos e
estructura y sus acabados. Para los requisitos de prevención contra incendio se estará en lo dispuesto en la normatividad vigente.
Artículo 295. Todo proyecto y edificación dedicada para estacionamiento, para ser autorizado deberá contar
con señalamiento de seguridad para orientar a usuarios operarios y visitantes tanto en las tareas cotidianas como en caso de riesgo inminente.
Artículo 296. Los estacionamientos para camiones y autobuses estarán sujetos a los siguientes lineamientos:
a) Los estacionamientos deben ser proyectados según las dimensiones de los autobuses o
camiones. Si se trata de camiones unitarios, es decir, no articulados, se les considerarán dimensiones y radios de giro semejantes a los autobuses.
b) Las entradas y salidas a un estacionamiento de autobuses o camiones deben tener un mínimo
de 4 metros por carril si están separadas. Si la entrada y la salida están ubicadas en el mismo lugar, tendrán 8 metros de anchura libre conjunta.
c) En la entrada y dentro del estacionamiento cualquier techo o estructura no podrá tener menos
de 4.5 metros de altura libre en el punto más bajo.
d) Para los vehículos que representan el mayor porcentaje en cuanto a sus dimensiones en
vehículos unitarios, las dimensiones en metros para estas áreas de estacionamiento son las siguientes:
Tabla 39
PASILLOS DE CIRCULACION
Posición Ancho de pasillo Long del cajón Ancho del cajón
Cordón 10 10 3
45º 7.5 10 3.5
90º frente 14 10 4
90º reversa 8 10 4
e) La longitud del cajón a 45º corresponde a la distancia perpendicular al pasillo de circulación.
f) Para camiones con semirremolque se puede admitir el estacionamiento en reversa; para
camiones con remolque no se admitirán estacionamiento en reversa, sino que deberán ser de frente.
g) Las dimensiones de pasillos, en metros, para cada acomodo serán los señalados en la
siguiente tabla:
Tabla 40
PASILLOS DE CIRCULACION
Longitud Ancho del Longitud Ancho del pasillo
vehículo cajón del cajón Cordón 45º 90º
10.7 4 12 10 7.5 15
12.2 4 13 10 7.5 15
13.75 4 14.5 10 7.5 15 15.25 4 15.5 10 7.5 15 20 c/remolque 4 20 20 5 12
Artículo 297. (Reformado tabla mediante sesión extraordinaria número 56 de fecha 6 de marzo del 2018)
Para el cálculo de los espacios de espacios de estacionamiento necesarios para un uso dado, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Para zonas de granjas y huertos, tipo GH; turísticas campestres, tipo TC; y para todos los tipos de zonas habitacionales, se aplicarán las normas indicadas en los capítulo octavo de este reglamento y sintetizadas en el cuadro 41.
b) Para los demás tipos de zonas se aplicarán las normas expresadas en el cuadro 41, el cual esta basado en la clasificación de usos y destinos descritos en el capítulo VIII de este reglamento.
c) La cantidad de espacios resultante de la aplicación del cuadro 41, podrá ajustarse de conformidad con los siguientes parámetros:
d) En zonas cuyo nivel de ingresos promedio de la población sea superior a 5.1 veces el salario mínimo vigente, se aplicará el 100 por ciento del valor obtenido en la cuadro 41;
e) En zonas cuyo nivel de ingresos promedio de la población sea entre 3.1 a 5 veces el salario mínimo vigente, se aplicará el 80 por ciento del valor obtenido en la cuadro 41; y
vigente, se aplicará el 70 por ciento del valor obtenido en la cuadro 41.
g) La demanda total para los casos en que en un mismo predio se encuentren establecidos diferentes giros y usos, será la suma de las demandas señaladas para cada uno de ellos.
h) Los requerimientos resultantes se podrán reducir en un 25 por ciento en el caso de edificios o conjuntos que tengan usos mixtos complementarios con demanda horaria de espacio para estacionamiento no simultánea.
Cuadro 41