ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE MODIFICACIONES AL PRESENTE CÓDIGO
G. O DEL 6 DE NOVIEMBRE DE
Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del estado.
Segundo. El Ejecutivo del Estado, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, efectuará las modificaciones reglamentarias que se requieran para dar cumplimiento al presente Decreto, en la parte relativa a la creación de la Unidad de Policía Científica Preventiva.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 257
G.O. 2 DE JUNIO DE 2014
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO 274
G.O 13 DE JUNIO DE 2014
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DECRETO 268 G.O 18 DE JULIO DE 2014
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
139 DECRETO 272 G.O 18 DE JULIO DE 2014
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial, órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO 273
G.O 18 DE JULIO DE 2014
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 278
21 DE JULIO DE 2014
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
DECRETO NÚMERO 294 27 DE AGOSTO DE 2014
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del estado.
Segundo. La Secretaría de Seguridad Pública contará con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para integrar el padrón de choferes de transporte público del Estado de Veracruz.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 311
19 DE DICIEMBRE DE 2014
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 534
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Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO 534
20 DE FEBRERO DE 2015
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 537
20 DE ABRIL DE 2015
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.
DECRETO NÚMERO 538 19 DE MAYO DE 2015
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
DECRETO NÚMERO 580 20 DE JULIO DE 2015
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial del Estado.
Segundo. El Ejecutivo del Estado deberá adecuar el Reglamento sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en un plazo no mayor a noventa días, a partir de la publicación del presente Decreto.
Tercero. Se deroga cualquier disposición que se contraponga al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 586
7 DE AGOSTO DE 2015
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se otorga un término de noventa días al Ejecutivo del Estado para la adecuación de sus reglamentos y demás disposiciones conducentes.
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TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan al presente Decreto. CUARTO. El Secretario de Seguridad Pública del Estado, en términos de la normativa aplicable, presentará un reporte trimestral al Ejecutivo del Estado, sobre el estado que guarden los procedimientos de quejas ciudadanas y denuncias instauradas ante la Comisión de Honor y Justicia a que hace referencia la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
DECRETO NÚMERO 590 7 DE AGOSTO DE 2015
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 594
01 DE DICIEMBRE DE 2015
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 611
13 DE ENERO DE 2016
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la
Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 610
1 DE FEBRERO DE 2016
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 615
5 DE FEBRERO DE 2016
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
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Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 865
29 DE ABRIL DE 2016
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO NÚMERO 897
3 DE AGOSTO DE 2016
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.
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El texto del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave es una edición virtual del
SILVER, el cual es coordinado por la
Dirección General Jurídica de Gobierno, adscrita a la Secretaría de Gobierno. La edición virtual de esta ley no representa una versión oficial; el único medio para dar validez jurídica a una norma es lo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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