MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO CHINGAZA COMO DESTINO DE TURISMO CONTEMPLATIVO
1.3. Normatividad inherente a la Educación: 1 Ley de Educación 115 de 1994.
1.3.1.1. Artículo 1:
Palabra claves: Educación y proceso de formación
Este articulo infiere una definición de la educación afirmando lo siguiente La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Es clave destacar aquí que con proceso de formación lo que se dice es que los seres humanos siempre estaremos habidos de conocimiento y jamás podremos decir que logramos saberlo todo pues cada día nuevos interrogantes y nuevas respuestas para ellos
se generan en la vida misma. La educación es una necesidad latente en pro del desarrollo integral del hombre.
1.3.1.2. Artículo 2: Palabras claves: Oferta
Este artículo presenta los productos que oferta la educación y el rango de acción para brindar los mismos. Es así como dentro de su oferta se destacan las normas jurídicas, programas curriculares, educación formal y no formal, educación impuesta por grados y niveles, son la puesta en valor que se brinda a niños, jóvenes en edad escolar, adultos, campesinos, grupos étnicos, personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social.
1.3.1.3. Artículo 4:
Palabras clave: Calidad y deber.
Calidad que se observa aquí por cuanto el Estado siempre deberá estar pendiente de procurar la mejora en la educación, un conglomerado de conocimientos que día a día se engrosen para quienes se educan, una buena cobertura, y un cuidado y atención a los educadores que día a día se formen con el ánimo de enseñar en las distintas disciplinas académicos y en todo tipo de temas que pueden ocasionarse para aprehensión de conocimiento.
Cita el artículo
El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.
Deber pues familia, sociedad y Nación han de velar por una educación calidad para sus receptores cada vez que se imparta.
Cita el artículo
Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.
2.1.3.4. Artículo 5:
Palabras clave: Finalidad
Los fines que plantea este artículo en cuanto a la educación son en general de vital importancia para el desarrollo de mi proyecto.
Es así dentro de los fines de la educación expuestos en el artículo 5 destaco los siguientes en estrecha relación con mi proyecto:
El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con latinoamérica y el Caribe. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
2.1.3.5. Artículo 8:
Palabra clave: Responsabilidad El artículo 8 dicta lo siguiente:
La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social. La sociedad participará con el fin de:
a) Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural de toda la Nación.
2.1.3.5. Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia:
Palabra clave: Educación y responsabilidad
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formara al colombiano en el respeto de los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la Sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes pueden sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la Ley.
1.4. Normatividad inherente a la biodiversidad