CAPITULO I: MARCO DE REFERENCIA
1.6 MARCO LEGAL
1.6.1 Normatividad relacionada al trabajo infantil
La normatividad relacionada al trabajo infantil tenida en cuenta en esta investigación formativa es clasificada dada la pertinencia de los acuerdos planteados desde los parámetros internacionales y ratificados por Colombia y aquellos que se contemplan en el marco de esta a nivel nacional.
1.6.1.1 Normatividad Internacional
Tanto la normatividad nacional como la internacional guardan estrecha relación y articulación; evidencia de esto, lo consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia de 1991 “los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna” y en el Art. 93 “los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”
En ese mismo sentido, la Corte Constitucional en la C-225 de 1995, estableció que los tratados internacionales en derechos humanos, integran con el resto de la constitución, un boque de constitucionalidad y deben por consiguiente, ser utilizados como parámetros de control de las leyes.
De acuerdo con lo anterior, en la formulación de los derechos de los niños según la UNICEF se tendrá como base “la Convención de los Derechos del Niño (CDN)” realizada en 1989, en donde quedan plasmados “41 artículos esenciales establecidos en forma de leyes internacionales para los Estados partes, la obligación
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de garantizar a todos los niños sin ningún tipo de discriminación, el beneficio de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; acceso a la educación y atención médica; condiciones para desarrollar plenamente su personalidad habilidades y talentos”.
Al ratificar la norma de la CDN el 28 de enero de 1991 mediante la ley 12 de 1991, el Estado Colombiano se ve en la obligación de suplir las necesidades de los niños (toda persona menor de 18 años de edad), que ya no son considerados “objetos de sus padres”, ni beneficiarios, sino personas integrales, “titulares de sus propios derechos”, por lo tanto sus derechos ya no son negociables, ni impostergables son derechos fundamentales (Convención internacional de los Derechos de los Niños). Los derechos de los niños y las niñas se han ido reformando para asegurarles una mejor calidad de vida; por lo tanto se debe generar una política, plan o proyecto que de respuesta a lo planteado en los derechos del niño (Unicef) “Trabajo infantil: Los niños y niñas tienen derecho a la protección. El Estado debe garantizar que los niños y las niñas no tengan que realizar ningún trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo. El Estado fijará una edad o edades mínimas para trabajar y dispondrá la reglamentación apropiada de las condiciones de trabajo"
Pese a lo anterior, los derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño que son violados para los niños y niñas son los siguientes:
Derecho a la no discriminación (Art. 1); a ser cuidado por sus padres (Art. 7); a mantener contacto directo con ambos padres (Art.9); a la protección de maltratos, abandono o explotación (Art.19); a un nivel de vida adecuado para su desarrollo (Art. 27), a la educación (Art. 28); al descanso, al esparcimiento, al juego y actividades culturales (Art. 31); a la protección contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social (Art. 32); a estar protegido contra todas las formas de explotación y abuso sexual (Art.34); a no estar privado arbitrariamente de su libertad (Art. 37).
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La interpretación y profundización que realiza el Comité de los Derechos del Niño, sobre la convención a manera global, genera unas observaciones generales entre ellas se destacan, la observación general N° 2 y 5, que hablan sobre la obligación de las instituciones nacionales independientes de los derechos humanos en la protección y promoción de los derechos del niño; hace énfasis en el reconocimiento legal de instituciones que cumplirán la labor de ser veedor en cuanto al cumplimiento que debe hacer el Estado en su labor preventiva y asignación de recursos para la infancia.
Entre otros convenios y convenciones ratificados por el Estado Colombiano existen: Protocolo opcional de la convención de los derechos del niño relativo a la
participación de los niños y niñas en los conflictos armados, ratificado el 25 de Mayo de 2005;
Protocolo opcional de la convención de los derechos del niño relativo a la venta, prostitución y utilización de niños y niñas en la pornografía, ratificado el 11 de Noviembre de 2003;
Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (edad mínima especificada: 14 años), ratificada el 2 de febrero 2001;
Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (PFTI), ratificado el 28 de enero de 2001 con la ley 704;
Convenio 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso, ratificado el 4 de Marzo de 1969;
Convenio 105 de la OIT sobre la eliminación del trabajo forzoso, ratificado el 7 de Junio de 1963.
1.6.1.2 Normatividad Nacional
A partir de la Constitución Política de 1991, Colombia es consagrada como un Estado Social de Derecho, en el cual se reconocen los derechos fundamentales de los niños y las niñas, considerándolos como titulares de derechos.
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A estos los acoge específicamente el Artículo 44 de la Constitución Política:
“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud
y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”
Como parte de la normativa se encuentra el Código Infancia y Adolescencia (CIA) o ley 1098 de 2006, en la cual los artículos 20, 35, 41, 44, 46, 89, 113 al 118, dice que los niñas, niños y adolescentes serán protegidos por el Estado, la sociedad y la familia, contra las peores formas trabajo infantil.
En el proceso de consolidación de una política que combata y erradique el trabajo infantil y proteja al joven trabajador entre 15 y 17 años, nace el primer Plan Nacional de acción que tuvo vigencia de 1996 a 1999, el cual tuvo como objetivo sensibilizar a la población acerca de la problemática del trabajo infantil generando así un diagnóstico que estableció compromisos con diferentes organismos (públicos y privados), desprendiéndose las bases para los planes posteriores, entre ellos:
El segundo Plan Nacional de acción del 2000 al 2002, se encargo de la prevención, aquí se presentaron metas e indicadores que dieron lugar a una serie de lineamientos para la erradicación de trabajo infantil.
El tercer Plan Nacional de acción del 2003 al 2006, el cual se estructura en tres campos: campo de la prevención, de la restitución de derechos y de la protección y calificación del trabajo juvenil.
El plan que se encuentra vigente es “Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil y Proteger al Joven Trabajador” que tiene una
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de 2008; fue creada en un trabajo conjunto por parte del Comité interinstitucional para la erradicación del trabajo infantil (CIETI) conformado por el Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación Nacional, Dirección Nacional de Planeación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Ministerio de Trabajo.
La Estrategia Nacional define unas etapas para lograr progresivamente la reducción del trabajo infantil entre ellas, primero identificar los niños, niñas y adolescente las peores formas de Trabajo Infantil o en riesgo de caer en ellas; segundo, gestionar medidas para restablecer sus derechos; tercero, realizar la coordinación interinstitucional requerida entre el ámbito nacional y local; entre otras.