4. ANTECEDENTES TEÓRICO PRÁCTICOS 18
4.3 NORMATIVIDAD SOBRE PARTICIPACION EN SALUD OCUPACIONAL 30
obligaciones.
NORMA ARTÍCULO PROMULGA
Ley 9 de 1979, código sanitario, en su título III Salud Ocupacional Artículo 85
literal c). El trabajador debe colaborar y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud participar en la implantación y que se adopten en el lugar de trabajo.
Artículo 84.
Parágrafo Lejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a os trabajadores independientes están obligados a adoptar, durante la controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuesta su propia salud o la de terceros,
Decreto 614
de 1984 Artículo 31 Responsabilidades de los trabajadores, en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional: a) Cumplir las que les impone el Artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo.
b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo respectivo.
c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.
Resolución
2013 de 1986 Artículo 15. Obligaciones de los trabajadores: a. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
b. Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa; c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.
Decreto 1295
de 1994. Artículo 22. Obligaciones de los trabajadores:
a. Procurar el cuidado integral de su salud.
b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.
d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.
4.3.2 Normatividad sobre responsabilidad de los empleadores en la participación de los trabajadores en salud ocupacional.
NORMA ARTÍCULO PROMULGA
Decreto 614
de 1984 Artículo 24 Responsabilidades de los patronos o empleadores, en concordancia con el Artículo 84 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones complementarias.
c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del programa de Salud Ocupacional correspondiente.
NORMA ARTÍCULO PROMULGA
sometidos sus efectos y las medidas preventivas correspondientes. f) Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevención de los riesgos profesionales.
g) Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.
4.3.3 Normatividad sobre participación de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional.
NORMA ARTÍCULO PROMULGA
Resolución 2013 de
1986 Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (actualmente comité paritario de salud ocupacional) Artículo 5. El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los
trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre Artículo 11. Define las funciones del Comité
Artículo 16 Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores. Y en el Parágrafo indica que se procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.
Decreto 614 de 1984
Artículo 26 Responsabilidades de los Comités de Medicina, Higiene Y Seguridad Industrial de la empresa a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información sobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desarrollo de Salud Ocupacional de la Empresa.
b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa a informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo.
c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo.
Decreto 1295 de
1994 Artículo 63 Modifica el nombre del Comité Paritario De Salud Ocupacional de las empresas. A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:
a. Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité.
b. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
Dependiendo del tamaño de la empresa el COPASO estará conformado de la siguiente manera:
No. de
Trabajadores Conformación del COPASO Participación Menor a 10 Vigía Ocupacional y
entre 10 y 50 Cuatro miembros La gerencia elegirá un representante y un suplente al Comité, y los trabajadores elegirán también un representante y un suplente.
más de 50 Ocho miembros La gerencia elegirá dos representantes y dos suplentes al Comité, y los trabajadores elegirán igual número de compañeros.
4.3.4 Normatividad sobre participación de los Comités Seccionales De Salud Ocupacional.
NORMA ARTÍCULO PROMULGA
Decreto 614 de
1984 Artículo 37 Se crean con carácter permanente para diseñar y coordinar los programas de Salud ocupacional a nivel seccional los cuales estarán integrados por:
a) El jefe de la dependencia de Salud Ocupacional Seccional de Salud, o quien haga sus veces.
b) El jefe de la División Departamental del trabajo correspondiente. c) El jefe de la dependencia de Salud Ocupacional de la
correspondiente Seccional del Instituto de Seguros Sociales. d) Un representante del Gerente regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
e) El director de la Junta Seccional de Deportes o quien haga sus veces.
f) Un representante del Gobernador. g) Un representante de los trabajadores. h) Un representante de los empleadores.
Parágrafo: Los representantes de los trabajadores y empleadores serán seleccionados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de ternas que para tal fin les sean presentadas por las centrales obreras y los gremios que tienen representación en el Consejo Nacional de Trabajo.