ELECCIONES PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE
III. En fecha diez de noviembre del dos mil cinco, siendo las nueve horas con treinta y seis minutos, se recibió en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva, el
escrito signado por el Lic. Alfredo Femat Flores, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual desahogó el requerimiento que le fuera formulado por esta autoridad, señalando lo siguiente:
“LIC. ALFREDO FEMAT FLORES, en mi carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional, personería que tengo debidamente acreditada y reconocida ante este H. Consejo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, las oficinas que ocupa la representación del PRI en ese Instituto Federal Electoral, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que en términos de lo establecido en los artículos 2, 82, numeral 1, inciso t), y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 10, 11, 12, 13, 14, 21, 36, 37 y 38 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vengo a dar contestación en tiempo y
forma al acuerdo emitido el 8 de noviembre de 2005 por esa H. Junta General en el expediente JGE/QPRI/CG/027/2005, en donde se señala lo siguiente:
‘…se requiere al Partido Revolucionario Institucional a efecto de que en un término de tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo aclare las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que denuncia, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, inciso a), fracción V, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que de la lectura al escrito inicial no se desprenden indicios suficientes relacionados con las probables fechas y lugares en que se llevaron a cabo las conductas denunciadas...’
Al respecto, formulo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Es de señalarse a esa H. Autoridad Administrativa en Materia Electoral que nuestro Partido en fecha 10 de noviembre del presente año, presentó un escrito en atención al alcance de la solicitud de investigación identificada en el expediente JGE/QPRI/CG/027/2005, en donde exhibió las siguientes pruebas supervenientes:
1 DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el instrumento público número nueve mil ochocientos setenta y cinco, volumen CXXV, que contiene la fe de hechos realizada por el Lic. Arturo G. Orenday González, Notario Público número 18, del Estado de Aguascalientes, en el que consta que en la Avenida de la Convención Poniente, entre las calles de Carlos Barrón y Alberto del Valle, de la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, existe un anuncio espectacular que contiene la leyenda "¿TU LE CREES A MADRAZO? YO TAMPOCO”, tal y como se desprende de las placas fotográficas que integran el anexo B del citado instrumento notarial.
2 DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el acta número mil seiscientos cuarenta y cinco, asentado en el Tomo III, de la Notaría Pública número 18, del Estado de Jalisco, de la cual dio fe su titular el
Lic. Rafael González Navarro, en el que consta que en el terreno baldío al lado oriente de la finca marcada con el número 1510, en la avenida Mariano Otero en el municipio de Zapopan, Jalisco, se encuentra una barda pintada de blanco y con propaganda de candidatos de Acción Nacional y que dentro del terreno se encuentra un espectacular que sobresale de la barda que contiene el siguiente mensaje: "¿TU LE CREES A MADRAZO? YO TAMPOCO. Es de resaltarse que del texto y las placas fotográficas que integran el legajo del instrumento público en cita, se desprenden los dos números telefónicos contenidos en un anuncio de arrendamiento, del inmueble en mención, por medio del cual podrá realizarse la investigación solicitada.
3 DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el instrumento diecinueve mil ochocientos ochenta y cinco, asentado en el libro doscientos diez, de la Notaría Pública número catorce del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, expedido por su titular Lic. Isidro Camelia Pérez, en el que se hace constar la fe de hecho relativa a que en la calle independencia número mil ciento dos “A” paralela al Boulevard Xalapa Banderilla, Colonia Veintiuno de Marzo, de la Ciudad de Xalapa, Veracruz, se observa un local comercial que alberga un taller de los conocidos como "vulcanizadoras", que en la parte superior tiene un anuncio publicitario con la leyenda "ESSO- LUBRICANTES” y al fondo de éste en el mismo domicilio, se erige una estructura metálica que sostiene un espectacular que contiene el mensaje "¿TU LE CREES A MADRAZO? YO TAMPOCO", tal y como se aprecia de las dos placas fotográficas que se encuentran insertas en el instrumento público en mención.
Notariales realizadas en fechas 4, 7 y 8 de noviembre de 2005, respectivamente.
Por lo anterior, es de señalarse, que mediante el escrito en cita se da cumplimiento cabal al acuerdo que emite esa H. autoridad antes señalado. Por tal sentido, se anexa una copia simple del acuse de recibo del escrito de fecha 10 de noviembre del año en curso, del cual solicito se tenga por reproducido en todas y cada una de sus partes para todos los efectos legales a que haya lugar.
En tal virtud, a nuestro leal saber y entender, satisfacemos los requerimientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, y de los cuales se hace constar en las pruebas documentales públicas que han quedado referidas, por lo menos en las en ciudades de Aguascalientes, Jalisco y Veracruz, por lo cual solicitamos que con base en las acreditaciones fehacientes, esa instancia administrativa se avoque a atender lo solicitado en los puntos petitorios, sin demérito de que se irán aportando otros elementos probatorios en la medida y forma en que éstos se van suscitando en tracto sucesivo, como es el caso, que desde ahora señalo, en los Estados de Chihuahua y Campeche, en donde de igual manera se han instalado espectaculares, y que para el momento de la presentación de este ocurso se está dando fe mediante certificación notarial de mi dicho; así como en los Estados de Colima y Michoacán, donde incluso están al aire spots de radio y televisión con el mismo mensaje, hechos que en breve acreditaremos conforme a derecho.
Sin embargo, de no atender en lo inmediato lo solicitado en los puntos petitorios de nuestras gestiones, se estará causando, por una parte, un daño de difícil reparación, y por otra, en los hechos, consintiendo en crear un precedente, que nada contribuye para fortalecer los principios de certeza, legalidad y equidad, puesto que, en forma dolosa cualquier organismo de interés público, persona moral y/o persona física puede elaborar y publicar efectos propagandísticos nocivos y tendenciosos utilizando ilegalmente logotipos de los partidos políticos sin su consentimiento.
Por otro lado, manifiesto que nuestro Partido en su momento hará llegar más elementos de prueba, a efecto de que esa H. Autoridad cuente con elementos necesarios para que se investigue y se sancione al responsable, y en consecuencia se proceda al cese y retiro de manera inmediato de la propaganda negativa.
Atento a lo anterior, a Usted C. Secretario de la Junta General, pido: PRIMERO. Se me tenga por presentado en tiempo y forma con el
presente escrito.
SEGUNDO. Se tenga por desahogado en tiempo y forma el requerimiento formulado por esa H. Autoridad.
TERCERO.- Se dé trámite y proceda a la investigación solicitada, para todos los efectos legales a que haya lugar.
CUARTO.- Se solicita se giren los oficios pertinentes a quien corresponda a efecto de que se ordene el cese y retiro de manera inmediata de la propaganda negativa que por esta vía se denuncia.”
IV. En fecha diez de noviembre de dos mil cinco, se recibió en la Secretaría de la